STSJ Asturias 1151/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1151/2013
Fecha21 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01151/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 882/12

RECURRENTE: D. Norberto

RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1151/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 882/12, interpuesto por D. Norberto, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el recurrente, Cabo del Ejército de Tierra, contra la resolución dictada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal de 9 de agosto de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el General Jefe del MAPER de fecha 15 de febrero de 2011, por la que se acuerda la resolución del compromiso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2.j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y que conforme al artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, pierde la condición de militar y causa baja en las Fuerzas Armadas. Ello como consecuencia de haber sido condenado a una pena de cuatro meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por sentencia nº 38/2010, de 4 de febrero, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal . Apelada dicha sentencia, la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 17 de junio de 2010 .

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada y se deje sin efecto la resolución del compromiso acordada, alegando en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que tras la reforma penal del año 2007, el delito previsto en el artículo 379.2 sanciona toda conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mgr/l en aire espirado, sin necesidad de acreditar la efectiva incidencia en la conducción, lo que lo convierte en un delito objetivo, con lo que resulta irrelevante el dolo, y en el presente caso el hecho no es querido, sino que por parte del...

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