STSJ Asturias 2028/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2013
Número de resolución2028/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02028/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001676 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 141/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Abogado/a: ALBERTO FUENTE RINCON

Recurrido/s: Isidora, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Sentencia nº 2028/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1676/2013, formalizado por el Letrado D. ALBERTO FUENTE RINCÓN, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia número 423/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 141/2013, seguidos a instancia de Isidora frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isidora presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA y al MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2013, de fecha ocho de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Isidora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA, con una antigüedad del 2 de julio de 2007, ostentando la categoría de Educadora, percibiendo un salario Mensual de 1.750,92 euros, con inclusión de pagas extras.

    La actora suscribió los siguientes contratos con CRUZ ROJA:

    1. - Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha de 2 de julio de 2007. El objeto del mismo se pacta en la Cláusula Adicional segunda: "Actividades de educadora dentro del programa "trabajadores desempleados que realicen obras de interés general y social" de acuerdo a subvención concedida por la Consejería de Industria y empleo expediente NUM000 "

  2. - Contrato de duración determinada a tiempo parcial con duración desde el 25-2-2008. El objeto del mismo se pacta en la Cláusula Adicional segunda:"...desarrollar las actividades de TITULADO MEDIO EDUCADORA dentro del programa MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON MENORES INFRACTORES de acuerdo a convenio firmado con la consejería de justicia"

    1. - Contrato de duración determinada a tiempo parcial con duración desde el 7 de enero de 2009, con jornada de 15 horas.

    El objeto del mismo se pacta en la Cláusula Adicional segunda:"...desarrollar las actividades de TITULADO MEDIO EDUCADORA para desarrollo del programa PREVENCIÓN E CONDUCTAS VIOLENTAS de acuerdo a subvención del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales...". Se pactó jornada de 15 horas que fue ampliada en 20 horas por acuerdo suscrito entre las partes el 1 de julio de 2009 y el 1-1-2010.

    Se comunicó a la actora el 1 de enero de 2010 que su contrato queda prorrogado hasta el 31-12-2010.

    En fecha 1 de enero de 2012 se amplió la jornada de trabajo a 35 horas semanales.

    La actora prestaba servicios en el Programa PREVENCION DE CONDUCTAS VIOLENTA S15 horas y en el de MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL 20 horas.

  3. - La actora presentó denuncia ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIAD SOCIAL el 7 de junio de 2010, contra CRUZ ROJA. Se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la actora.

    La Inspección de trabajo emitió informe el 16 de julio de 2010 del siguiente tenor:

    Con fecha 17-06-2010 se realiza visita a la empresa y al no poder concluir las actuaciones se cita para que comparezca ante la actuante y aporte la documentación solicitada: libro de visitas, y contratos de trabajo de doña Isidora el día 29- 6-10.

    En la fecha señalada comparecen las representantes de la empresa y aportan dicha documentación, tras su examen se comprueba que la trabajadora tiene un contrato de duración determinada modalidad obra o servicio con categoría de educadora, dado que cumple los requisitos establecidos en el art. 15.5 del RDL 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del ETE: haber estado contratado en un periodo de 30 meses por un plazo superior a 24 meses para el mismo puesto mediante dos o mas contratos (en este caso tiene otro contrato anterior para el mismo puesto) se requiere a la empresa para que proceda a su transformación en indefinido y lo aporte a la actuante, así mismo se solicita que se aporte una relación de todos los trabajadores que tienen dos o más contratos temporales para le mismo puesto y que están en la misma situación que la trabajadora; con fecha 9 de julio de 2010 se aporta la transformación en indefinido del contrato iniciado cuya copia se adjunta al expediente de esta inspección y una relación de otros 15 contratos que el estar en la misma situación también se habían transformado en indefinidos.

    Respecto a la reducción de jornada se indica que en su momento la trabajadora tenía un contrato de 15 horas, pero que otra trabajadora, por motivos de conciliación de la vida familiar, solicitó la reducción de su jornada, por ello al reducir la jornada de ésta se acordó con Dª Isidora que mientras la otra trabajadora redujera su jornada la suya se ampliaba a 35 hora, pero dado que en el escrito firmado por la trabajadora y que se aportó a la Inspección solo consta dicho aumento de jornada sin ninguna condición se requiere a la empresa de que se cumpla el art. 12.4 del Real Decreto Legislativo 1/95 antes indicado conforme al cual la reducción de jornada solo cabe hacerla con consentimiento del afectado y en su caso con la correspondiente autorización si existen causas económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen...

    En fecha 5 de julio de 2010 se comunicó al SPEE la conversión de contrato temporal de la actora en indefinido, fijando una jornada de 35 horas a la semana.

  4. - La actora interpuso demanda de Modificación Sustancia de condiciones de trabajo contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, presentando escrito en fecha 8 de julio de 2010 desistiendo de la misma, tras las actuaciones de la Inspección de trabajo, al haber la empresa efectuado la transformación en indefinido de su contrato manteniendo jornada de 35 horas semanales.

  5. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.

  6. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  7. - La empresa entregó a la actora el 28 de diciembre de 2012 escrito del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente formalmente le comunicamos que a partir del día 1 de enero de 2013 CRUZ ROJA ESPAÑOLA no desarrollará le programa MEDIDAS EXTRAJUDICIALES SOBRE MENORES INFRACTORES (programa de mediación extrajudicial)" de conformidad con el Convenio de Colaboración entre Principado de Asturias a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público y CRUZ ROJA toda vez que la citada Consejería ha adjudicado el programa, en el que Vd. venía prestando sus servicios a razón de 20 horas semana, a otra empresa, razón por la que cesará con efectos 1 de enero de 2013 en la prestación de tal servicio.

    CRUZ ROJA ESPAÑOLA ha concursado para continuar prestando el servicio MEDIDAS EXTRAJUDICIALES SOBRE MENORES INFRACTORES (programa de mediación extrajudicial) en el que Vd. venía prestando sus servicios pero la Administración como ya le hemos dicho ha decidido adjudicar tal servicio a otra institución, razón por la que lamentamos que tal servicios no será prestado por CRUZ ROJA ESPAÑOLA a partir del 1 de enero de 2013. Así mismo le manifestamos que actualmente no contamos con ningún otro programa o trabajo en el que emplearla las 20 horas semana que Vd. prestaba para el extinto programa, por lo que le proponemos una reducción de jornada de la actual de 35 horas semana a 15 horas semana continuando prestando sus servicios en e programa PREVENCIÓN DE CONDUCTAS VIOLENTAS, de acuerdo a subvención del MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD con cargo al 0,7% del IRPF. Sin perjuicio posibilidad de aumentar nuevamente su jornada de trabajo por contar con otro puesto acorde a su categoría profesional y perfil profesional le propondremos tal aumento de jornada de trabajo para que Vd pueda ampliarla...".

    La actora firmó no conforme. Mediante e mail de fecha 3-1-2013 la actora comunicó a D. Melchor que no está conforme con la reducción de jornada.

  8. - La empresa entregó a la acorta carta fechada el 15-de enero de 2013 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ASTURIAS en uso de sus regulares facultades directivas ha adoptado la decisión de procede a comunicarle por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo al día de hoy, por hechos que seguidamente se le exponen y que en síntesis obedecen al cese en la prestación del servicio MEDIDAS EXTRAJUDICIALES SOBRE MENORES INFRACTORES PORGRAMA DE MEDIACION EXTRAJUDICIAL que hasta ahora venía desarrollando CRUZ ROJA ESPAÑOLA y en el que Vd. venía prestando sus servicios.

    Los hechos a que nos referimos y que han motivado la necesidad de adoptar esta decisión extintiva han...

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