STSJ Murcia 987/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2013:2494
Número de Recurso583/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución987/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00987/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000583 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hernan, INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A., EUROPEA DE RECURSOS HIDRAULICOS S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MATA MARCO, A DUTILH ABOGADOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, y, de otra por la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A., contra la sentencia número 0484/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de Noviembre, dictada en proceso número 0379/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Hernan frente a INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A.; MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA; EUROPEA DE RCUROS HIDRAÚLICOS; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Hernan con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa EUROPEA DE RECURSOS HIDRAÚLICOS, S.A. desde 12-7-04 y por subrogación de INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. en la relación laboral, para esta otra empresa a partir de 1-11-04, reconociendo este última la antigüedad del trabajador en anterior empresa mediante comunicación presentada en fecha 16-11-04 ante el Servicio Regional de Empleo en Madrid. Ambas empresas se dedican a la actividad de Servicios Técnicos de Ingeniería. La relación laboral se desenvolvió a través de contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo (401), con comunicación de altas y bajas a la TGSS con el mismo código de contrato, si bien sin solución de continuidad entre baja y alta y sin que exista comunicación de baja desde 1-12-09. La categoría profesional con que fue contratado el actor era de Oficial 1ª de Oficios varios, y ha venido desempeñando funciones de Conductor, con jornada completa, con salario pactado en el primero de los contratos de 14.702,80 # anuales (incluyendo salario de convenio, plus de convenio e incentivos), percibiendo en el año 2010 y 2011, una retribución salarial fija mensual por todos los conceptos de 1.593,41 # brutos incluidas prorratas de pagas extras, y diaria de 53,11 #. La causa del primer contrato suscrito fue "Prestación de servicio en la Asistencia Técnica para el Proyecto 07/02 de mejora del abastecimiento a las pedanías de Benizar, El Sabinar, del Término municipal de Moratalla. Durante toda la relación laboral los servicios de conductor fueron y se llevaron a cabo para la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral entre las empresas demandadas y el trabajador era el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos. TERCERO.- Las funciones que fundamentalmente ha venido desempeñando el actor en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, han consistido en conducir vehículos para trasladar a diversos altos cargos de la Mancomunidad. En ocasiones también se le autorizaba a retirar material de proveedores, o conducía camiones Grúa. La empresa INYPSA puso a disposición del trabajador para realizar esas funciones dos vehículos (Renault Laguna matrícula 8062-GHN y Renault Laguna matrícula 0500-FFK) para efectuar sus funciones de conductor para la Mancomunidad, y le pagaba además de sus salarios, gastos de hoteles en que tuviera que pernoctar, anticipos para gastos, y le entregó una tarjeta para abono de gastos de gasoil, con un límite de crédito de 600 #. También le proporcionó cursos de Formación a distancia en materia de Prevención de Riesgos Generales en diciembre de 2010. La persona de la empresa con la que mantenía contacto el actor en cuestiones relacionadas con su trabajo era Dª Celestina . El actor no tenía un horario fijo dentro de la Mancomunidad, pero estaba a disposición de los servicios que le fueran requeridos cada día y durante la jornada completa, y en el mismo horario que coincidía con el horario de apertura al público de las oficinas de la Mancomunidad, según los viajes y lugares a los que tuviera que desplazar a los altos cargos de la Mancomunidad, allí donde se ordenara por los mismos, si bien los jefes de la Mancomunidad organizaban los viajes que tenían que hacer durante la semana, y realizando su jornada completa. En el año 2008 se le expidió una autorización para conducir vehículos del Departamento en concordancia con su permiso de conducir, que estuvieran adscritos a la Mancomunidad de Canales del Taibilla. El actor tenía las llaves de acceso a todas las instalaciones de la Mancomunidad, así como los mandos de acceso a los recintos. El actor también condujo vehículos oficiales, que no portaban distintivo ni anagrama para evitar atentados. El actor no llevaba vestimenta especial, ni de la empresa ni de la Mancomunidad, si bien el encargado de locomoción de la Mancomunidad, por decisión propia, le pidió vestuario como el del personal que prestaba servicios para la Mancomunidad, para conducir vehículos oficiales, para dar imagen de uniformidad en el servicio, siéndole entregado en los años 2010 y 2011. También solicitó el encargado que se le facilitase un teléfono móvil de la Mancomunidad para facilitar su localización. Cuando conducía vehículo oficial realizaba partes de trabajo que entregaba al encargado de locomoción, en los que hacía constar el vehículo utilizado, kilómetros realizados, tipo de carburante utilizado y cantidad, y en ocasiones también el itinerario seguido. Se le entregaron equipos de protección individual y asistió a charla formativa sobre "Prevención de Riesgos en el manejo de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal" impartidas en las instalaciones de la MCT en Tentegorra, Cartagena el 10-3-11. El actor tomaba vacaciones coincidiendo con las vacaciones de los altos cargos a los que solía trasladar. A partir de 1-1-11, dejó de trasladar a altos cargos y se le pasó a conducir y le fue asignado camión del taller de la Mancomunidad, recibiendo instrucciones de Servicio del Técnico Superior encargado del Taller Central de la Mancomunidad. También ha realizado algunas funciones en relación al mantenimiento de vehículos y grúas de la Mancomunidad. CUARTO.- Que con fecha 8-2-11 el trabajador presentó reclamación previa ante la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, en reclamación de derechos derivados de cesión ilegal de trabajadores y en concreto, el reconocimiento de su condición de trabajador indefinido en dicha entidad con categoría profesional de conductor de 1ª, antigüedad de 12-7-04 hasta que la plaza se cubriera reglamentariamente o se procediese a su amortización. La MCT contestó de forma expresa transcurrido el plazo previsto para entender denegación por silencio, mediante resolución desestimatoria de 25-5-11. QUINTO.- La empresa demandada INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A., procedió a entregar al trabajador, con fecha 24-3-2011 Carta de Despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, RDL 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que hasta la fecha le unía con INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. siendo los hechos constitutivos la terminación del trabajo que usted venía realizando.

El Despido tendrá efectos desde el día 24 de marzo de 2011.

A pesar de lo expuesto, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido y le ofrece y pone a su disposición la cantidad de 16.133,25 # (DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO EUROS), correspondientes a la indemnización máxima legal de 45 días por año de servicio.

Asimismo se pone a su disposición la cantidad de 1.739,02 # (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DOS EUROS) en concepto de nómina del mes de marzo, saldo y finiquito.

Se hace entrega de dichas cantidades mediante talón nominativo por la cantidad total de 17.872,27 # (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISIETE EUROS) y con la recepción de la misma declara darse por saldada y satisfecha sin derecho a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

Sin otro particular le rogamos firme el presente documento por duplicado a efectos de notificación y constancia."

Al...

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