STSJ Galicia 4433/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2013
Número de resolución4433/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002068 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001641 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000655 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucas

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1641/2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 655/2010, seguidos a instancia de Lucas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Lucas . con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1936 solicitó en julio de 2005 de conformidad con convenios bilaterales pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 30 de septiembre de 2005, con efectos económicos de 7 de julio de 2005 y por una cuantía mensual de 524,01#, ello en aplicación de la normativa establecida en el Convenio de seguridad social hispanovenezolano, habiendo sido incrementado el importe de la pensión en atención a las circunstancias familiares y económicas con un complemento a mínimos no consolidable. La base reguladora asciende a 612,12#.

SEGUNDO

El demandante trabajó como conserje en Venezuela desde el año 1963 al año 1990 y percibió en su cuenta abierta en el Banco Santander en fecha 28 de septiembre de 2006 una transferencia de giros de emigrantes ref. NUM002 por importe de 3609,52#. El I.N.S.S. requirió al actor la aportación de determinada documental con el fin de efectuar la regularización anual del importe de la pensión que se le viene abonando, acordando en resolución de 26 de marzo de 2010 la revisión de la prestación reconocida, fijándola con efectos de 1 de enero de 2009 en la cuantía de 509,93#, siendo el importe anterior de 491,95# exponiendo como MOTIVOS la garantía del importe mínimo establecido para pensionistas de jubilación mayores de 65 años teniendo en cuenta la pensión que tiene reconocida por el organismo extranjero de Seguridad Social. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 12 de mayo de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON Lucas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho del demandante a percibir el complemento a mínimos y...

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