STSJ Galicia 4452/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4452/2013
Fecha08 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003586 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000737 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003586 /2011, formalizado por CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000737 /2010, seguidos a instancia de Carlos frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-El demandante, DON Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE FACENDA, como personal laboral fijo, y percibe su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación. SEGUNDO.- El actor realizó el Servicio Militar en el período de 15 de abril de 1975 a 15 de abril de 1977. Consta unida a los autos certificación de servicios emitida por el Ministerio de Defensa cuyo contenido se da expresamente por reproducido.

TERCERO

El demandante reclama a la demandada en reconocimiento del período indicado a efectos de trienios y servicios prestados y al abono de las cantidades generadas desde marzo de 2009./CUARTO. El actor ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Carlos contra la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE FACENDA, declaro el derecho del demandante a que se contabilice a efectos de cómputo de antigüedad y de abono del complemento oportuno, el período en que realizó el Servicio Militar, desde el 15 de abril de 1975 al 15 de abril de 1977; y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades generadas y devengadas desde el 1 de junio de 2009."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su...

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