STSJ Galicia 4467/2013, 4 de Octubre de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:7774
Número de Recurso1793/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4467/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002820

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001793 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000939 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Violeta

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001793 /2013, formalizado por el/la letrado Alberte Xullo Rodríguez Feixoó, en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia número 101/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000939 /2012, seguidos a instancia de Violeta frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Violeta, presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2013, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DONA Violeta, con DN1 n° NUM000, suscribió con la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, los siguientes contratos de trabajo: Contrato para obra o servicio determinado desde el 30 de diciembre de 2008 hasta el 29 de diciembre de 2010, con categoría profesional de técnico en análisis y control, y salario mensual de 958 euros mensuales más dos pagas extraordinarias, cuyo objeto era: Trabajos de estandarización de diferentes muestras para análisis en 1CP en relación con el contrato de investigación "Convocatoria Lucas Labrada 2008". La Financiación del contrato (clausula adicional primera) correspondía al programa Lucas Labrada, realizada por la Consellería de Innovación e industria, y de ser el caso, por el Fondo social Europeo. Contrato para obra o servicio determinado desde el 30 de diciembre de 2010 hasta el 2 de diciembre de 2011 como técnico en análisis y control, y salario mensual de 1.970,08 euros más dos pagas extraordinarias, cuyo objeto era: Realizar trabajos de acreditación y análisis ICPmares dentro del programa " R/ funcionamiento RIAIDT Lugo". Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, como técnico de análisis y control, y salario mensual de 1.684,14 euros más dos pagas extraordinarias, cuyo objeto era: realizar actividades de investigación en labores de apoyo a la valorización de de productos del proyecto AFRESH, en relación con el proyecto de investigación " Activity and food for regional economies supporting health ( AFRESH)".

SEGUNDO

En el primero de los contratos la propuesta fue formulada por la Vicerrectoría de Investigación e Innovación, tras orden de la Consellería de Innovación de fecha 31 de julio de 2008 en la que se establecían las bases para la concesión de ayudas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de recursos humanos del plan gallego de investigación e innovación tecnológica para el año 2008. Entre los objetivos del programa estaba la formación de técnicos de apoyo a la investigación. La finalidad de las ayudas del programa Lucas Labrada era la contratación de tecnólogos y agentes para fortalecer su formación y especialización en los organismos de investigación de la comunidad autónoma. El segundo de los contratos se realiza con informe favorable de la Vicerrectoría de investigación, a propuesta del profesor don Carlos Jesús, investigador principal. El tercero se realizo con informe favorable de la Vicerrectoría de investigación, a propuesta del profesor don Jesus Miguel, investigador principal de la actividad de investigación. TERCERO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último ario cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 31 de julio de 2012, la demandada comunica a la actora, mediante escrito de la misma fecha, la extinción de la relación contractual con la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA con efectos de 31 de agosto de 2012, por finalización de la obra descrita en el contrato, trabajos de actividades de investigación en labores de apoyo a la valorización de productos del proyecto AFRESH, dentro del proyecto activity and food for regional economies supporting helath (AFRESH). En autos consta la comunicación que aquí se da por reproducida. QUINTO.- La actora desempeñó su trabajo en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela. SEXTO.- Se presentó reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Violeta, contra la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo absolver y absuelvo a la demandad de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la actora contra la universidad de santiago de Compostela y absolvió a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal de Dª Violeta, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) de la articulo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciado en el segundo infracciones jurídicas.

En el primero de los motivos, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y en el segundo el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 15 del ET, de lo dispuesto en el articulo 52 c del ET,, el artículo 48 de la LOU 6/2001 de 21 de diciembre y artículo 56 del ET .

SEGUNDO

La recurrente en el primer motivo del recurso pretende la Modificación de los hechos declarados probados y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.- En primer lugar interesa la Modificación /adición de un párrafo nuevo en el HDP 5 en el que se establece el centro de trabajo del demandante y así solicita que se adicione en el citado HDP5 a continuación de " la actora desarrollo su trabajo en el campus de Lugo o de la universidad de Santiago de Compostela, que se adicione el siguiente párrafo: "... Concretamente en la "RIAIDT" rede de infraestructuras de apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico "

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2. º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3. º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de...

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