STSJ Castilla-La Mancha 1209/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:2760
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1209/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01209/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102678

402250

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000020 /2012

DEMANDANTE/S : Norberto, D. Valentín y D. Juan Alberto

ABOGADO/A: Emilio Jiménez Gallego

DEMANDADO/S : VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU, el Administrador Concursal de la anterior D. Casimiro y CRESER 2000, S.L., CRESON ALBACETE, S.L., ADVEN GESTION 2000, S.L. y BUENAVENTURA PEREZ, S.A.

Procuradora: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

__________________________________

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados, que asistieron a la celebración del juicio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1209 en los AUTOS Nº 20/12, seguidos sobre DESPIDO COLECTIVO en virtud de demanda de D. Norberto, D. Valentín y D. Juan Alberto, en su calidad de representantes de los trabajadores de la empresa VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU, frente a la indicada sociedad, luego ampliada contra el Administrador Concursal de la anterior D. Casimiro y luego contra CRESER 2000, S.L., CRESON ALBACETE, S.L., ADVEN GESTION 2000, S.L. y BUENAVENTURA PEREZ, S.A., siendo Magistrada ponente Dª ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21-12-12 se presentó por D. Norberto, D. Valentín y D. Juan Alberto, en su calidad de representantes de los trabajadores de la empresa VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU, frente a la indicada sociedad, demanda de impugnación de la decisión empresarial de extinción de 23 contratos de trabajo, el total de la plantilla de la citada Entidad, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que indicaban, suplicaban sentencia por la que se declarase la nulidad del despido colectivo realizado, o en su defecto, se declare no ajustado a Derecho, con las consecuencias inherentes a tal declaración. En síntesis, se apoyaba la petición de nulidad en a) no haberse comunicado a los representantes de los trabajadores el despido colectivo en los términos exigidos, según dice por el 124.3 LJS, aunque luego alude al 51.4 del ET y al 124.11 de la LJS, en el sentido de no habérseles comunicado a ellos como representantes la decisión extintiva y sus condiciones y b) no aportación en el periodo de consultas de la documentación relativa a la situación económica de las otras empresas del grupo de empresas que consideran existente, siendo que en los balances de situación se hace referencia a deudas con otras empresas del grupo o asociadas y que solicitaron siéndoles negada, lo que entienden es causa de nulidad o, subsidiariamente, de declaración de no ajustada a Derecho de la decisión empresarial por no justificación de las causas, invocando el artículo 124.2 a) y b) de la LJS. La alegación de grupo empresarial la apoyaban en: que era un grupo creado para una única actividad mercantil: gestión, compra y venta y transporte de vehículos industriales o actividades auxiliares a la misma; que Creson Albacete, S.L. ha aparecido o como administradora única o socia única del resto de mercantiles, que en todas ellas han figurado como administradores o apoderados las mismas personas que en Vehículos Industriales,SA, que han compartido el mismo domicilio social Vehículos, Creser y Creson Albacete; que en fechas coincidentes en todas ellas se han realizado actuaciones tales como cese de los administradores o apoderados de las distintas sociedades (coincidiendo en el mes de agosto de 2012) o cambio de domicilio en el mes de octubre 12 y se han nombrado administradores de las empresas a personas que coinciden en unas u otras; que con el fin de que la responsabilidad no alcanzara a los administradores reales de la misma, se colocó figuradamente a otra mercantil como titular o administradora de las mismas.

SEGUNDO

Se acordó la admisión a trámite de la demanda, la designación de ponente y la citación de las partes a juicio, para el 17-1-13 así como el requerimiento a la demandada para la aportación de la documental y la notificación por ella a los trabajadores afectados y se acordó igualmente recabar de la Consejería de Empleo copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo, copia ésta que se recibió y unió.

TERCERO

Tras varias suspensiones por ampliaciones y dificultades de citaciones, se celebró el juicio el 18-9-13, únicamente con la parte actora, representada por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, habiendo sido citados FOGASA, SPEE y Administración de la Seguridad Social, el Administrador Concursal de VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU y las sociedades demandadas por edictos, habiéndose intentado citaciones en domicilios y a traves de administradores sin éxito y, en el caso de VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU se hizo su citación también a través de su Procuradora en el Concurso.

La parte actora se ratificó en su demanda, añadiendo que no había datos de crisis en la sección de recambios y que se aportaron datos no contrastados, ni auditados, ni peritados y precisando que, en cuanto a operaciones de dudosa legalidad dos meses antes de cambios de administradores y cese de apoderados, que se cesó a los que realmente dirigían y se puso a otros que no han tenido ningún contacto jamás con los trabajadores y de los que no se conocen datos, con el fin de no alcanzar responsabilidad a los verdaderos administradores y, en cuanto a operaciones contables, que aparecen en los balances de situación con empresas del grupo o asociados, que eran de 76.000 euros en 2008, de 20.000 en 2010 y de 319.000 en el último año que se aportó y consideraban se les debía explicar a que empresas se referían, cantidades, situación de las deudas y situación del grupo.

Recibido el pleito a prueba a su petición, se propuso documental dando por reproducida la acompañada con la demanda y también testifical, que se practicó, aportándose igualmente ante la petición de aclaraciones por la Sala sobre notificación del despido a los representantes al menos a titulo individual como trabajadores y sobre la fecha de la declaración del concurso, más documental, que se admitió y unió. En conclusiones, la parte actora mantuvo sus peticiones, quedando los Autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El 15-10-12 se comunicó a D. Norberto, D. Valentín y D. Juan Alberto, en su calidad de representantes de los trabajadores de la empresa VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE SAU, por la referida empresa la apertura de periodo de consultas en ERE para la extinción de la totalidad de la plantilla, que es de 23 personas, como consecuencia de motivos económicos, organizativos y productivos, acompañando solicitud del expediente, memoria explicativa, relación del personal a incluir, anexo a la memoria con detalle de horas de taller, balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos años y balance y cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 30/09/2012 y listado de los trabajadores afectados y les convoca a reunión para el día siguiente 16 para hacer el comunicado a la totalidad de la plantilla y solicita de la representación de los trabajadores el preceptivo informe recogido en el artículo 64 del ET, firmando recibo los representantes (folio 151). En la Memoria explicativa dice que siempre ha mantenido un nivel de empleo importante de entre 35 a 40 trabajadores, que ha ido reajustándola teniendo 35 en 2008, 32 en 2009, 29 a finales de 2010 y en la actualidad cuenta con 23 (3 en el departamento Comercial -un Jefe de Ventas y 2 comerciales-, 4 en Recambios, dedicado a la distribución de recambios y lubricantes para vehículo industrial -un Jefe de recambios y 3 vendedores de recambios-, 13 en Taller, dedicado a la reparación y mantenimiento de vehículos industriales -un Jefe de taller, un recepcionista, 8 oficiales mecánicos, 1 oficial de electricidad y 2 oficiales de pintura- y 3 en Administración), que ante la grave situación que estaba atravesando optó por un expediente de suspensión de 16 contratos durante un periodo de 12 meses, estableciendo 3 turnos de 4 meses donde han ido rotando los 16 trabajadores con un máximo de suspensión de 4 meses por trabajador afectado, que ese expediente finaliza el 13-12-12, pero debido a la situación de la empresa, no es posible su subsistencia hasta esa fecha, por lo que ha tomado la decisión de iniciar el expediente de extinción de toda la plantilla de la empresa por cese de actividad de la misma. Tras indicar datos generales de crisis en el entorno del sector del automóvil, alega respecto de ella evolución negativa de las ventas de vehículos nuevos y usados con cifras por años desde el 2007 a 30-9-12, de entradas de clientes a taller y horas facturadas en el mismo periodo y porcentajes de paro en taller por meses desde enero 09 a septiembre 12, luego expone las cifras de facturación por meses desde enero 2007 a septiembre 12 y la previsión que hace para los tres meses siguientes de 2012, habla de disminución paulatina de la cifra de negocio, que si bien en 2008 se produjo un incremento de ventas, debido a la necesidad de deshacerse del altísimo stock de vehículos nuevos, eso produjo unas importantes pérdidas en la explotación al verse obligado a vender por debajo de coste, concluyendo que la situación actual...

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