STSJ Castilla-La Mancha 1184/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1184/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01184/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102633

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000052 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: BORMIOLI ROCCO, S.A., Vidal

Abogado/a: JAIME DEL CASTILLO JABARDO, RODOLFO TABERNERO MAGRO

Procurador/a:, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vidal, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAIME DEL CASTILLO JABARDO RODOLFO TABERNERO MAGRO,

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a once de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1184 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 790/13, sobre despido, formalizado por las representaciones de BORMIOLI ROCCO, S.A. y de RODOLFO TABERNERO MAGRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 4-5-2012, en los autos número 52/12, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo, en parte, la demanda de don Rodolfo Tabernero Magro, interpuesta en reclamación frente a despido por causas objetivas, siendo demandada Bormioli Rocco S. A., declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente. Desestimo el resto de la demanda .

  1. / Condeno al referido empresario Bormioli Rocco S. A., a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 33.996,74#, haciendo efectiva la cantidad puesta a su disposición de 25.941,60# como indemnización por despido objetivo. Y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido, 13/12/2011, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 3.113,68#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de readmisión dejará de percibir o, en su caso, devolverá la cantidad de 25.941,60# citada, si la hubiera hecho efectiva.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Vidal, ha trabajado para la demandada Bormioli Rocco S. A., desde 09/03/1999, tiene la categoría profesional de responsable del departamento de programas de fabricación y el salario de 3107,30# y 3120,05#, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la nómina de octubre de 2011 y, respectivamente, noviembre de 2011 (número 2-1 y 2-2 de demandante.

El demandante pasó al departamento de programación producción el 06/11/2007, bajo la dependencia directa de la sra Alicia (doc 3 de demandante). En 19/12/2008 la demandada comunicó al demandante que, si bien obtuvo derecho a la vacante programación fabricaciones en el departamento de logística-programación, no obstante el puesto desapareció, no llegando a desempeñar las tareas propias de aquella convocatoria (doc 03 demandante). El 15/01/2009 se comunica al demandante que, con fecha de 01/01/2008 queda encuadrado en el escalón L como jefe de segunda administrativo y grupo de tarifa de cotización: 3, por haber desempeñado satisfactoriamente las funciones de logística-programación (doc 03 del demandante).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 25/11/2011 carta de 28/11/2011, a la parte actora, en la que se dice: "Por medio de fa presente comunicación, que se le notifica en mano, en el rifa de la fecha y en su puesto de trabajo, con el ruego de que firme el duplicado de la misma a los meros efectos de acreditar fehacientemente su recepción, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS DE NATURALEZA ORGANIZATIVA Y ECONÓMICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo.

Desde las razones objetivas en que se basa esta decisión, le Indicamos que nuestra matriz en Italia ha adoptado la decisión de proceder a la redistribución, en todas las filiales y casas internacionales del Grupo BORMIOLI, de distintos departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Programación al que Ud. pertenece; en primer lugar y en una etapa que ya se ha cumplido, mediante su absorción en el Departamento de Compras y bajo la dependencia del Director de Compras; y en segundo lugar, en una etapa que comenzamos a acometer ahora, mediante la adecuada redistribución de los recursos humanos adscritos a dicho Departamento, la cual pasa necesariamente, en base a fas razones que describiremos a continuación, por la amortización de puestos de trabajo. La fundamentación de esta decisión se sustenta en razones objetivas de naturaleza organizativa y económica, teniendo en cuenta la necesidad de abaratar costes fijos de producción por la vía de una mejor racionalización y organización de los recursos humanos y materiales del Grupo que, en este caso concreto, pasa por la reducción del personal adscrito al departamento de Programación, notoriamente sobredimensionado en la medida en que hay más trabajadores en él que los que realmente resultan necesarios a tenor de la situación de pedidos, facturación y volumen de trabajo de nuestro Centro de Azuqueca de Henares.

No sólo se trata de reorganizar la capacidad humana del Departamento con una mejor distribución de los recursos asignados al misma, al objeto de adaptados de forma adecuada al volumen real de trabajo desarrollado por el citado Departamento sino a la necesidad de eliminar costes fijos, fa cual resulta especialmente relevante en nuestra fábrica de Azuqueca de Henares, en la que, desde hace algunos años, estamos arrastrando una situación de pérdidas económicas especialmente graves, que impone la necesidad de adoptar este tipo de medidas para asegurar fa viabilidad de nuestro centro productivo.

En este sentido, le indicamos que, desde esta perspectiva de naturaleza económica, no debe perderse de vista que, a tenor de los datos contenidos en las Cuentas Anuales de la Sociedad, correspondientes a los pasados ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010, convenientemente auditadas conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias arrastra un resultado negativo del ejercicio 2010 ascendente a la preocupante cifra de 1.738,291#. Teniendo en cuenta que el resultado negativo arrastrado de ejercicios anteriores, según puede apreciarse en el Balance de Situación a 31.12.10, asciende a la suma de 15.294.124#, nos encontramos con una situación acumulada de pérdidas vigente de 18.032.343#, por encima incluso del capital destinado a reservas, lo que provoca que, con la Ley de Sociedades Anónimas en la mano, nuestra Sociedad se encuentre objetivamente en "causa de disolución".

A los efectos oportunos, tiene Ud. .a su disposición, en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos de nuestra empresa, una copia de las citadas Cuentas Anuales auditadas de nuestra compañia, que vienen a acreditar los datos económicos expuestos en el párrafo precedente.

Ante esta situación económica tan critica, no resulta permisible, en ningún caso, que se produzcan sobrecostes innecesarios en el funcionamiento de nuestro centro productivo, lo que provoca que cualquier medida que, como ésta que nos ocupa, suponga una eliminación de costes, resulte altamente positiva, dado que contribuye decididamente a superar las dificultades con las que nos encontramos y la grave situación en la que esta inmersa BORMIOLl ROCCO, S.A.

Mas aún cuando se trata de una medida, como ya se ha señalado, que, aun poseyendo un indudable trasfondo económico, ya antes expuesto, obedece también a causas de naturaleza organizativa, llevadas de la mano de una mejor organización de los recursos, por la vía de la adaptación del personal asignado al Departamento al real y auténtico volumen de trabajo desarrollado por el mismo, lo cual redunda en beneficio global de nuestra organización.

Queremos decir con elfo que la medida extintiva por causas objetivas que estamos notificándole por medio de la presente comunicación, tiene un notorio acomodo en las previsiones legales aplicables, si tenemos en cuenta que el articulo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, señala que "se entiende que...

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