STSJ Castilla-La Mancha 1165/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2013:2710
Número de Recurso743/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1165/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01165/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000743 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Felicisima

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 743/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1165/13

En el Recurso de Suplicación número 743/13, interpuesto por la representación legal de Felicisima, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, en los autos número 705/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido ADIMPO SA y los MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Lourdes, Zaida, Cristina, Marisol, María Teresa, Eliseo

, Javier, Roberto y Luis Antonio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Felicisima, asistida del Letrado D. José Luis Gisbert del Campo, contra la empresa "Adimpo, S.A." interviniendo como legal representante Dña. Isidora y asistida del Letrado

D. Valentín García González, y los miembros del Comité de Empresa, Dña Lourdes, asistida de la Letrada Dña. Concepción Torrecillas Sánchez, y Dña. Zaida, Dña. Cristina, Dña. Marisol, Dña. María Teresa,

D. Eliseo, D. Javier, D. Roberto y D. Luis Antonio, asistidos del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, e interviniendo por el Ministerio Fiscal D. Juan Pedro Guillén Oquendo, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de Dña. Felicisima el día 1 de junio de 2.012, con efectos de ese mismo día, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa "Adimpo, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando la demandante la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa "Adimpo, S.A." con la mejora pactada y que asciende a la cantidad de 19.779,96 #, debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dña. Felicisima, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1.972, ha venido prestando servicios para la empresa "Adimpo, S.A.", dedicada a la actividad de comercio, en el centro de trabajo sito en Polígono Campollano C/ B, núm. 4, C.P. 02007, en el departamento de televentas, con antigüedad de 14 de junio de 2.002, categoría profesional de Oficial Administrativo y salario de 60,18 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 24 de agosto de 2.011).

SEGUNDO

La empresa "Adimpo, S.A.", el día 1 de junio de 2.012, procedió al despido colectivo por causas productivas y organizativas de Dña. Felicisima junto con otros dieciocho trabajadores, siendo cinco los trabajadores del departamento de televentas cuyos contratos de trabajo se extinguieron, (Dña. Felicisima, Dña. Ruth, Dña. Begoña, Dña. Loreto y D. Victor Manuel ).

TERCERO

Mediante carta de despido, de fecha 1 de junio de 2.012, notificada vía burofax, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, la empresa "Adimpo, S.A." comunicó a Dña. Felicisima la extinción de su relación laboral, con efectos de fecha 1 de junio de 2.012, invocándose que "una vez concluido el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo con acuerdo" le comunicaba la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el articulo 51.4 del E.T ., "motivado por razones objetivas de índole productivo y organizativa", exponiendo, a continuación, la concurrencia de las citadas causas. Así, se afirma que "la Sociedad atraviesa en la actualidad una situación productiva y organizativa muy grave, que hace necesaria proceder a la amortización de 19 puestos de trabajo, para poder asegurar la viabilidad futura de la misma, así como para preservar su posición competitiva en el mercado. La actividad principal de Adimpo, S.A. es la venta al por mayor de consumibles de informativa, impresoras y soluciones para impresión. El mercado del sector de fabricación y distribución de material de oficina en España está sufriendo las consecuencias de la situación económico-financiera mundial y de forma más directa la grave crisis que atraviesa nuestro país. La evolución del mercado de distribución, en volumen, desde el año 2.008 hasta el 2010 ha crecido aproximadamente un 1%, lo que supone un claro estancamiento del mercado. Asimismo, el crecimiento futuro estimado del mercado es del 1,7 % para los próximos cinco años (tasa anual del 0,34 % de media), por lo que se refuerza la tendencia que ha seguido durante el último periodo. En lo que se refiere a la industria de consumibles, en el último cuatrimestre del 2011 se ha apreciado un significativo descenso de ventas de impresoras y consumibles en Europa (descenso de un 10,2 % de las ventas de impresoras y un 3,4 % de las ventas de consumibles respecto del mismo periodo del año precedente), así como un descenso en la facturación de las empresas españolas del sector, que en enero de 2012 obtuvo unos datos de facturación un 16% inferior a los datos del año anterior, (187 millones de euros frente a 234 millones de euro)", pasando, a continuación, a describir la reducción de ventas experimentado por la empresa "Adimpo, S.A.", así se afirma que "la evolución de las ventas en la Sociedad ha sufrido durante los dos últimos años (2009-2011) una importante reducción que se cifra en 40 millones de euros. Esta reducción se ha debido básicamente a dos factores: El descenso del número de pedidos atendidos por la sociedad se cifra, acumulando desde el año 2009 hasta el 2011, en un 6,6 %, El descenso del precio medio por pedido es de un 4,7 % en 2011 respecto a 2.009", adjuntando un cuadro explicativo detallado por años de la evolución de las ventas, pedidos y precio medio por pedido, dándose íntegramente por reproducido, refiriendo, a continuación que "los datos a los tres primeros meses del ejercicio 2012 no hacen sino agravar la situación. Así, las ventas acumuladas de enero a marzo de 2012 han descendido un 22,6 %, respecto al mismo periodo de 2011, lo que evidencia que la reducción de actividad que se había registrado en el ejercicio 2.011 se mantiene durante el presente ejercicio 2012 e, incluso, se está viendo agravada.", exponiendo, seguidamente, la "reducción del margen bruto total", alegándose que "como consecuencia de la reducción de ventas, se ha producido en la Sociedad una reducción del margen bruto total debido a la naturaleza del negocio y de los bienes que distribuye, es el volumen de ventas (y no el margen unitario teórico) el elemento de mayor relevancia para determinar la rentabilidad operativa, de manera que a mayor volumen de ventas mayor aprovechamiento de economía de escala y mejores condiciones en la compra de bienes, que permiten incrementar el margen agregado de las operaciones. Esta disminución del margen bruto toral supone que Adimpo tiene, como consecuencia, una menor capacidad de absorción de costes de estructura, presentándose ya en 2011, y vislumbrándose en 2012 problemas de su estructura de costes que la Sociedad debe afrontar", haciendo mención al "sobreestockaje de productos", consecuencia "de la reducción de las ventas detallada y del procedimiento de ventas del principal proveedor, HP. Las circunstancias descritas han tenido una consecuencia directa en el negocio de la Sociedad y que se traduce en una fuerte bajada de la producción. Este acuciado descenso de la producción hace que la plantilla de la Sociedad esté claramente sobredimensionada, por lo que es necesario ajustar la misma a los niveles reales de actividad. En concreto, los indicadores que manifiestan la importante bajada de actividad en los departamentos son los siguientes: Departamento comercial, (comerciales y call center): el número de clientes que gestiona cada comercial y las ventas que genera cada uno de ellos se ha reducido en un 26 % y 25 %, respectivamente, en el primer trimestre del 2012 respecto al mismo periodo del año anterior. En cuanto al número de pedidos y llamadas mensuales de los operadores de call center la reducción durante este mismo periodo ha sido de un 35 % y 29 %, respectivamente. Departamento de compras: en el año 2.011 se ha producido una disminución del volumen de compras de un 7,3 %. Departamento de logística: como consecuencia de la disminución el volumen de venta se ha producido una reducción de las líneas de pedidos y de los pedidos que cifra en un 8,6 % y en un 6,6 %, respectivamente, en 2011 respecto a 2009. Departamento de Marketing: tiene una especial relevancia en este área la reducción de ventas que,...

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