STSJ Castilla y León 539/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00539/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 507/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 539/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 507/2013, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 689/2012, seguidos a instancia de DON Inocencio, contra, la recurrente, DON Lucas, DOÑA Remedios, DON Nemesio, DON Pascual, DOÑA Tania, DON Romeo, DOÑA Marí Trini Y DOÑA Eva María, en reclamación sobre Modificación condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Inocencio contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de reducción de jornada de la actora objeto de este procedimiento, así como el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Inocencio, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral temporal interino desde el 1.4.08 con categoría de peón. SEGUNDO.- Con fecha 30.3.12 el pleno de la entidad demandada aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2012-2015, en el que se dispone: "En todo caso, el logro de una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos al servicio de la Diputación Provincial, es una exigencia permanente derivada de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración en la gestión de los servicios públicos, agudizada dicha necesidad en estos momentos, como consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la Institución Provincial, derivada, a su vez, de la generalizada situación de ralentización económica que obliga a afrontar de forma decidida y responsable las medidas que anteceden, con la finalidad de conseguir economías suficientes para hacer frente a los compromisos en materia de inversión y gasto social". El citado Plan contempla una reducción del gasto de personal en 3.100.000 # en 2012 y 1.300.000 en 2013 y en 300.000 # para los años 2014 y 2015 cada uno y prevé, entre otras, las siguientes medidas: Amortización de todas aquellas plazas y puestos de trabajo vacantes, cuya provisión no sea estrictamente necesaria a corto plazo para atender las necesidades de servicio esenciales del área administrativa a la que se vinculan, siendo determinante a este respecto, la existencia de plazas análogas cubiertas por personal fijo, que permitan, mediante una redistribución de efectivos o reasignación de funciones, atender la demanda de trabajo existente en el ejercicio de 2012, necesaria para el desarrollo de las competencias de la Diputación Provincial. TERCERO.- Igualmente aprobó la RPT de 2012, que contemplaba la amortización de plazas o puestos vacantes y la extinción de la relación laboral del personal interino o contratado que estuviese cubriéndolos de forma provisional. CUARTO.- Por acuerdo de la mesa general de negociación de 4.5.12 se decidió modificar las plazas a cubrir por el personal interino y eventual, reduciendo su jornada en un 15% en lugar de proceder a su supresión, durante la vigencia del Plan económico-financiero aprobado por la Diputación 2012-2015, procediéndose por el pleno de esta entidad a la modificación del acuerdo de 30.3.12 en el sentido expresado. QUINTO.- Con fecha 21.5.12 se publicó en el BOP la RPT provisional del personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Burgos, que contemplaba la reducción de jornada del 15% de todos los puestos de trabajo correspondientes a personal con contrato temporal de interinidad, personal eventual de confianza y personal funcionario interino. Contra ella se interpuso reclamación administrativa, la cual fue desestimada.Con fecha 13.7.2012 el Pleno de la Diputación aprobó de manera definitiva la RPT, que se publicó en el BOP el 1.8.12 y que mantiene la reducción de jornada referida, la cual fue acordada por decreto del Presidente de 13.7.12 con efectos de 1.9.12 SEXTO.- Con fecha

27.8.12 se notificó al actor resolución acordando la reducción en un 15% de su jornada con efectos de 1.9.12. SEPTIMO.- La medida de modificación de la jornada de trabajo acordada mediante resolución de 13.7.12 afecta al personal laboral interino y eventual al servicio de la entidad demandada, que alcanza un número de 117 trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 29.8.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Excma. Diputación Provincial de Burgos, siendo impugnado por Don Inocencio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013, Autos 689/2012, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo por reducción de jornada, formulada por D. Inocencio frente a la Excma. Diputación Provincial de Burgos. Sentencia en la cual se declaró la nulidad de la decisión empresarial impugnada de reducir la jornada de trabajo del actor condenando a la demandada a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se plantea por la parte recurrente dos motivos de recurso, que contestaremos de forma conjunta por tener relación directa entre los mismos .

Se argumenta por la parte recurren que la sentencia de instancia en los artículos 41.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y 138.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social asi como las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 7 octubre 2011 y 15 octubre 2007 . Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que además de haberse producido una novación contractual sin consentimiento del trabajador, lo que estaría prohibido, se habría vulnerado el derecho a no ser discriminado por el hecho de tener suscrito con la demandada hoy recurrente un contrato temporal infringiéndose con ello el art 14 de la Constitución .

Pues bien debemos de tener en cuenta que tal y como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17-07-2013 Recud. 2350/2012, que si bien referido a un supuesto de despido, tal doctrina también seria extrapolable para un supuesto como el aqui enjuiciado en el que se alega la vulneración de un Derecho Fundamental, art 14 de la Constitución "La protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario sobre cualquier otra garantía de rango legal, de ahí que al titular del derecho invocado haya de dársele satisfacción mediante un análisis razonado de la afectación que sobre el mismo pueda tener la conducta de la parte demandada, con independencia de que la actuación empresarial se haya ajustado o no las formalidades legales exigidas para llevar a cabo la concreta decisión".

Pues bien la cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en Sentencia de fecha 10 de Julio 2013 Rec 468/13 en la que expresamente se señala : "Entre dichos motivos, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 14 CE, entendiendo en la medida adoptada se implica una discriminación respecto de los trabajadores temporales afectados, en relación a los fijos, a los que no afecta dicha medida.

Entrando en primer lugar, por razones de técnica procesal, en el análisis de dicho motivo, debemos dejar sentado, desde el principio, el desarrollo jurisprudencial en interpretación del propio Art. 14 CE, que ha venido haciendo la doctrina, tanto constitucional, como social, haciéndose eco, a su vez, de la anterior.

Así tenemos, entre otras, STC 4-3-2004 : " La STC 119/2002, de 20 de mayo ( RTC 2002, 119), cuya cita en este caso es especialmente pertinente por analogía de la materia enjuiciada, hace recordatorio de nuestra jurisprudencia en los siguientes términos:

3. ...El Art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho...

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