STSJ Castilla y León 542/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00542/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 538/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 542/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 538/2013 interpuesto por la Mercantil SERUNION, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1129/2012 seguidos a instancia de DOÑA Bibiana, contra MEDITERRANEA DE CATERING S.L., la recurrente y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Bibiana contra MEDITERRANEA DE CATERING S.L., SERUNION S.A., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa SERUNION S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 21.651,60 #, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 45,34 # diarios, absolviendo a las empresas MEDITERRANEA DE CATERING S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA Bibiana ha venido prestando servicios para la empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L., con una antigüedad de 1 de marzo de 2.002, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Cocina y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.379,21 #, jornada a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo indefinido, llevando a cabo su actividad en el centro de trabajo denominado Hospital Divino Vallés de la localidad de Burgos, perteneciente al SACyL, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de recibos salariales.El Hospital Divino Vallés, está integrado, junto al Hospital Universitario de Burgos, Hospital Militar, Hospital General Yagüe hasta su cierre, Centro de Especialidades de Burgos y el Hospital Fuente Bermeja, en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos. SEGUNDO .- La empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por resolución de la Gerencia Regional de Salud de 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 de abril de 2006, siendo parte del objeto de dicha concesión la explotación económica y prestación del servicio de restauración en el NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2.012, SACyL comunicó a MEDITERRANEA DE CATERING S.L., que con ocasión de la puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital, se estaba procediendo al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés en lo relativo a ciertas actividades que en él se venían realizando, y que de manera gradual y con fecha efectiva de finalización, de 1 de julio de 2.012, se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría, por lo que en consecuencia, el servicio de alimentación en ese momento contratado para atender las necesidades, entre otras, de los pacientes hospitalizados y del personal de guardia, resultaría excedente de recursos en los términos contractuales vigentes, lo cual se ponía en conocimiento de la empresa, dándose cuenta a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado. En fecha 30 noviembre 2012 SACyL dio por finalizada la actividad de hospitalización en el Hospital Divino Vallés, así como la prestación del servicio de alimentación, lo que puso en conocimiento de MEDITERRANEA DE CATERING S.L., mediante escrito de 2 de octubre de 2.012, siguiendo, no obstante prestando servicios de Urología y Oncología con personal propio del SACyL. TERCERO .- Con fecha 1 de diciembre de 2.011 NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., y SERUNION SALUD S.A. suscribieron contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y gestión y explotación del servicio de restauración en el Hospital Universitario de Burgos. La cláusula 16.3.2 del pliego de cláusulas administrativas generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en el futuro hospital de Burgos, dispone que la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquéllos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo 23.2 referido a Obligaciones del Concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores, se comprometen a, entre otras cosas, absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales y subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores. CUARTO. - En fecha 28 de noviembre 2012 MEDITERRANEA DE CATERING S.L. notificó escrito a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sr/Sra. nuestro: Con fecha 4 de octubre de 2012 se ha recibido en esta entidad comunicación remitida por el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos en la que refiere textualmente que: "Estando previsto el cese de la actividad de hospitalización, en el centro Divino Valles, el próximo 30 de noviembre de 2012 le comunicamos la finalización de la prestación del Servicio de Alimentación del que Vds. son adjudicatarios, en esa misma fecha. Pues bien, dándose la circunstancia de que el cese en la actividad de hospitalización en el referido centro asistencial "Divino Valles" se produce por la integración y el traslado de todas las unidades quirúrgicas y servicios hospitalarios a las instalaciones del Nuevo Hospital Universitario de Burgos cuya gestión de servicios tiene encomendada en régimen de concesión la entidad NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., mediante la presente le comunicamos que el próximo día 30 de noviembre causará baja en MEDITERRÁNEA DE CATERING,S.L., por la sustitución de la persona de su empleador cuya condición, a partir del día 1 de diciembre próximo, pasarán a ostentar la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y SERUNION S.A., por ser esta última quien tiene contratado con la referida empresa concesionaria el servicio de alimentación de pacientes del nuevo centro hospitalario, todo ello por expresa disposición de los arts. 56 y siguientes del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo tanto, le informamos de que en dicha fecha pondremos a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito de sus haberes devengados hasta el momento. Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa, le saludamos cordialmente. habiendo remitido previamente a SERUNION S.A. la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios por su cuenta en el Hospital Divino Vallés a efectos de subrogación, no habiendo asumido ninguna de las empresas demandadas a partir de esta última fecha la relación laboral de la demandante. QUINTO . - La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado. SEXTO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO. - La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. OCTAVO. - En fecha 9 de abril de 2.013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos denegando la acumulación de Autos, entre ellos, el presente, que había sido solicitada por SERUNION S.A. y MEDITERRANEA DE CATERING S.L., habiendo solicitado SERUNION S.A., en el acto de juicio, su suspensión por no ser firme dicho Auto, lo que le ha sido denegado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Serunion S.A. siendo impugnado por Dª Bibiana, Mediterránea de Catering S.L. y Nuevo Hospital de Burgos, S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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