STSJ Castilla y León 523/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00523/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 513/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 523/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 513/2013, interpuesto por DOÑA Celestina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 365/2013, seguidos a instancia de la recurrente, contra, GERIÁTRICOS DEL NOROESTE S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Celestina contra GERIATRICOS DEL NOROESTE S.L., debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada, condenando a GERIATRICOS DEL NOROESTE S.L. a abonar a la actora la cantidad de 3.067,69 # en concepto de diferencia en el abono de indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA Celestina ha venido prestando servicios para la empresa GERIATRICOS DEL NOROESTE S.L., con una antigüedad de 3 de julio de 2.001, ostentando la categoría profesional de Gerocultora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.314,60 #, desarrollando su actividad en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en la localidad de Briviesca (Burgos), de manera ininterrumpida, percibiendo su salario con periodicidad mensual, en virtud de hojas salariales, mediante transferencia bancaria, habiendo suscrito ambas partes en fecha 3 de julio de 2.001 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que fue transformado en indefinido en fecha 2 de julio de 2.002, haciendo constar que le sería de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio . SEGUNDO. - En fecha 5 de febrero de 2.013, la empresa demandada intentó notificar a la actora comunicación del siguiente tenor literal:Muy Sra. Nuestra: Mediante el presente escrito la Dirección de esta mercantil, para la que Ud. viene prestando sus servicios profesionales, pone en su conocimiento que, el próximo 19 de febrero, quedará extinguido el vínculo laboral que le une a la misma al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto normativo. La necesidad de adoptar esta medida, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en los motivos que le exponemos a continuación: Como Ud. conoce no somos ajenos a la situación de crisis que afecta a la actividad económica en general y, en concreto, al sector al que pertenecemos. Esta situación trae su origen último en la situación económica por la que atraviesa nuestro País. Consecuencia de la misma las familias vienen optando por acoger a las personas mayores en sus domicilios antes que ingresarlas en una residencia de ancianos. Por ello no sólo no se producen nuevos ingresos sino, al contrario, se ha experimentado un descenso drástico en el número de internos que acoge esta mercantil. La baja de residentes, bien por fallecimiento o por salida del centro, no son cubiertas con nuevas altas. El descenso del número de residentes y el mantenimiento/incremento de los gastos fijos, entre ellos los de personal, ha originado la entrada en pérdidas por parte de esta mercantil. Así venimos soportando tres años consecutivos sin prácticamente beneficios: En el año 2.009 el resultado económico se situó en 861,26 euros; en el 2.010 en 139,21 euros y en el 2.011 en 7.385,21 euros habiendo entrado en pérdidas el pasado año ascendiendo éstas a 86.902,51 euros. Las previsiones para el presente año son aun más negativas puesto que no existen perspectivas de que se incremente el número de ancianos, al contrario actualmente únicamente contamos con 14 ancianos, varios de los cuales, ya nos han comunicado su salida del centro por lo que de seguir esta dinámica nos veremos en la obligación de tener que cesar en la actividad y cerrar el centro de trabajo. Esta situación hace inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo. Con el número actual de residentes la previsión de ingresos se sitúa en 20.886,50 euros mensuales situándose los gastos de personal en 15.364,09 euros, importe totalmente desproporcionado en relación con los ingresos de la actividad. Costes de personal a los que deben añadirse el resto de gastos de la actividad que generan unas pérdidas mínimas superiores a los 3.000 euros mensuales. Por ello su puesto de trabajo ha devenido ineficaz resultando necesaria la amortización del mismo pudiendo asumir sus funciones el resto de sus compañeras sin que ello conlleve nuevas contrataciones o aumentos de la jornada laboral.Con esta medida se conseguirá reducir el coste de personal, así como adecuar la estructura de la empresa, de sus medios personales y materiales a la realidad actual a fin de poder desarrollar la actividad empresarial con menor coste. Por lo expuesto nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 19 de febrero de 2.013 por las citadas causas económicas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . A los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 b) párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la indemnización que le corresponde a fecha 19 de febrero de 2.013 asciende, salvo error por nuestra parte, a 10.225,62 euros equivalentes a 20 días de salario por año trabajado, indemnización calculada teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa desde el 03/07/2.001 y un salario diario de 43,82 euros. No obstante lo anterior y en virtud de lo preceptuado en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de un despido por causas económicas en empresa de menos de 25 trabajadores, esta empresa debe abonarle el importe de 6.135,37 euros, importe equivalente al 60% de la indemnización citada debiendo reclamar el 40% restante (4.329,73 euros) ante el Fondo de Garantía Salarial. En relación al importe correspondiente al 60% y al tratarse de un despido por causas económicas le comunicamos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 53.1 b), la imposibilidad de poner a su disposición el total de dicho importe pudiéndole abonar, en este acto, la cantidad de 3.067,68 euros, quedando pendiente 3.067,68 euros con compromiso de pago de la empresa antes de finales de 2.014. El abono parcial de la misma trae su causa en la actual situación de pérdidas económicas; en la falta de liquidez para el abono de la indemnización en su totalidad y por tener que hacer frente al pago de otras indemnizaciones. Con respecto a la documentación acreditativa, tanto de la situación de pérdidas económicas como de falta de liquidez, le comunicamos que la misma no la aportamos, junto con el presente escrito, por su excesivo volumen si bien se encuentra a su disposición en nuestras oficinas donde podrá consultar y recabar cuántos datos estime necesarios. Desde la notificación de la presente hasta la fecha de efectos del despido dispone de seis horas semanales para la búsqueda de empleo. Sin otro particular y lamentando tener que adoptar la presente medida, aprovechamos para saludarle atentamente con el ruego de que nos firme la presente a los solos efectos de su acuse. negándose a firmar dicha comunicación, firmándola en fecha 7 de febrero de 2.013, habiendo notificado comunicación en similares términos a otras dos trabajadoras de la empresa. TERCERO.- En la década de 1.980 se inició la actividad de la Clínica Geriátrica El Vallés, gestionada por un grupo de empresas independientes de la actual gestora, que decidieron reconvertir el Hostal El Vallés en Residencia de Ancianos, acometiéndose una importante reforma para adaptarla a los requisitos para su uso como residencia de ancianos según la legislación vigente, adquiriendo en el año 2.003 la empresa GERIATRICOS DEL NOROESTE S.L. la propiedad del inmueble y la explotación económica de la Residencia de Ancianos, subrogándose en los contratos laborales de los empleados, formalizándose un préstamo hipotecario con Caja de Círculo de 1,5 millones de euros, acometiéndose mejoras continuas tanto en el propio inmueble como en los exteriores, paseos, jardines... La citada Residencia de Ancianos tiene capacidad para 40 personas, habiendo sido el nivel medio de ocupación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR