STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01624/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004455

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001461 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: UGT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ROSA MARIA CASADO GONZALEZ

Recurrido/s: FUNDACION GRUPO NORTE

Abogado/a: RAUL PASCUAL DURAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1461/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1461 de 2.013, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:1053/12) de fecha 18 de febrero de 2013, en demanda promovida por referida Entidad contra LA FUNDACION GRUPO NORTE, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral (del orden de 97) que presta servicios por cuenta y orden de FUNDACIÓN GRUPO NO RTE (G47484357) en el Centro Zambrana de Valladolid, centro de ámbito regional, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, destinado a la ejecución de medidas de internamiento y de permanencia de fin de semana impuestas por los Juzgados de Menores.

SEGUNDO

El 15.07.2009 la demandad y la Junta de Castilla y León suscribieron un contrato administrativo especial de realización de actividades complementarias en atención directa a los menores y jóvenes internados en las unidades del Área de Intervención de Reforma del Centro Zambrana hasta el

31.12.2011 (documentos 2 y 3 aportados por la parte actora y 1, 2 y 3 aportados por la empresa en sus respectivos ramos de prueba, que se dan aquí por reproducidos). El 30.09.2011 se suscribió una primera prórroga hasta el 31.03.2012, así como otras sucesivas hasta el 31.08.2012.

TERCERO

El 23.08.2012 la Junta de Castilla y León propuso una nueva prórroga del contrato, hasta el 30.09.2012, con las siguientes reducciones:

- Reducción de 12 horas diarias en la atención en los apartados a), b) y c).

- Reducción del 50% del número de horas a realizar por maestros de taller prevista en el apartado d).

- Reducción del 50% del número de horas a realizar por licenciados en psicología prevista en el apartado

e).

- Reducir la bolsa de horas prevista para atender situaciones derivadas del incremento del número de menores, que pasarán a ser de 1.460 horas al año.

CUARTO

El 30.08.2012 la empresa demandada convocó al Comité de Empresa para el día 3 siguiente, al objeto de informar sobre la reducción del contrato con la Administración y medidas a adoptar en el centro, y el 4 de septiembre le convocó para la "apertura del período de consultas en cumplimiento de los artículos 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores ", en el que tuvieron lugar varias reuniones, con entrega de documentación por la empresa, en los términos que aparecen en los bloques documentales 5 y 6 aportados por la empresa (folios3003 a 383, que se dan aquí por reproducidos), procediendo la empresa comunicar, tras la conclusión del período de consultas sin acuerdo, a los trabajadores del indicado centro la reducción de su cuantía salarial en un 7% "como consecuencia de las nuevas condiciones del Contrato Administrativo suscrito con la Junta de Castilla y León para la realización de Actividades Complementarias a la Atención Directa de Menores y Jóvenes internados en las Unidades del Área de Intervención de Reforma del Centro Zambrana de Valladolid", con efectos al 03.01.2012, y a los educadores, a partir del 01.10.2012, la redistribución de su jornada, para pasar a realizar 15 minutos menos de trabajo cada día, manteniéndose su jornada laboral anual, "como medida de flexibilización, amparada por la Ley 3/2012, (...) tendente a favorecer, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los puestos de trabajo", reiterando lo indicado en cuanto a la decisión de la Junta de Castilla y León sobre el contrato administrativo suscrito.

QUINTO

La demandada ha procedido a extinguir por causas objetivas los contratos de trabajo de tres profesores de taller (uno a tiempo completo y dos con media jornada) y de una psicóloga, sobre la base de la reducción del 50% del número de horas a realizar por maestros de taller prevista en el apartado d) y de la reducción del 50% del número de horas a realizar por licenciados en psicología prevista en el apartado e).

SEXTO

La reducción en el ámbito funcional del contrato administrativo que la demandada mantenía con la Junta de Castilla y León en el Centro Zambrana ha supuesto pasar de una facturación de 265,570 # al mes a 240.082 #.

SÉPTIMO

La reducción de 12 horas diarias en la atención en los apartados a), b) y c) de contrato administrativo (nº 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas), por lo que se refiere a los educadores, equivaldría a la jornada de 3,45 educadores, susceptible de ser traducida en el caso de considerar que la reducción afecta solo a 8 horas diarias, en la realización de 15 minutos diarios menos de su jornada por los educadores, sin perjuicio del mantenimiento de su jornada anual previa y de la distribución irregular en una parte inferior al 3,5% de la misma.

OCTAVO

Asimismo, la indicada reducción de 12 horas en la atención de los apartados a), b) y c) del nº 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, en términos de coste de mano de obra directa, de ser imputada en 8 horas a los trabajadores y en 4 horas a la empresa, supondría el equivalente al salario medio de 5,21 trabajadores, susceptible de traducirse en el 7,04% del salario percibido por los trabajadores.

NOVENO

Iniciado el 17.10.2012 a instancia de UGT de Castilla y León procedimiento de conciliaciónmediación ante el SERLA, frente a la empresa demandada, y tras cinco reuniones, concluyó el 11.12.2012 con el resultado de no avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR