STSJ Castilla y León 1703/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1703/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01703/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101266

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000423 /2012 - ML, dimanante del PO 27/10 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valladolid

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.

Representación D./Dª. LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A.

Representación D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

SENTENCIA Nº 1703

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En la ciudad de Valladolid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 423/2012; en el cual son partes:

-Como apelantes: el AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID), representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernando y defendido por el Abogado Sr. García Díaz; y la entidad VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. García del Río. -Como apelada: la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Abogado Sr. García Calvo.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 27/10.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en nombre y representación de ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A. y declaro la nulidad de la resolución recurrida únicamente en lo relativo a la adjudicación definitiva del contrato litigioso a favor de SUFI S.A., reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea adjudicado el contrato objeto de autos; y, como consecuencia de ello, el derecho a ser indemnizada de conformidad con las bases que para su cuantificación han sido consignadas en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación que interponemos, revocando de este modo la sentencia que impugnamos y, en consecuencia, que se pronuncie en su lugar acordando desestimar las pretensiones contenidas en la demanda formulada por ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A. contra los acuerdos, de 21 de octubre de 2009, por el que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda acordó, adjudicar provisionalmente el contrato de servicio de mantenimiento de contenedores soterrados, gestión del servicio de limpieza viaria y de zonas verdes, gestión del punto limpio municipal, conservación y mantenimiento de zonas verdes y atención a los huertos urbanos, mobiliario urbano, fuentes ornamentales y atención al jardín botánico, a la empresa SUFI S.A., por presentar la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento, por un importe de 8.600.561,00 euros, de los cuales 7.944.408,30 euros son de principal y 656.152,50 euros de IVA, y el de 15 de enero de 2010 por el que se inadmitía el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha compañía mercantil y se adjudicaba definitivamente el contrato a la empresa SUFI S.A.".

También apeló la entidad Valoriza Servicios Medioambientales, que es la codemandada, formulando por escrito los motivos del recurso y postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... estimando el recurso interpuesto, anule la sentencia recurrida y dicte en su lugar resolución por la que, dejando sin efecto la misma acuerde la íntegra desestimación de la demanda objeto de las presentes actuaciones, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida e imponiendo a la parte actora las costas de la instancia".

Admitidos a trámite los recursos y concedido el traslado a la parte contraria, la entidad demandante, Acciona Medio Ambiente S.A., presentó escrito de alegaciones en oposición a los mismos y en el que en su suplico pedía: "... se dicte sentencia por la que desestimando los recursos de apelación, se confirme la sentencia, con imposición a los recurrentes de las costas de la apelación".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron los Procuradores Sres. Rodríguez Hernando, Sagardía Redondo y Alonso Zamorano en representación del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, Valoriza Servicios Medioambientales y Acciona Medio Ambiente, respectivamente.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día cuatro de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El ayuntamiento demandado y la sociedad mercantil codemandada, la cual resultó adjudicataria de un contrato de servicios ofertado por el primero, impugnan la sentencia dictada en la primera instancia que estimó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR