STSJ Castilla y León 497/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00497/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 414/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 497/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 414/2013, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 694/2012, seguidos a instancia de DOÑA Adoracion, contra, la recurrente, DOÑA Eulalia, DON Aureliano, DON Eusebio, DOÑA Rocío, DOÑA Beatriz, DON Luciano, DON Teodoro y DOÑA Laura, en reclamación sobre Modificación condiciones de Trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Adoracion contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, DOÑA Eulalia, DON Aureliano, DON Eusebio, DOÑA Rocío DOÑA Beatriz, DON Luciano, DON Teodoro, DOÑA Laura, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de reducción de jornada de la actora que ha sido objeto de impugnación, así como su derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS estar y pasar por esta declaración, absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA Adoracion viene prestando servicios para la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS corno personal laboral temporal interino, con una antigüedad de 1 de enero de 2.007, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Clínica en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo. SEGUNDO. - En fecha 30 de marzo de 2.012 el Pleno de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2012-2015, en el que se establece que "en todo caso, el logro de una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos al servicio de la Diputación Provincial, es una exigencia permanente derivada de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración en la gestión de los servicios públicos, agudizada dicha necesidad en estos momentos, como consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la Institución Provincial, derivada, a su vez, de la generalizada situación de ralentización económica que obliga a afrontar de forma decidida y responsable las medidas que anteceden, con la finalidad de conseguir economías suficientes para hacer frente a los compromisos en materia de inversión y gasto social". El citado Plan contempla una reducción del gasto de personal en 3.100.000 # en 2012 y 1.300.000 en 2013 y en 300.000 # para los años 2014 y 2015 cada uno y prevé, entre otras, las medidas de amortización de todas aquellas plazas y puestos de trabajo vacantes, cuya provisión no sea estrictamente necesaria a corto plazo para atender las necesidades de servicio esenciales del área administrativa a la que se vinculan, siendo determinante a este respecto, la existencia de plazas análogas cubiertas por personal fijo, que permitan, mediante una redistribución de efectivos o reasignación de funciones, atender la demanda de trabajo existente en el ejercicio de 2012, necesaria para el desarrollo de las competencias de la Diputación Provincial. TERCERO .- La EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS aprobó la RPT de 2012, que contemplaba la amortización de plazas o puestos vacantes y la extinción de la relación laboral del personal interino o contratado que estuviese cubriéndolos de forma provisional. CUARTO. - En fecha 27 de abril de

2.012 la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS procedió a citar a los Sindicatos CC.OO., C.G.T., C.S.I.F., U.G.T. y U.S.A.E. para reunión de la Mesa General de Negociación Única del Personal Funcionario y Laboral para el día 2 de mayo de 2.012 con el orden del día consistente en aplicación y repercusiones de la entrada en vigor de la nueva jornada prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.012, cuya reunión se efectuó en la fecha prevista, en la que cada uno de los asistentes expresó su postura, convocando para una segunda reunión para el día 4 de mayo de 2.012, que se celebró asimismo, expresando cada uno de los asistentes su postura, habiéndose adoptado Acuerdo por la Mesa General de Negociación en fecha 4 de mayo de 2.012 por el que se decidió modificar las plazas a cubrir por el personal interino y eventual, reduciendo su jornada en un 15 % en lugar de proceder a su supresión, durante la vigencia del Plan económico-financiero aprobado por la Diputación 2012-2015, procediéndose por el Pleno de esta Entidad a la modificación del acuerdo de 30 de marzo de 2.012 en el sentido expresado. En la votación efectuada el día 4 de mayo de 2.012 de los 15 miembros de la Mesa General de Negociación, votaron a favor del Acuerdo 8, en contra votaron 4 y se abstuvieron 3. QUINTO. - En fecha 21 de mayo de 2.012 se publicó en el BOP la RPT provisional del personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Burgos, que contemplaba la reducción de jornada del 15 % de todos los puestos de trabajo correspondientes a personal con contrato temporal de interinidad, personal eventual de confianza y personal funcionario interino, contra la que se interpuso Reclamación Administrativa por, entre otros, la actora, la cual fue desestimada. SEXTO.- En fecha 13 de julio de 2.012 el Pleno de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS aprobó de manera definitiva la RPT, que se publicó en el BOP el 1 de agosto de 2.012 y que mantiene la reducción de jornada referida, la cual fue acordada por Decreto del Presidente de 13 de julio de 2.012 con efectos de 1 de septiembre de 2.012 SEPTIMO. - En fecha 27 de agosto de 2.012 se notificó a la actora Resolución de fecha 1 de agosto de 2.012 que obra como documento número 24 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en la que consta la reducción en un 15% de la jornada de la actora con efectos de 1 de septiembre de 2.012. OCTAVO. - La medida adoptada por la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS de reducción de jornada de trabajo, afecta a 117 empleados laborales de interinidad, 13 funcionarios interinos y 6 empleados como personal eventual, prestando servicios en dicho Organismo 773 trabajadores en régimen laboral. NO VENO .- La actora solicita se declare injustificada y nula la decisión empresarial de modificación de la jornada laboral (reducción de jornada del 15%), reintegrándole en las anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Excma. Diputación Provincial de Burgos, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con tres motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 193 c) LRJS . Entre dichos motivos, se sostiene que no ha existido infracción de lo dispuesto en el Art. 14 CE, entendiendo en la medida adoptada no implica una discriminación respecto de los trabajadores temporales afectados, en relación a los fijos, a los que no afecta dicha medida.

Entrando en primer lugar, por razones de técnica procesal, en el análisis de dicho motivo, debemos dejar sentado, desde el principio, el desarrollo jurisprudencial en interpretación del propio Art. 14 CE, que ha venido haciendo la doctrina, tanto constitucional, como social, haciéndose eco, a su vez, de la anterior.

Así tenemos, entre otras, STC 4-3-2004 : " La STC 119/2002, de 20 de mayo ( RTC 2002, 119), cuya cita en este caso es especialmente pertinente por analogía de la materia enjuiciada, hace recordatorio de nuestra jurisprudencia en los siguientes términos:

3. ...El Art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR