STSJ Castilla y León 501/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00501/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 474/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 501/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 474/2013, interpuesto de una parte por la demandante DOÑA Zaida ; y de otra por la demandada CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 857/2012, seguidos a instancia de DOÑA Zaida, contra, la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE AGRICULTURA), siendo parte Fogasa, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Zaida contra CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE AGRICULTURA) Y FOGASA debo declarar y declaro procedente el despido operado, condenando a la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS a que abone a la actora la cantidad de 8.127,59 # en concepto de diferencia en el abono de la indemnización, absolviendo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE AGRICULTURA) de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Zaida ha venido prestando servicios para la empresa CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS con una antigüedad de 16 de enero de 2.002, ostentando la categoría profesional de Administrativo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.969,12 #, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos de manera ininterrumpida, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales. SEGUNDO. - Según sus estatutos, la Cámara agraria Provincial de Burgos es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de autonomía para la gestión de sus recursos y defensa de sus específicos intereses, que se rige por la ley 1/1995, de 6 abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. Sus recursos están formados por las aportaciones que se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las aportaciones que se pueden establecer en los presupuestos de otras Administraciones, los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales y las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan percibir. Según el artículo 11, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ejercer su función de tutela económica sobre la Cámara mediante distintos controles entre los que se encuentran, la posibilidad de realizar auditorias y la fijación de directrices para la realización de la contabilidad presupuestaria. El personal de la Cámara está integrado por el personal al servicio de la Administración de Castilla y León con destino a la misma y el personal propio de la Cámara, de carácter fijo o eventual. El personal al servicio de la Administración de Castilla y León con destino en la Cámara ocupará, dentro de la misma, las plazas previstas en la relación de puestos de trabajo y se regirá por la legislación de la Comunidad Autónoma sobre función pública. Dentro de este, corresponde al Secretario Técnico la dirección de los servicios económicos y administrativos de la Cámara, dependiendo del mismo, a efectos administrativos, todo el personal de la Cámara. Según el artículo 33, en función de su plantilla orgánica, la Cámara podrá contar también con el personal que necesite para atender a su normal funcionamiento. Este personal se regirá por la legislación laboral y por los Convenios Colectivos aplicables a la actividad laboral que realice, vigentes en cada momento. Corresponde al pleno de la Cámara establecer los distintos puestos de plantilla de este personal, donde se refleje la categoría, funciones y grado de dedicación, así como fijar la forma de acceso. El nombramiento de este personal corresponde al Presidente de la Cámara y a ésta, la competencia disciplinaria. TERCERO. - La aportación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para la Cámara Agraria Provincial de Burgos ascendió a unos 400.000 # hasta el año 2010, siendo de 429.052,23 # en 2010; En 2011 fue de 348.998,07 # y en 2012 79.556,36 #, teniendo asimismo ingresos por aprovechamientos de pastos en una cuantía de unos 4.000 # y por el arrendamiento de un inmueble de 48.896 #, el cual ha sido rescindido con efectos de 31 diciembre 2012 alegando dificultades económicas que hacían imposible o muy dificultoso continuar cumpliendo con los compromisos derivados del contrato. En fecha 31 agosto 2012 CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS contaba con unas existencias de 82.904,43 #, de las que 187.826,76 # corresponden a existencias acumuladas, 174.609, 92 # a ingresos en agosto y 279.532,25 # a pagos en agosto, siendo a 31 de julio de 2.012 las existencias de 49.547,49 # (187.826,76 # acumuladas, 115.736,51 # de ingresos y 254.015,78 # de gastos) y a 31 de diciembre de 2.012 eran de

16.956,70 #, contemplando su presupuesto ordinario para el año 2012 unos gastos de 354.496 # y unos ingresos de 355.496 #. Los ingresos previstos por la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS a fecha 10 de agosto de 2.012 eran de 159.509,07 #, incluidos el saldo de cuentas bancarias a 1 de agosto por importe

49.574,49 #, aportaciones de la Junta de Castilla y León por importe de 78.000 #, renta de locales por importe de 21.611,58 # y otros ingresos por importe de 10.350 #. Los gastos previstos eran de 170.775,62 #, de los que 106.377,61 # se contemplaban para despidos y 16.158,72 # para haberes de agosto. En 2010 los gastos en salarios del personal laboral en ascendieron a 275.682,62 #. CUARTO.- En el mes de julio de 2012 la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS promovió expediente de regulación de empleo para la reducción de jornada de ocho trabajadores con efectos de 1 de septiembre de 2.012 a 31 de diciembre de 2.012, que no fue tramitado en virtud de Resolución de 31 de julio de 2.012 de la Junta de Castilla y León, por no ser de aplicación el arto 47 ET conforme a la DA 21ª de dicho texto legal . QUINTO.- Mediante comunicación de fecha 10 de agosto de 2.012 que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS, que se da por reproducida, dicha empresa comunicó a la parte actora su despido por causas objetivas con efectos de 31 de agosto de 2.012, cifrando la indemnización en 13.750,39 #, de la que era a su cargo 8.250,23 #, entendiendo que el resto lo era del FOGASA y alegando la imposibilidad de puesta a disposición del importe que le corresponde abonar a la empresa por falta de liquidez. En fecha 13 de septiembre de 2.012 CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS abonó a la actora 2.691,53 # en concepto de 28,1 % de la indemnización a satisfacer, que fijaba en 9.578,39 # y en fecha 7 de diciembre de 2.012 le abonó 2.931,27 # por el 58,70 % de las cantidades establecidas en la carta de despido. SEXTO.- Hasta esta última fecha la plantilla de personal de la Cámara Agraria Provincial de Burgos se componía de tres funcionarios de la Junta de Castilla y León (un Secretario Técnico, un Administrativo y un Auxiliar) y 8 trabajadores laborales y a partir de ese momento se extinguieron los contratos de trabajo de todo el personal laboral, con un coste indemnizatorio total aproximado de 177.296,02 #, continuando prestando servicios los funcionarios pertenecientes a la Junta de Castilla y León, que realizan parte de las tareas que antes efectuaba el personal laboral, habiendo dado el Secretario Técnico instrucciones y fijando las vacaciones de todo el personal de la Cámara Agraria, lo que continúa realizando actualmente. SEPTIMO. - La actora solicita se declare que la extinción de la relación laboral operada con efectos de 31 de agosto de 2.012 constituye un despido improcedente y se condene solidariamente a las empresas demandadas a que, a su opción readmitan a la demandante en su puesto de trabajo o le abonen la indemnización legalmente prevista, con abono de los salarios de tramitación que procedan. OCTAVO. - Formulada Reclamación Previa ante la Junta de Castilla y León, ha sido inadmitida por resolución de 22 de octubre de 2.012 e interpuesta Reclamación Previa frente a la Cámara Agraria Provincial de Burgos, no ha sido contestada. Asimismo se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la Cámara Agraria Provincial de Burgos, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. NOVENO.- La actora ostenta el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte DOÑA Zaida, siendo impugnado de contrario; y de otra por la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE BURGOS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han...

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