STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2013:4213
Número de Recurso1252/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01647/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003444

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001252 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000801 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ

Recurrido/s: SERVICIOS Y CUIDADOS LA AMISTAD S.L.

Abogado/a: SANTIAGO HERRERO ANTON

Rec. Núm. 1252/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1252/2013, interpuesto por Dª Florencia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid de fecha 23-01-2013 (Autos nº 801/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERVICIOS CIUDADADNOS LA AMISTAD S.L. sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-08-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por Dª Florencia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Dña. Florencia, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIOS Y CUIDADOS LA AMISTAD S.L. desde el 02.08.2010 con la categoría de Gerocultora, a jornada completa, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.211,89 euros.

La actora prestaba servicios en la Residencia de la tercera edad Pinar de Herrera, sita en calle El puente n° 8 de Herrera de Duero, habiendo mantenido una buena relación con los ancianos.

SEGUNDO

El día 19 de julio de 2012 al acostar la actora a una de las residentes del centro en el que trabajaba, concretamente, a Dña. Marí Trini, se entabló entre ambas una discusión, en el transcurso de la cual, la Sra. Marí Trini dijo a la actora "...la madre que te parió", respondiendo la actora que dejase a su madre en paz, contestando la anterior que: "asi te mueras tú como ella, así te mueras de un cáncer y no tardando mucho porque eres una puta...", llamando la demandante a Marí Trini "hija de puta y cheposa". Esa noche la Sra. Marí Trini estuvo algo nerviosa, y el día 20 de julio y s.s. presentó un cuadro de ansiedad, por lo que recibió asistencia médica, tiene 89 años, movilidad reducida, siendo difícil su trato, habiendo tenido problemas con otras gerocultoras.

La gerente de la empresa demandada, Aurora llamó por teléfono a la trabajadora para preguntarle sobre lo ocurrido, poniendo aquélla los hechos en conocimiento de los familiares de la anciana, interponiendo éstos, en fecha 23 de julio de 2012, denuncia frente a la actora (folios 70 a 73).

El día 21 de julio de 2012, sábado por la tarde, la actora acudió a su trabajo, siendo llamada para acudir al despacho de la gerente, Dña. Aurora, y una vez allí, encontrándose en el mismo la anterior, el también gerente, D. Candido y la actora, se procedió a informarla de que iba a ser sancionada por lo sucedido el día 19 de julio de 2012 con Marí Trini, negando la actora lo que se le atribuía, y mostrando su desacuerdo con lo referido por la gerente, iniciándose una discusión, en la que la trabajadora atribuía al gerente unas agresiones respecto a algunos residentes, diciendo la trabajadora que si a ella la iba a sancionar, que ella iba a ser quien iba a sancionarles, haciendo entrega de la carta de sanción, negándose a firmar la trabajadora la carta de sanción, manifestando: "Yo no os voy a firmar una mierda", todo ello con un elevado tono de voz, y ante ello, la gerente le pidió la carta con ademán de cogérsela, alterándose notablemente la actora, comenzando a gritar, ante lo cual, escuchándose las voces fuera del despacho, continuando la actora muy alterada diciendo que la estaban reteniendo y que llamasen a la Policía, a la vez que ella misma intentaba contactar con el 112, y llamando a la Guardia Civil, y finalmente a su marido a quien le refirió que la estaban reteniendo y que fuese a buscarla, sin dejar de gritar, siguiendo con la discusión, al tiempo que el gerente

D. Candido se ponía delante de la puerta del despacho, cerrada, dirigiéndose la actora hacia él, poniéndose delante la gerente Dña. Aurora, teniendo entre ellas un forcejeo, agarrando del brazo la actora a la anterior, siendo arañada, y propinándole varias patadas en el glúteo y la pierna, sujetando la gerente a la actora. Acto seguido, abrieron la puerta, marchándose la actora diciendo que eran unos sinvergüenzas. Tanto la gerente como la actora recibieron asistencia médica, sufriendo la última una crisis de ansiedad, habiendo presentado denuncia ambas ante la Guardia Civil, siguiéndose diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valladolid (folios 74 a 87, 105 a 109).

TERCERO

El día 23 de julio de 2012 se remitió por la empresa demandada a la trabajadora burofax con el siguiente contenido: "...Por medio de la presente pongo en su conocimiento la decisión de esta empresa de dejar sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo que se le comunicó el pasado 21 de julio y proceder a su despido disciplinario con efectos de este mismo día 23 de julio de 2012 por los motivos que se detallan a continuación, los cuales se encuentran tipificados como incumplimiento grave y culpable del trabajador en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores .

"Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos". Así mismo se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 59.c) 5 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía personal:

"Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa".

Concretamente la decisión extintiva se debe a los siguientes hechos:

  1. - Que el pasado día 21 de Julio de 2012, se le convocó para que acudiese al despacho de la gerente de la empresa y su socio, Dña. Aurora y D. Candido, que se encontraban allí presentes, para entregarle a usted una carta de sanción del siguiente tenor literal:

    "...Por medio del presente pongo en su conocimiento la decisión de esta empresa de suspenderle de empleo y sueldo durante 30 días con efectos de este mismo día, 21 de Julio de 2.012 y hasta el día 20 de agosto de 2012, por los motivos que se detallan a continuación, los cuales se encuentran tipificados incumplimiento grave y culpable del trabajador en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores :

    Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

    Así mismo, se encuentra tipificado como falta muy grave en el art. 59. c) 5 del Convenio colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía personal:

    "Los...

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