STSJ Cataluña 4461/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4461/2013
Fecha21 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020241

mi

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4461/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cultural Sense, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha demandada CULTURAL SENSE, S.L.U. dictada en el procedimiento Demandas nº 1081/2010 y siendo recurridos Segundo y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad alegada por CULTURAL SENSE,S.L.U. y entrando en el fondo del asunto, estimo la pretensión de la demanda interpuesta por Segundo contra CULTURAL SENSE,S.L.U. en reclamación por DESPIDO y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actor de fecha 16/10/2010 por parte de la empresa demandada, debiendo la misma estar y pasar por tal declaración y conforme a ello condenar a CULTURAL SENSE,S.L.U., a su opción que deberá verificar en el plazo de cinco días ante este Juzgado de forma expresa, entendiendo que si no lo hace opta por la readmisión, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 18.474,75 euros /161 euros/dia x 45 dias x 2,55 años) con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 16/10/2010 y respecto a los días en que el trabajador debió ser llamado por la empresa y no lo fue en relación a la prestación de los servicios de montaje, mantenimiento y desmontaje de exposiciones para los clientes de la misma, ya como responsable de exposición ya como operario de exposición y servicios y hasta la notificación de la sentencia a razón de 161 euros día.

Procede la absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL conforme a lo señalado en los fundamentos que preceden.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Segundo con DNI NUM000 ha prestado sus servicios para CULTURAL SENSE,S.L.U. habiendo iniciado la prestación de los mismos en 05/12/2002 para realizar trabajos de montaje, mantenimiento y desmontaje de exposiciones para los clientes de la misma, ya como responsable de exposición ya como operario de exposición, según le eran asignados los servicios y desde ese momento habiendo acudido a los distintos llamamientos de la empresa que se han ido prroduciendo con posterioridad que determinaron la prestación de servicios para la empresa en el año 2002: un total de 9 días, en el año 2003 un total de 132 dias, en el año 2004 un total de 116 dias, en el año 2005 un total de 176 días, en el año 2006 un total de 166 dias, en el año 207 un total de 138 días, en el año 2008 un total de 102 dias, en el año 2009 un total de 93 dias y en el año 2010 hasta el dia 12/08/10 un total de 33 dias, lo que supone 935 dias trabajados en ese periodo.

El actor ha realizado acciones formativas en la empresa.

  1. - El salario del trabajador Sr. Segundo era de 161 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - CULTURAL SENSE,S.L.U. verificaba como parte de su actividad el montaje de exposiciones que incluían también el trasporte y recogida de los elementos de las mismas para sus clientes firmando acuerdos con los promotores de las mismas que eran sus clientes, con los que concluían una programación para verificar la actividad concertada.

  3. - CULTURAL SENSE,S.L.U. ha concluido con el trabajador contratos de trabajo para la realización de la actividad de montaje o desmontaje de las exposiciones indicando en los mismo la concreta exposición o exposiciones a las que se referían. Correspondiendo a cada contrato la empresa elaboró la nomina al actor por su retribución

  4. - En fecha 01/05/2009 el actor cursó alta en el RETA por la actividad económica 8299 otras actividades de apoyo a las empresas. En la declaración censal de actividad de alta en el censo de empresario se señala por el Sr. Segundo como actividad representantes técnicos del espectáculo. Causo baja en el RETA en 30/04/2010.

    En el periodo de alta en el RETA el actor facturó a CULTURAL SENSE,S.L.U señalando como concepto la exposición y periodo a que se refería y siendo la ultima factura de 29/01/2010. La identificación de las exposiciones coincide con la identificación de las exposiciones que por CULTURAL SENSE,S.L.U se habia realizado en los contratos de trabajo que habia suscrito con anterioridad a 01/05/2009.

    Mientras el actor estuvo de alta en la empresa y facturó a la misma el trabajo que realizó fue el mismo que hacia con anterioridad.

  5. - Durante el periodo de alta en el RETA del trabajador CULTURAL SENSE,S.L.U concluyó con el mismo contratos de trabajo de duración determinada por obra en y 02/03/2010.

  6. - El actor termino los servicios concertados en el ultimo contrato de trabajo el 11/08/2010 ( de 9/08/2010 a 11/08/10).

  7. - La empresa CULTURAL SENSE,S.L.U verificaba una previsión de trabajo en relación a las exposiciones ya que eran itinerantes y debia coordinar a los equipos En la empresa existia una pizarra con la previsión de la actividad en relacion a las exposiciones y en la que constaba la asignación a cada una de ellas de las personas que formarian el equipo.

    Los equipos se asignaban con bastante antelación y se confirmaban también con antelación aunque siempre se realizaba el llamamiento concreto para cada exposición, pero de un mes a otro ya se conocía quien era el personal asignado. Estaba prevista la contratación del actor para el equipo de montaje de esa exposición, pero no llego a ser contratado porque el Sr. Anton de la empresa en una conversación con el Sr. Carlos le señaló que no se verificarían mas contrataciones.

  8. - Existía la previsión de asignación del actor al equipo que montaría la exposición de carácter itinerante prevista para el 16/10/2010. Donato responsable de esa exposición, recibió una llamada del actor para quedar para poder acudir al montaje de dicha exposición y le comunicó que el dia anterior habia recibido la documentación de la misma y el actor Sr. Segundo no figuraba entre el personal del equipo por lo que no se le permitió el acceso.

  9. - En fecha 02/06/2003 y 25/05/2002 la empresa Cultural SESE,S.L. reconocia que el actor mantenía una relación laboral constante y de forma habitual desde diciembre de 2002 y de plena satisfacción y que era intención de la empresa seguir contando con sus servicios.

  10. - El actor intentó previa conciliación presentando papeleta de conciliación el 3/11/2010, celebrandose el 22/11/2010 el acto con el resultado de intentado sin efectos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR