STSJ Asturias 1925/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2013
Número de resolución1925/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01925/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103582, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003488 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Jesus Miguel, NAVAL GIJON S.A.

Recurrido/s: Jesus Miguel, NAVAL GIJON S.A., PYMAR, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000334 /2009

Sentencia nº 1925/13

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil trece, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003488/2009, formalizado por la Letrado MARTA MARIA RODIL DIAZ y MIGUEL GARCIA VIGIL, en nombre y representación de Jesus Miguel y NAVAL GIJON, S.A., RESPECTIVAMENTE, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000334/2009, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a NAVAL GIJON, S.A. y la empresa PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION, S.A. (PYMAR), siendo parte el Mº FISCAL, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha

14 DE AGOSTO DE 2009 por la que se estimaba por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador Jesus Miguel prestó servicios por cuenta de Naval Gijón, S.A. desde el 1 de julio de 1974.

  2. - Al 22 de junio de 2005 el trabajador contaba con la categoría profesional de Oficial de segunda, realizaba trabajos en el Departamento de Control y Calidad y tenía la condición de miembro del Comité de Empresa, además de Secretario General de la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierda (CSI).

  3. - En resolución de 22 de junio de 2005 la Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Industria y Empleo, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo nº 42/2005 de la empresa Naval Gijón SA, autorizó a esta empresa la extinción de los contratos de trabajo de setenta y tres trabajadores, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2007 en función del cumplimiento de determinada edad.

    El 29 de diciembre de 2005 Naval Gijón SA hacía pública la extinción del contrato de trabajo de varios trabajadores incluidos en el Anexo a la Resolución de 22 de julio de ese año, uno de ellos el del Sr. Jesus Miguel .

  4. - El trabajador interpuso recurso contencioso administrativo y solicitó la protección de Derechos Fundamentales frente a la Resolución de 22 de julio de 2005, al tener por vulnerada la libertad sindical con la omisión del respeto debido a su derecho a permanecer en la empresa por razones de preferencia dada su condición de representante de los trabajadores, así como con la coincidencia de la fecha de extinción del contrato con el inicio de un proceso electoral para la elección de representantes de los trabajadores.

    El recuso dio lugar al proceso de Protección de Derechos Fundamentales nº 93/2006 del que conoció la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPA. Proceso en el que fueron parte Jesus Miguel, el Principado de Asturias y el Ministerio Fiscal.

    Recayó sentencia el 7 de diciembre de 2006 que, una vez aclarado el Fallo por Auto de 24 de enero de 2007, contiene este pronunciamiento: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador... en nombre y representación de Don Jesus Miguel, contra la resolución de 22 de junio de 2005 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Empleo nº NUM000 correspondiente a la empresa Naval Gijón SAU por la que se autorizaba a la misma a la extinción de los contratos de trabajo de 73 trabajadores relacionados en su anexo;... resolución que anula en cuanto que solo afecta al recurrente, manteniéndose respecto de los demás afectados por la misma, por no ser ajustada a derecho en relación a aquél...".

  5. - Naval Gijón SAU interpuso Recurso de Casación frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2006, que dio lugar al Recurso Nº 879/07 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

    Recayó sentencia el 18 de marzo de 2009 cuyo Fallo es de este tenor: "No haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por Naval Gijón SA representada por el Procurador..., contra la sentencia de 7 de diciembre de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPA (en el recurso contencioso- administrativo nº 93/2006 ). Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a esta fase de Casación...".

  6. - Conocida el 20 de marzo de 2009 la sentencia dictada en el Recurso de Casación, el día 21 de ese mes el Sr. Jesus Miguel acudió al centro de trabajo en Naval Gijón SAU y solicitó la reincorporación. Personal de la empresa le respondió que tenía instrucciones de no admitir la reincorporación.

    El 28 de abril de 2009 el trabajador presentó escrito en Naval Gijón SAU y dice: "Tras el resultado de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009, notificada a esta parte el 20 de abril de 2009, que ratifica la sentencia del TSJPA de 7 de diciembre de 2006 por la que se declara nulo tanto el despido del que fui objeto en fecha 29 de diciembre de 2005 como el ERE nº NUM000 en lo que se refiere a mi inclusión en el mismo, solicito la readmisión inmediata en mi puesto de trabajo. En base a lo anterior expuesto, en fecha 21 de abril de 2009 me personé en la empresa a fin de reincorporarme, no encontrando otra respuesta por la empresa más que la oposición a dicha reincorporación, por lo que si tras 48 horas de la recepción de este escrito no se procede a reincorporarme, iniciaré las acciones legales a que en derecho hubiera lugar". El Sr. Jesus Miguel presentaba escrito firmado en fecha 30 de abril de 2009 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPA, en el proceso 93/06 y solicitaba que:

    - Se requiera a la parte condenada al cumplimiento de la sentencia en los términos contenidos en la misma.

    Se requiera a la empresa, Naval Gijón SAU, para la readmisión inmediata de don Jesus Miguel en su puesto de trabajo, en sus anteriores condiciones de trabajo.

    - Se requiera a la empresa, Naval Gijón SAU, a fin de abonar a don Jesus Miguel los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta el momento de readmisión del mismo a la empresa.

    - Se requiera a la empresa Naval Gijón SAU, a fin de abonar la cantidad correspondiente a costas del letrado que ascienden a 1.100 euros".

    El escrito dio lugar a la providencia de 22 de mayo de 2009, dictada en la Ejecución Definitiva nº 75/2009 dimanante del procedimiento Nº 93/06 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPA, a la que precedía declaración de la firmeza de la sentencia en fecha 12 de mayo de 2009, que acuerda formar pieza separada de ejecución y dar traslado a las demás partes para alegaciones.

  7. - Al escrito presentado por el trabajador el 28/4/09 respondió Naval Gijón SAU con otro de 30 de abril de 2009, de este tenor: "... le reiteramos la manifiesta imposibilidad de acceder a su pretensión, no solo por la situación actual de la empresa, por Vd. sobradamente conocida y que resulta absolutamente incompatible con su petición, sino también por no existir obligación legal alguna de proceder a dicha reincorporación, remitiéndonos a estos efectos a lo dispuesto por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPA, de 30 de abril de 2008 (Autos 93/06)".

  8. - Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias fechada el 9 de diciembre de 2008 dictada en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM001 autoriza a Naval Gijón SAU a la extinción de noventa y ocho contratos de trabajo, cincuenta y cuatro afectados por el plan de prejubilaciones, cuarenta y cuatro a cesar en la medida en que los trabajadores afectados cumplan los requisitos de edad reglamentaria para la inclusión y hasta quince meses desde la autorización.

    La relación de trabajadores afectados por esa autorización no incluye al Sr. Jesus Miguel .

  9. - Al 23 de abril de 2009 Naval Gijón SAU contaba con cuarenta y cuatro trabajadores.

  10. - En el año 2008 la retribución salarial anual bruta del Sr. Jesus Miguel de permanecer activo en Naval Gijón SAU ascendería a 26.070,38 euros.

  11. - El 12 de mayo de 2009 el Señor Jesus Miguel presentó papeleta de conciliación por despido en el UMAC frente a Naval Gijón SA y PYMAR.

    Se celebró el acto de conciliación el 22 de mayo de 2009 sin la asistencia de las conciliadas.

  12. - PYMAR es una empresa creada dentro del marco de la reconversión de la construcción naval, que asocia a una serie de empresas del sector, sometidas a programas de reconversión, una de ellas Naval Gijón SAU.

    Constituye su objeto:

    - El control de la ejecución por las asociadas de los programas empresariales de reconversión.

    - La canalización y coordinación de la distribución de las subvenciones, créditos, avales y ayudas.

    - El coadyuvar a la financiación de las asociadas, con avales y garantías.

    - La promoción y participación en planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    - La promoción de la libre competencia entre las asociadas.

    - La promoción y el desarrollo de la diversificación...

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