STSJ Asturias 1680/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1680/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101308

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001244 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 918/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE POLA DE SIERO

Abogado/a: ISABEL CRUZ RODRIGUEZ REINO

Procurador/a: AZUCENA SUAREZ GARCIA

Recurrido/s: Araceli, Leticia, María Teresa, Filomena, Tamara, Elena

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

SENTENCIA Nº 1680/2013

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1244/2013, formalizado por la Procuradora Dª AZUCENA SUAREZ GARCIA, bajo la dirección de la Letrada Dª. ISABEL CRUZ RODRIGUEZ REINO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SIERO, contra la sentencia número 241/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 918/2012, seguidos a instancia de Dª. Araceli, Dª. Leticia, Dª. María Teresa, Dª. Filomena, Dª. Tamara y Dª. Elena frente al AYUNTAMIENTO DE POLA DE SIERO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli, Dª. Leticia, Dª. María Teresa, Dª. Filomena, Dª. Tamara y Dª. Elena presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241/2013, de fecha treinta de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Araceli, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero los siguientes contratos:

    El 16 de septiembre de 2.003 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada semanal de 17,5 horas, para prestar servicios a partir del día 17 de ese mes y año con la categoría profesoinal de técnica de educación infantil, siendo el objeto del contrato labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin de servicio. Ese contrato se extendió hasta el 8 de octubre de 2.003.

    El 4 de abril de 2.007 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada semanal de 17,5 horas, para prestar servicios como técnica en educación infantil a partir del día 11 de abril de ese año, siendo el objeto del contrato labor docente de salud e higiene con niños de 0-3 años en la escuela de Lugones y duración prevista hasta fin del servicio.

    Sin haber sido dada de baja en la Tesorería general de la Seguridad Social suscribe el día 11 de septiembre de 2.009 nuevo contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como técnica en educación infantil desde el día 14 de septiembre de 2.009, siendo el objeto la labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin del servicio.

    Los tres contratos estaban sujetos al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamiento Principado dentro PORPEIPA. Percibe unas retribuciones brutas mensuales de 1.591,16 euros.

  2. Elena, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero el siguiente contrato:

    El 9 de septiembre de 2.003 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, para prestar servicios a partir de ese mismo día con la categoría profesional de técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin de servicio.

    El contrato estaba sujeto al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamiento Principado para plan de ordenación de escuelas infantiles. Percibe unas retribuciones brutas mensuales de

    1.591,16 euros.

  3. Filomena, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero los siguientes contratos:

    El 4 de abril de 2.007 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada semanal de 17,5 horas, para prestar servicios como técnica en educación infantil a partir del día 11 de abril de ese año, siendo el objeto del contrato laboral docente de salud e higiene con niños de 0-3 años en la escuela de Lugones y duración prevista hasta fin del servicio.

    Sin haber sido dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social suscribe el día 11 de septiembre de 2.009 nuevo contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como técnica en educación infantil desde el día 14 de septiembre de 2.009, siendo el objeto la labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin del servicio.

    Los dos contratos estaban sujetos al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamientos Principado dentro PORPEIPA. Percibe unas retribuciones brutas mensuales de 1.560,52 euros.

  4. Leticia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero el siguiente contrato:

    El 12 de septiembre de 2.003 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, para prestar servicios a partir de ese mismo día con la categoría profesional de técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin de servicio. El contrato estaba sujeto al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamiento Principado dentro PORPEIPA. Percibe unas retribuciones brutas mensuales de 1.591,16 euros.

  5. Tamara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero los siguientes contratos:

    El 4 de abril de 2.007 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada semanal de 17,5 horas, para prestar servicios como técnica en educación infantil a partir del día 11 de abril de se año, siendo el objeto del contrato labor docente de salud e higiene con niños de 0-3 años en la escuela de Pola de Siero y duración prevista hasta fin del servicio.

    El día 13 de octubre de 2.009 nuevo contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como técnica en educación infantil desde el día 13 de octubre de 2.009, siendo el objeto la labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin del servicio.

    Los dos contratos estaban sujetos al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamientos Principado dentro PORPEIPA.

  6. María Teresa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Siero los siguientes contratos:

    El 28 de septiembre de 2.007 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir del día 1 de octubre con la categoría profesional de técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Elena y duración hasta el 8 de octubre de 2.007.

    El 10 de enero de 2.008 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir del 17 de enero como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Leticia y duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida, extinguiéndose ese contrato el 9 de marzo de 2.008.

    El 7 de mayo de 2.008 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir de esa fecha como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Asunción y duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida, extinguiéndose ese contrato el 9 de junio de 2.008.

    El 1 de septiembre de 2.008 contra6to de interinidad, para prestar servicios a partir de esa fecha como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Filomena y duración hasta el 16 de septiembre de 2.008.

    El 10 de septiembre de 2.008 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir del 17 de septiembre como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Araceli y duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida.

    El 1 de octubre de 2.008 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir del 2 de octubre como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Mercedes y duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida.

    El 8 de abril de 2.009 contrato de interinidad, para prestar servicios a partir del 13 de abril como técnica en educación infantil, siendo el objeto del contrato sustituir a Ariadna y duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida.

    El día 10 de septiembre de 2.009 contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con una jornada semanal de 17,5 horas, para prestar servicios como técnica en educación infantil desde el día 15 de septiembre de 2.009, siendo el objeto la labor docente, de salud e higiene con niños de 0 a 3 años y duración hasta fin del servicio.

    Todos los contratos estaban sujetos al Convenio Colectivo de personal laboral contratado por Ayuntamientos Principado dentro PORPEIPA. Percibe unas retribuciones brutas mensuales de 764,95 euros.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR