STSJ Asturias 1893/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1893/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01893/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001147 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 397/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: MANTENIMIENTO BIOCLIMATICO SL

Abogado/a: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

Recurrido/s: Agapito, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ELVIRO VAZQUEZ SA, AUCONLEX SL, JULIO ARTURO FERNANDEZ GONZALEZ SL

Abogado/a: FERNANDO REINA TARTIERE, ABOGADO DEL ESTADO, EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ

Sentencia nº 1893/2013

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1147/2013, formalizado por el Administrador D. Desiderio, en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO SL, bajo la dirección letrada de D. Jorge Álvarez de Linera Prado, contra la sentencia número 202/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 397/2012, seguido a instancia de D. Agapito

, representado por el Letrado D. Fernando Reina Tartiere frente a dicha recurrente, las empresas JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ SL, ELVIRO VÁZQUEZ SA, representada por la Letrada Dª Eva María Requejo Fernández y AUCONLEX, en calidad de Administradora Concursal de esta última, así como contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra las empresas JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ SL, MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO SL, ELVIRO VÁZQUEZ SA y AUCONLEX SL - en calidad de Administradora Concursal de esta última -, así como contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 202/2013, de fecha dos de abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Agapito prestó sus servicios para la empresa Julio Arturo Fernández González SL desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 26 de marzo de 2012, a jornada completa, con la categoría profesional de Especialista, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - La relación laboral se extinguió en virtud de un despido por causas objetivas, reconociéndosele la cantidad de 3.387,42 euros en concepto de indemnización, así como las cantidades de 1.017,57 euros en concepto de extra de Navidad 2011 y 456,91 euros en concepto de liquidación, todas ellas cantidades líquidas, en total 4.861,90 euros.

  3. - El demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación, no compareciendo al mismo la parte conciliada, por lo que se tuvo por intentado sin efecto.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo en materia de despido de una trabajadora que había sido de la empresa Julio Arturo Fernández González SL, se declaró que la citada empresa formaba un grupo empresarial a efectos laborales y por tanto con responsabilidad solidaria con las empresas Elviro Vázquez SA y Mantenimiento Bioclimático SL.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Agapito contra las empresas Julio Arturo Fernández González SL, Mantenimiento Bioclimático SL, Elviro Vázquez SA y Auconlex SLP en su calidad de administradora concursal de esta última empresa, debo condenar y condeno a las demandadas citadas a abonar al actor conjunta y solidariamente la cantidad de 4.861,90 euros en concepto de salarios debidos al cese e indemnización por despido; cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual por la cantidad de 1.474,48 euros desde la fecha del cese hasta su completo pago; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo declaró que las empresas demandadas JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S.L., MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO, S.L., y ELVIRO VAZQUEZ, S.A., formaban un grupo de empresas a efectos laborales, y las condenó solidariamente a satisfacer al actor las cantidades de 3.387,42 #, en concepto de indemnización por despido, y 1.474,48 #, en concepto de liquidación salarial, mas el interés por mora en el pago de estos salarios. En el pronunciamiento de condena incluyó a la sociedad AUCONLEX, S.L.P., en calidad de administradora concursal de la última empresa citada.

La codemandada MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO, S.L., recurre en suplicación la sentencia y el recurso es impugnado por el actor.

Los tres primeros motivos de recurso se acomodan al cauce procesal habilitado en el art. 193 b) de la LJS para la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia. Comienza solicitando la enmienda del hecho probado tercero para el que pide la redacción siguiente:

El demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación frente a JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ S.L., no compareciendo al mismo la parte conciliada por lo que se tuvo por intentado sin efecto, no interponiendo el preceptivo acto de conciliación frente a ELVIRO VÁZQUEZ S.A., ni frente a MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO S.L.

Cita como avales probatorios la papeleta de conciliación preprocesal, la cédula de citación al actor para el acto de conciliación y el acta de conciliación (folios 15, 14 y 16 de los autos); también menciona el acta de juicio levantada el 14 de febrero de 2013 en el Juzgado de lo Social y el escrito de ampliación de la demanda (folios 33 a 36).

Los documentos, en especial el acta de conciliación, acreditan sin lugar a dudas que la única empresa llamada por el demandante al acto ante la UMAC fue JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S.L., y las otras dos codemandadas, dejando aparte a la administradora concursal, intervienen en el proceso sólo a raíz del escrito de ampliación de la demanda presentado por el trabajador.

Aunque este último se opone al motivo por estimarlo sin relevancia, es un dato de interés para el recurrente, pues da una forma más precisa al relato judicial y a las características de la relación del actor con las demandadas.

SEGUNDO

El segundo intento revisor afecta al hecho probado cuarto, cuya supresión solicita el recurrente. De forma subsidiaria propone el texto alternativo siguiente:

"Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de 19 de diciembre de 2012, en materia de despido de una trabajadora, que había sido de la empresa JULIO ARTURO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ S.L., de la empresa ELVIRO VÁZQUEZ S.A. y de la empresa MANTENIMIENTO BIOCLIMÁTICO S.L., se declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a que a su elección, opten entre la readmisión o el abono solidario de la indemnización fijada, así como la condena al abono solidario de los salarios que fija".

Basa la petición en la sentencia aludida (folios 37 a 45) y de modo complementario menciona la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo dictada el 16 de abril de 2013 en los autos núm. 907/2012, que adjunta al escrito de recurso.

Debe descartarse la supresión del hecho probado cuarto pues resultó esencial para el pronunciamiento condenatorio de instancia, fundado en la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales. El Juzgador de instancia acepta en un doble sentido la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, a la que se refiere en el hecho cuarto. En primer lugar la considera "un antecedente lógico que debe ser tomado en consideración en un proceso posterior, ya que las empresas condenadas en aquél procedimiento pudieron comparecer en el mismo y alegar lo que tuvieran por conveniente en su defensa, habiendo hecho por el contrario dejación de su derecho, por lo que no resulta admisible que en sucesivos procedimientos se vaya declarando la existencia o no de un grupo de empresas en función de las pruebas que decidan presentarse en uno y otro procedimiento, produciéndose de esa manera resoluciones contradictorias entre sí" (fundamento de derecho segundo). En segundo lugar asume los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo: al respecto las manifestaciones del Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo son: "En todo caso y atendiendo al contenido de los hechos probados de la...

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