STSJ Asturias 1850/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1850/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01850/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101606

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001539 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000208/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: PYLDAYOS SL

Abogado/a: EMILIO MENENDEZ ALONSO

Recurrido/s: Carlos Francisco, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1850/13

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001539/2013, formalizado por el Letrado D. EMILIO MENENDEZ ALONSO, en nombre y representación de la empresa PYLDAYOS SL, contra la sentencia número 259/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000208/2013, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a la empresa PYLDAYOS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra la empresa PYLDAYOS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2013, de fecha trece de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Carlos Francisco prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de PYLDAYOS SL al ser subrogado por esta empresa en fecha 15 de octubre de 2012, con una antigüedad reconocida a 21 de octubre de 1991 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de camarero con centro de trabajo en la cafetería de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 1.650,77 #/mensuales y 54,12 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. ) El actor empezó a prestar servicios en la cafetería de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo el 21 de octubre de 1991 bajo las órdenes de la empresa HOSTELERIA NAVES 2 SL. A partir del día 2 de octubre de 2006 fue subrogado por RV CATERING SERVICE CASTILLA Y LEON SL. A partir del día 1 de enero de 2010 hasta el día 4 de octubre de 2012 fue subrogado por ISS SOLUCIONES DE CATERING SL.

  3. ) La empresa PYLDAYOS SL en presencia de dos testigos entrega al trabajador carta fechada el día 8 de febrero de 2013, con el siguiente sentido literal:

    "Estimado Señor;

    Por la presente sentimos comunicarle la decisión adoptada por la empresa, en virtud de lo determinado en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de dicho cuerpo legal, de dar por rescindido el contrato de trabajo procediendo a su extinción dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo fundada en razones económicas y productivas. Las causas que fundamentan tal decisión son las siguientes:

    Razones económicas: pérdidas actuales.

    Como usted sabe, la empresa "Pyldayos SL" explota tres negocios de hostelería todos concesiones administrativas a que se trata de establecimientos abiertos en facultades de la Universidad de Oviedo. Uno, la cafetería de la facultad de Químicas, otro la cafetería de la facultad de Medicina y el tercero la cafetería comedor en el aulario de Ciencias Jurídico Sociales y EU de Enfermería y Fisioterapia (en adelante facultad de Derecho), que es el establecimiento en el que usted trabaja como camarero.

    Pues bien, durante el pasado año 2012 la empresa venía sufriendo en su conjunto una disminución constante en su cifra de negocio respecto al año anterior a la vez que los márgenes de explotación se iban reduciendo debido a la disminución de las ventas como consecuencia de la crisis generalizada del país de la que no está exenta esta empresa, ya que los estudiantes, principales clientes de nuestros establecimientos, gastan menos dinero en las cafeterías de las facultades que nosotros llevamos.

    Con el ánimo de paliar esta bajada en las recaudaciones de la empresa el pasado verano optamos a la adjudicación de la cafetería de la facultad de Derecho en Oviedo, en la que usted trabaja, con la esperanza que al aumentar el número de negocios abiertos aumentasen de la misma forma los ingresos de la sociedad y con ello el margen de explotación. Sin embargo la realidad ha sido otra bien diferente, ya que a pesar de contar con este nuevo establecimiento abierto desde el mes de octubre de 2012, sin embargo la empresa ha aumentado sus pérdidas precisamente desde la incorporación de dicho establecimiento, cerrando el ejercicio 2012 con unas pérdidas acumuladas de - 16.768,33 euros a fecha 31 de diciembre.

    Prueba de esta negativa evolución es que hasta el día 30 de septiembre de 2012 (tercer trimestre de 2012) la empresa llevaba unas pérdidas acumuladas durante los 9 primeros meses del año de - 7.343,11 #, mientras que en el último trimestre, una vez incorporada ya al negocio la cafetería de Derecho, las pérdidas se han incrementado en otros - 9.425,22 #, arrojando un total de pérdidas en el conjunto del año de - 16.768,33 #. Este importante aumento en las pérdidas en el último trimestre de 2012 fue debido a que la incorporación de la cafetería de Derecho ha provocado un importante aumento en los gastos de personal de la empresa debido principalmente a un exceso de personal en dicha cafetería así como a la modalidad de contratación de dicho personal, mientras que por otro lado, el volumen de ingresos de la empresa durante ese cuarto trimestre de 2012 ha sido similar al del año pasado, cuando no contábamos con la cafetería de Derecho. Disminuyendo en el presente mes de enero, por lo que la situación en este momento se está volviendo insostenible para una empresa pequeña como es esta. Por ello, y con el fin de equilibrar ingresos y costes para no desembocar en una explotación ruinosa que daría al traste con toda la empresa es por lo que nos vemos en la necesidad de suprimir su puesto de trabajo, para conseguir con ello que el proyecto empresarial siga siendo viable, lo que justifica desde el punto de vista económico la adopción de la medida que nos hemos visto obligados a adoptar.

    Tiene usted a su disposición para ser examinada en las oficinas de la empresa la documentación económico-contable que acreditan estos datos, la que podrá ser revisada por usted o por la persona que designe.

    Razones productivas:

    A dichas causas económicas deben añadirse causas productivas, motivadas por la necesaria restructuración del personal que tenemos que adoptar en la cafetería de la facultad de Derecho debido, por un lado, precisamente a la bajada de clientes en la misma y consecuentemente con ello la lógica bajada de actividad, y por otro lado la incorporación a dicho dentro de trabajo del administrador y socio de esta sociedad Don Cipriano, que desde septiembre de 2012 se ha incorporado como encargado general de dicho establecimiento. Todo esto nos obliga a efectuar los ajustes de plantilla necesarios para acomodar nuestra producción a la negativa realidad que estamos viviendo y a las negativas previsiones que se vaticinan para este año 2013, por lo cual nuestra actividad va a verse reducida, lo que implica la reducción, con carácter permanente, del número de trabajadores que componen la plantilla de la empresa, convirtiendo en más que justificada la razonabilidad de la decisión extintiva, por lo que nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo.

    Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53.1 b) del mismo Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, que de acuerdo con su antigüedad en la empresa de fecha 22 de octubre de 1991 equivale a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (19.418,72 #), de cuya cantidad le corresponde abonar a la empresa ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (11.651,23 #) equivalente a 12 días de indemnización por año, mientras que los otros SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.767,49 #) equivalente a los otros 8 días restantes de indemnización por año, deberá solicitarlos directamente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, tal y como establece el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, según la reforma que de dicho artículo establece la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. El importe cuyo pago corre a cargo de la empresa es puesto a su disposición en este acto a medio de cheque por importe de los expresados 11.651,23 euros.

    La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso de 15 días por su compensación económica, poniéndose a su disposición dicha indemnización en este mismo acto junto con el resto de percepciones económicas devengadas.

    No existe representación legal de los trabajadores.

    Sin otro particular que agradecerle los servicios prestados, y rogándole se sirva...

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