STSJ Asturias 1897/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1897/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01897/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001483 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: LORENA MARIA CUELLO RUBIO

MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS INSS, TGSS, EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA (ERVISA)

Recurrido/s: INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA (ERVISA)

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1897/13

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001483/2013, formalizado por la Letrado Dª. LORENA MARIA CUELLO RUBIO, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia número 166/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000069/2013, seguidos a instancia de Hugo frente al INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA (ERVISA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA (ERVISA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Hugo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1964, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General. Su profesión habitual es la de oficial de mecánico de mantenimiento, por cuenta y orden de la empleadora EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA, en virtud de un contrato de trabajo indefinido para personas minusválidas (el actor tiene reconocido una minusvalía del 49%) que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua patronal UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.

  2. ) El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el 8 de febrero de 2011, como consecuencia de un accidente sufrido el día anterior. El diagnóstico fue "lumbociatalgia de miembros inferiores". Fue alta el 6 de febrero de 2012, que el actor impugnó y la entidad gestora confirmó.

  3. ) Incoado a instancias del actor un expediente de incapacidad permanente, recayó resolución de la entidad gestora denegando cualquier grado por resolución de 22 de marzo de 2012. Presentó el actor demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total derivadas de accidente de trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 2013 .

  4. ) El cuadro clínico residual fue el tenido en cuenta en el hecho probado sexto de la resolución de instancia:

    - Hernia discal voluminosa L4-L5. Propuesto para cirugía (discectomía) por servicio de Neurocirugía de la sanidad pública en marzo de 2011. El actor rechazó intervención y fue derivado a la Unidad del Dolor para tratamiento farmacológico y rehabilitación. LA mutua propuso también tratamiento quirúrgico que el demandante rechazó.

    - Pequeña hernia discal medial L3-L4 de predominio derecho.

    - Lesiones antiguas en miembro superior izquierdo con limitación de la extensión de 4º y 5º dedos de la mano izquierda.

    - Trastorno depresivo. A tratamiento en Centro de Salud Mental desde marzo de 2011. Trazodona 100 (0-0-1). Diacepam 25 (0-0-1). Quietapina 100 (0-0-1/2). Diacepam 5 en caso de ansiedad.

  5. ) Inicia el actor un expediente de incapacidad permanente por escrito presentado ante la Dirección Provincial de la entidad gestora. El trabajador fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió dictamen-propuesta el 19 de septiembre de 2012, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial de Asturias de la entidad gestora, que en resolución de 26 del mismo mes, que denegó al actor cualquier grado de incapacidad.

  6. ) El cuadro que presentaba el demandante era el siguiente:

    - Hernia discal voluminosa L4-L5, pequeña hernia discal medial L3-L4 de predominio derecho.

    - Lesiones antiguas en miembro superior izquierdo con limitación de la extensión de 4º y 5º dedos de la mano.

    - Trastorno ansioso depresivo. A tratamiento con Anafranil 75 (1-1-0). Diacepam 25 (0-0-1 1/2). Quietapina 100 (0-0-1). Diacepam 5 si ansiedad. 7º) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 2.611,69 euros y para la misma, derivada de accidente de trabajo, asciende a 3.230,10 euros, con fecha de efectos, al 5 de agosto de 2012, en el primer caso, y al 19 de septiembre de 2012 en el segundo.

  7. ) El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 9 de noviembre de 2012, cuya resolución recayó el 5 de diciembre de 2012, desestimándola.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Hugo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra EXTRUSION RESINAS VINILICAS SA y contra UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en grado alguno".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante en la que pretendía obtener, con carácter principal, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial mecánico de mantenimiento derivadas de contingencia de accidente de trabajo o subsidiariamente, de enfermedad común.

La resolución adversa fue recurrida en suplicación por su representación letrada con base, tanto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social cuyo objeto es la revisión de los hechos declarados probados, como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, que permite denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El primer motivo del recurso va dirigido a rectificar los ordinales primero y quinto del relato fáctico y a completar el segundo y tercero.

En el primero, propone modificar la profesión del accionante -oficial mecánico de mantenimiento- para que conste que es mecánico de mantenimiento industrial, con el apoyo de los documentos obrantes a los folios 135, 136 y 165 de los autos.

En el quinto, intenta suprimir el primer párrafo y sustituirlo por otro del...

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