STSJ Asturias 1842/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1842/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01842/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101634

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001565 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000864/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS S.L.U._

Abogado/a: JOSE MARIA AGUILERA ANEGON

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1842/13

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001565/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA AGUILERA ANEGON, en nombre y representación de ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS SLU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000864/2012, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT frente a la empresa ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, presentaron demanda contra la empresa ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Desde el año 2010 Escapark Estacionamientos SL es la empleadora en los centros de trabajo de los aparcamientos subterráneos situados en el muelle de Poniente y en el Paseo de Begoña de Gijón, por sucesión empresarial de la anterior empleadora Establecimientos y Servicios SA.

    Al tiempo de subrogarse en las relaciones laborales con los trabajadores de esos centros de trabajo, Escapark Estacionamientos SL hubo de estar al convenio colectivo de transporte por carretera del Principado de Asturias, texto vigente para los años 2007-2011, que era convenio regulador de dichas relaciones laborales con Estacionamientos y Servicios SA.

  2. ) En noviembre de 2011 Escapark Estacionamientos SL dispuso la aplicación del V convenio colectivo de ámbito general para aparcamientos y garajes texto vigente para los años 2009-2012, desde el 31 de diciembre de ese año, al tener por expirado el convenio de transporte por carretera del Principado de Asturias.

    La decisión empresarial dio lugar a un procedimiento judicial de conflicto colectivo, tramitado con el nº 948/2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, que concluyó en sentencia firme dictada vía recurso de suplicación en fecha 2 de noviembre de 2012, que confirma la de instancia y declara injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores de los centros de trabajo correspondientes a los aparcamientos subterráneos del Muelle de Poniente y del Paseo de Begoña de Gijón, consistente en cambio por decisión de la empresa de pasar al convenio colectivo de aplicación general de aparcamientos y garajes 2009-2012. La sentencia dispone que:

  3. - La cuestión planteada por la demandada sobre incongruencia omisiva de la sentencia, en la medida en que no da respuesta a la cuestión de si es aplicable o no a las relaciones laborales afectadas el convenio colectivo nacional del sector de aparcamientos y garajes, constituye una mera consulta carente de amparo, dado que con posterioridad a la subrogación no había sido publicado un nuevo convenio que se aplicase a la empresa recurrente.

  4. - Es regla general, salvo pacto en contra entre la cesionaria y los representantes de los trabajadores, la conservación del convenio anterior hasta que quede sustituido por el siguiente de la empresa cesionaria.

  5. ) Tras el convenio colectivo para las empresas del transporte por carretera del Principado de Asturias 2007-2011, el 22 de junio de 2012 los sindicatos CCOO y UGT, las asociaciones empresariales Corporación Empresarial de Transportes de Viajeros en Autobús de Asturias, Asturiana de Viajeros Pequeña y Mediana Empresa de Transporte y Asociación de Transportistas Asturianos, firmaron el convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias en vigor desde el día siguiente al de la firma, con efectos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, que regularía, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transporte de mercancías, agencias de transporte y reparto, transporte de viajeros, urbanos, interurbanos y discrecionales, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de parking, tanto públicos como privados.

  6. ) El 29 de octubre de 2012 la empresa comunica a la Delegada de Personal Doña María José García García, que con motivo de la subrogación en las relaciones laborales para los centros de trabajo de los aparcamientos subterráneos del Muelle de Fomento y del Paseo de Begoña de Gijón, a falta de acuerdo entre empresas y representantes legales de los trabajadores, debieron regirse por el convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias para los años 2007-2011, pero sólo hasta la fecha de extinción de este convenio o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulta aplicable a la entidad económica trasmitida. Que con motivo de la expiración en fecha 22 de junio de 2012 del mencionado convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias para los años 2007-2011, las relaciones laborales de los trabajadores de los mencionados aparcamientos subterráneos del Muelle de Poniente y del Paseo de Begoña de Gijón, se van a regir, en virtud del articulo 44.4 del ET, por el V Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes durante los años 2009-2012, que, según su ámbito funcional, es de obligada observancia para las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, cuando no exista otro convenio colectivo de aplicación preferente, referido a esa específica actividad, ya que el nuevo convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias para los años 2012-2014, al igual que el extinguido de 2007-2011, no es aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores de los mencionados aparcamientos subterráneos de aquellos centros de trabajo.

    En base a todo ello, decía iniciar periodo de consultas a partir del 7 de noviembre de 2012, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

    El 15 de noviembre de 2012 se cierra el periodo de consultas sin acuerdo, al sostener la representación de los trabajadores que procede aplicar el convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias.

  7. ) El convenio colectivo general de aparcamientos y garajes publicado el 31 de agosto de 2009, sustituye a la Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera de 20 de marzo de 1971, para el sector de empresas de aparcamientos y garajes. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo para aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que el propio convenio establece hasta el 31 de diciembre de 2012.

  8. ) El 3 de diciembre de 2012 se intentó sin éxito acuerdo en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS SL, y debo declarar y declaro injustificada la modificación de las condiciones de trabajo dispuesta por la demandada en materia de regulación de las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a los centros de trabajo del Muelle de Poniente y del Paseo de Begoña, de Gijón, por paso del convenio colectivo de las empresas de transporte del Principado de Asturias al convenio colectivo de aplicación general para el sector de aparcamientos y garajes 2009-2012, modificación que se deja sin efecto, continuando las relaciones laborales sometidas al convenio colectivo aplicable al tiempo de la sucesión empresarial, convenio colectivo de las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ESCAPARK ESTACIONAMIENTOS SLU_ formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de agosto de 2013.

SEXTO

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