STSJ Andalucía 1387/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2013
Fecha12 Septiembre 2013

Rollo de Suplicación nº: 734/13

Sentencia nº : 1387/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fabio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fabio sobre despido siendo demandada la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Fabio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de gestión educativa de centros de menores, desde el 1 de julio de 2005, con la categoría profesional de auxiliar educativo y salario mensual de 2.453,26 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias, en el centro de menores "BALUARTE SAN PEDRO ALTO" de Melilla.

  2. - Por comunicación escrita de 12 de junio de 2012 la empresa notificó al actor su despido disciplinario imputándole haber incurrido en la faltas laborales muy graves de abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo del art. 137.8 del III convenio Colectivo de Fundación Diagrama, prevista en el art. 136.1 del Convenio, por según la comunicación haber permitido en la mañana el 8 de abril de 2012 hostigamiento el menor H.G. por otros menores, con la agravante de ser el único menor marroquí, y de haber procedido a adoptar una medida de contención en su habitación del citado menor ante la actitud del mismo sin comunicar al coordinador del centro, además de posteriormente proceder a reducir el citado menor con uso de medidas que causaron graves lesiones al menor H.G, con proporcionalidad no acreditada sin comunicar al coordinador del centro tal circunstancia inmediatamente. 3º.- En la mañana del 8 de abril de 2012 el actor y el educador Herminio, se encontraban en cumplimiento de sus funciones a cargo de un grupo de menores en el patio del centro, sin que impidiesen el hostigamiento del menor H.G. por parte de otros menores, procediendo Herminio a dar un balonazo como llamada de atención al menor H.G, de 17 años de edad, y tras la actuación del menor de mover una canasta impidiendo su uso a otros menores, el actor indicó a Herminio que acompañara al menor H.G. a su habitación, acompañado del guardia de seguridad Jacinto, mientras el actor permanecía con el resto de menores en el patio del centro. Ante los insultos del menor desde su habitación con practica inmediatez desde que llega a la habitación, el actor acudió a la misma acompañado de Jacinto, mientras Herminio permanecía con el resto de menores en el patio, y tras recibir insultos del menor y un conato de agresión hacia el actor, se redujo al menor con la acción del vigilante de seguridad, con el resultado de que el menor sufrió una hemorragia nasal. El coordinador del centro Leovigildo fue avisado por la limpiadora Eva de que había visto a un menor ensangrentado, por lo que el coordinador acudió a la habitación, apreciando en el menor diversas heridas e inflamaciones, y manifestando el menor que el actor le había golpeado mientras el vigilante le sujetaba.

  3. - Los hechos ocurridos el 8 de abril de 2012 dieron lugar a las diligencias previas 956/2012, en las que se dicto auto de sobreseimiento provisional el 11 de septiembre de 2011, tras Decreto de la fiscalía de 4 de junio de 2012 en el que se acordaba trasladar al juzgado el expediente investigación interna de la empresa de los hechos. En las citadas actuaciones el forense no encontró rastro de lesiones, ratificándose el menor en su versión de haber sido agredido or el actor y estableciendo el informe psicológico que no apreciaban motivos secundarios para denunciar los hechos.

  4. - Por los hechos ocurridos en el patio se sancionó a Herminio por los mismos preceptos con una suspensión de empleo y sueldo de dos meses, rebajada en el cato de conciliación prejudicial a 14 días ante el reconocimiento de los hechos por parte del sancionado y su voluntad de no repetirlos, sin mención alguna en la fundamentación de la sanción a los hechos ocurridos en la habitación del menor H.G, constando que efectivamente le dio un balonazo al menor.

  5. - Existe conflictividad social en el centro de trabajo gestionado por la demandada, por la discrepancia sobre la aplicación de los Convenios colectivos concurrentes en el centro, sobre retribución y funciones de los trabajadores, desde que la demanda se subrogó en la gestión del centro, habiendo accionado el actor contra la empresa junto con otros cinco trabajadores en reclamación de cantidad por entender de aplicación un Convenio distinto al aplicado por la empresa, pero adhiriéndose por escrito de 15 de marzo de 2012, al III convenio Colectivo de Fundación Diagrama, tras haber recaído diversas resoluciones judiciales sobre la cuestión en este juzgado (por el que suscribe y otros juzgadores) confirmadas por el TSJA con sede en Málaga, por las que es de aplicación desde el 27 de julio de 2011 en la empresa el I Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, y anteriormente el Convenio de Proyecto Joven, a la fecha de la vista está pendientes de vista varias demandas entre la empresa y sus trabajadores.

  6. -...

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