STSJ Andalucía 2512/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2512/2013
Fecha26 Septiembre 2013

Recurso nº 923/12 (S) Sentencia nº 2512/2013

DOÑA MARIA JOSE DE GÓNGORA MACIAS, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, doy fe: Que en el rollo num 932/12-S aparece lo que copiado literalmente dice lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2512/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D Juan Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 928/09, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel, contra Nou Fred S.L.; Estel Ingeniería y Obras S.L.; Ute Hotel Colon Sevilla ; Constructora San José S.A. y Fogasa, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor Juan Manuel, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios desde el 28/05/08 al 27/02/09 por orden y cuenta de las empresas demandadas NOU FRED SL y ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL, con la categoría profesional de oficial 1ª, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la primera empresa, eventual por circunstancias de la producción, para "atender una mayor demanda de servicios", que fue prorrogado por seis meses el 28/02/08, prestando sus servicios en la obra de remodelación del Hotel Colón de Sevilla, para cuya ejecución se había constituido una UTE entre CONSTRUCTORA SAN JOSE SL, ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL y NOU FRED SL. 2º) El objeto social de la empresa NOU FRED SL es la compra, instalación de todo tipo de aparatos de aire acondicionado y de cámaras frigoríficas y la adquisición, administración, explotación y disposición de inmuebles de toda clase, coincidente en esencia con el objeto social de ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL. Ambas empresas tienen como domicilio comercial el de ParcBit Centre Empresarial Son Espanyol de Palma de Mallorca, y en Sevilla comparten el de calle Soria nº 8 de Dos Hermanas, utilizando NOU FRED SL el logotipo del Grupo Estel en su correspondencia comercial.

  2. ) El actor recibió a lo largo de su relación laboral las órdenes de trabajo y el material para su ejecución de personal de ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL, fue incluido en fecha de 24/07/08 por dicha empresa en la relación de personal propio que debía recibir un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, y fue objeto de reconocimiento médico laboral como trabajador de dicha empresa. Asimismo, los partes semanales de trabajo y asistencia del actor se documentaban en formularios de la empresa ESTEL, y recibió un móvil el 16/10/08 cuyas condiciones de entrega se reflejaban en un documento con membrete de dicha empresa.

  3. ) Las empresas demandadas ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL y ESTEL PATRIMONIAL forman un grupo de empresas con apariencia externa de unidad, idéntico domicilio social y la misma administración mancomunada.

  4. ) La empresa NOU FRED SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores mediante auto de 29/01/10 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca .

  5. ) Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas Siderometalúrgicas para Sevilla y provincia (BOP 10/08/06), si bien el actor no percibió sus retribuciones conforme a la estructura salarial dispuesta en dicha norma, sino a razón de 1.500 # mensuales brutos, excluida la prorrata de pagas extras, conforme a 1.043,15 # de salario base, 391,07 # de retribución voluntaria y 65,78 # de complemento salarial.

  6. ) El actor ha realizado las siguientes horas extraordinarias, conforme a los partes de trabajo aportados por la empresa (folios 83 a 216 de las actuaciones): en 2008, 14 horas en julio, 38 horas en agosto, 82 horas en septiembre, 92 horas en octubre, 39 horas en noviembre, y 89 horas en diciembre; y en 2009, 70 horas en enero y 10 horas en febrero. Las empresas demandadas no han abonado al actor por este concepto la suma total de 4.111,63 #, conforme al valor de la hora extraordinaria previsto en el Convenio de aplicación (13,26 #/hora).

  7. ) Las empresas demandadas no han abonado al actor en concepto de finiquito de la relación laboral (folio 182 de las actuaciones) la suma de 2.452,41 # brutos, a razón de 1.925,01 # por el mes de julio, parte proporcional de la paga extra de navidad y vacaciones no disfrutadas, y de 527,40 # por la indemnización por cese del contrato temporal.

  8. ) El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 10/07/09, cuyo resultado fue de "intentado sin efecto" en fecha de 5/08/09, interponiendo la demanda que nos ocupa el 6/08/09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Manuel, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de...

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