STSJ Cataluña 51/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución51/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 62/2012

SENTENCIA Núm. 51

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 19 de septiembre de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 62/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 620/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 554/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Blanes. Los Sres. Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol y Patricia han interpuesto recurso de casación, representados por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendidos por el Letrado Sr. Jaume Puig i Agut. Los Sres. Sergio i Teodora , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendidos por el Letrado Sr. Alfredo Rabanal Gil-Martín.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. Cassació núm. 62/2012

SENTÈNCIA núm. 51

President:

Excm. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada Fors

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 19 de setembre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 62/2012, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel·lació núm. 620/11 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 554/09 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Blanes. Els senyors Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol i Patricia han interposat el recurs de cassació representats per la procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró i defensats pel lletrat Sr. Jaume Puig i Agut. Els senyors Sergio i Teodora , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Jesús Sanz López i defensats pel lletrat Sr. Alfredo Rabanal Gil-Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Francina Pascual Sala, actuó en nombre y representación de Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol y Patricia formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 554/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ACUERDO la ESTIMACIÓN de la demanda formulada por D. Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol y Patricia , representados por la Procuradora Dª FRANCINA PASCUAL SALA; contra Dª Teodora y D. Sergio , representados por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, a los que condeno a que dejen libre y expedito el espacio del elemento común de paso de 11,64 metros de superficie, que se halla frente a sus plazas de aparcamiento número NUM000 y NUM001 de la finca registral de Blanes núm. NUM002 , en la planta NUM003 de la CALLE000 núm. NUM004 a NUM005 ; restituyendo el uso de este espacio a la comunidad de propietarios del edificio y retirando los cierres, tabiques u otros elementos, muebles o no, que se encuentre en el citado espacio citado.

Asimismo, decido que las costas causadas sean abonadas por los demandados".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de febrero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimem el recurs d'apel·lació presentat en nom de Sergio i Teodora , i revoquem la Sentència d'instància en el sentit de desestimar la demanda, amb imposició de les costes d'instància a la part demandant, i sense fer imposició de les costes d'aquesta alçada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carles Xavier Sobrino Cortés en nombre y representación de Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol y Patricia , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 10 de enero de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de marzo de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada Fors.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Francina Pascual Sala, en representació de Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol i Patricia , va formular la demanda de procediment ordinari núm. 554/09 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Blanes. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència en data 30 de desembre de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ACUERDO la ESTIMACIÓN de la demanda formulada por D. Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol y Patricia , representados por la Procuradora Dª FRANCINA PASCUAL SALA; contra Dª Teodora y D. Sergio , representados por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, a los que condeno a que dejen libre y expedito el espacio del elemento común de paso de 11,64 metros de superficie, que se halla frente a sus plazas de aparcamiento número NUM000 y NUM001 de la finca registral de Blanes núm. NUM002 , en la planta NUM003 de la CALLE000 núm. NUM004 a NUM005 ; restituyendo el uso de este espacio a la comunidad de propietarios del edificio y retirando los cierres, tabiques u otros elementos, muebles o no, que se encuentre en el citado espacio citado.

Asimismo, decido que las costas causadas sean abonadas por los demandados".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar sentència en data 29 de febrer de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"Estimem el recurs d'apel·lació presentat en nom de Sergio i Teodora , i revoquem la Sentència d'instància en el sentit de desestimar la demanda, amb imposició de les costes d'instància a la part demandant, i sense fer imposició de les costes d'aquesta alçada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Carles Xavier Sobrino Cortés, en representació de Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia , Pablo , Marisol i Patricia , va interposar recurs de cassació, el qual, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala de data 10 de gener de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'havia personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 7 de març de 2013 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 27 de maig de 2013.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de casación interpuesto por los actores en la presente litis, Don. Iván , Delia , Estrella , Marcelino , Julia ; Pablo , Marisol y Patricia , se fundamenta en un único motivo: "Infracció dels articles 544-1, 544-2 i 544-3 del Codi Civil de Catalunya" y ello en relación a la acción reivindicatoria ejercitada, dado que, según sostiene la parte recurrente, concurren todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de dicha acción.

  1. Antes de entrar en el examen del mentado motivo de casación, dado que la parte demandada y aquí oponente aduce la inadmisión de dicho recurso por inexistencia de interés casacional, deberá realizarse un análisis previo de las cuestiones planteadas por ésta en el escrito de oposición al referido recurso de casación en lo concerniente a su admisibilidad.

    Pues bien, el hecho de que, en el actual estado de tramitación, los motivos opuestos en relación con la admisión del recurso sólo puedan determinar su desestimación (por todas, STS., Sala 1ª, de 27 de marzo de 2007 y, por citar sólo algunas de las más recientes, SSTSJC de 26 de enero y 30 de noviembre de 2009 , 31 de mayo de 2010 , 12 de julio de 2011 , 1 de octubre y 30 de noviembre de 2012 y 28 de enero de 2013 ), no obsta para que deban ser examinados con carácter previo, sin perjuicio de hacer mención, al analizar el motivo en concreto, si procediere, a aquellos otros óbices que incidan también en la cuestión de la admisibilidad, máxime cuando es incluso posible su apreciación de oficio por afectar a normas de contenido imperativo, conforme viene proclamando repetidamente desde hace tiempo la Sala Primera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (entre otras muchas, las SSTS. de 5 de junio , 20 de septiembre y 27 de noviembre de 2003), según ha reiterado también esta propia Sala Civil y Penal ( SSTSJC de 21 de diciembre de 2006 , 26 de enero de 2009 , 31 de mayo de 2010 y 12 de julio de 2011), y según ha admitido el propio Tribunal Constitucional por lo que se refiere al recurso de amparo ( STC 149/1995 de 16 de octubre ).

  2. Dicho ello, es de señalar, como se acaba de exponer, que la parte oponente, aduce la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la contraparte, sobre la base de considerar que el alegado interés casacional no existe, pues los recurrentes...

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