STSJ Cataluña 48/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha09 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 56/2011

SENTENCIA NÚM. 48/2013

PLENO

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 9 de septiembre de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida en Pleno, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 56/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 451/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 617/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 22 de Barcelona. Los Sres. Claudia Y Domingo han interpuesto sendos recursos representados por el Procurador Sr. José Mª Cortal Pedra y defendidos por los Letrados Sr. José J. Pintó Ruiz y Sr. Rafael Abadía Jordana. El Sr. Gumersindo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Francesc Fernández Anguera y defendido por el Letrado Jorge Ortega Soriano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 56/2011

SENTÈNCIA NÚM. 48/2013

PLE

President:

Excm. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrats

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lm. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols Muntada

Il·lma. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 9 de setembre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, constituïda en ple, ha vist els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 56/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 16a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 451/09 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 617/08, seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 22 de Barcelona. Els senyors Claudia I Domingo han interposat sengles recursos representats pel procurador José Mª Cortal Pedra i defensats pels lletrats José J. Pintó Ruiz i Rafael Abadia Jordana. El senyor Gumersindo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Francesc Fernández Anguera i defensat pel lletrat Jorge Ortega Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francesc Fernández Anguera, actuó en nombre y representación Don. Gumersindo formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 617/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Fernández Anguera en representación de DON Gumersindo frente a DOÑA Claudia y DON Domingo , y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones frentes a ellos deducidas.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la contraria, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de julio de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo y desestimando el interpuesto por Dª. Claudia y D. Domingo contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona , revocamos dicha resolución y en consecuencia:

Declaramos como testamento ológrafo de María Dolores el manuscrito redactado por ella, firmado y fechado en 3 de abril de 2005 objeto del litigio y en consecuencia los demandados Dª. Claudia y D. Domingo deberán proceder a la devolución de los fondos, bienes o valores reseñados en la escritura de 23 de noviembre de 2005, sin perjuicio de su derecho legitimario, más el interés legal de los valores allí contemplados, desde interposición de la demanda, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias."

En fecha 9 de diciembre de 2010 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada en el sentido de que donde dice que la fecha del testamento es de 3 de abril de 2005 debe decir 29 de marzo de 1997.

No ha lugar al completamiento que se solicita".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. José Mª Cortal Pedra en nombre y representación de los Sres. Claudia y Domingo , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2011 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que estimaron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 2 de mayo de 2012 , se admitió a trámite parcialmente, excepto el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de junio de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de diciembre de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER.- El procurador dels tribunals, Francesc Fernández Anguera, va actuar en representació del senyor Gumersindo i formulà la demanda de procediment ordinari núm. 617/08 al Jutjat de Primera Instància núm. 22 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 2 de febrer de 2009 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Fernández Anguera en representación de DON Gumersindo frente a DOÑA Claudia y DON Domingo , y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones frentes a ellos deducidas.

Sin costas".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que va ser impugnat per la part contrària, el qual es va admetre i es va substanciar en la Secció 16a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 21 de juliol de 2010 , amb la part dispositiva següent:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo y desestimando el interpuesto por Dª. Claudia y D. Domingo contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona , revocamos dicha resolución y en consecuencia:

Declaramos como testamento ológrafo de María Dolores el manuscrito redactado por ella, firmado y fechado en 3 de abril de 2005 objeto del litigio y en consecuencia los demandados Dª. Claudia y D. Domingo deberán proceder a la devolución de los fondos, bienes o valores reseñados en la escritura de 23 de noviembre de 2005, sin perjuicio de su derecho legitimario, más el interés legal de los valores allí contemplados, desde interposición de la demanda, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias."

En data 9 de desembre de 2010 es va dictar una interlocutòria, amb la part dispositiva següent:

"HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada en el sentido de que donde dice que la fecha del testamento es de 3 de abril de 2005 debe decir 29 de marzo de 1997.

No ha lugar al completamiento que se solicita".

TERCER.- Contra aquesta Sentència, el procurador José M. Cortal Pedra, en representació dels senyors Claudia i Domingo , va interposar un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per provisió de data 12 de desembre de 2011 es va donar trasllat a les parts sobre la possible inadmissió del recurs extraordinari per infracció processal interposat, les quals van presentar les al·legacions que van estimar oportunes. Per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de data 2 de maig de 2012, es va admetre a tràmit parcialment, excepte el segon motiu del recurs extraordinari per infracció processal, i es donà trasllat a la part contra la qual es recorre i que s'havia personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART.- Per provisió de data 14 de juny de 2012 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 10 de desembre de 2012.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma dictados en fecha 21 de julio y 9 de diciembre de 2010, respectivamente, por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , la representación procesal de los demandados, Dª. Claudia y D. Domingo , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

  1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se examinará aquel en primer lugar, de conformidad con lo estatuido en la regla 6ª de la citada Disposición.

  2. En el presente supuesto, la Sala admitió únicamente el motivo primero del mentado recurso, formulado "al amparo del número 2º del artículo 469.1 LEC...

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