STSJ Canarias 1286/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2013
Fecha31 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1454/2011, interpuesto por MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. Nº 18, frente a Sentencia 200/2011 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 177/2009 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Clemencia en reclamación de Prestaciones siendo demandado/a D./Dña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. Nº 18, LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA, TESORERIA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO CANARIO DE LA SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25-4- 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa LTE INTERNATIONAL AIRWAYS S.A., con la categoría TCP N.2.

SEGUNDO

La actora solicita prestación económica por riesgo durante el embarazo, concediéndole esta la Mutua Balear, por medio de carta con fecha 14/08/08 por considerar que actualmente las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud y/o la del feto.

TERCERO

Con fecha 19/12/08 la Mutua Balear remite carta a la actora con el siguiente tenor literal:

"Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que esta Entidad ha acordado EXTINGUIR con efectos de 25/11/08 la prestación económica por riesgo durante el embarazo que venía percibiendo desde fecha 06/06/08 a cargo de esta Entidad.

La razón de ello estriba en la circunstancia de que se ha constatado que, por Resolución la Dirección General de la Aviación Civil revocó la autorización de vuelo de su empresa LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA siendo que, al parecer, la actividad aérea había ya cesado el día 23/11/08, no concurriendo circunstancias que avalen el mantenimiento de la prestación en su día reconocida".

CUARTO

El 26/11/08 inició un proceso de IT por enfermedad común por amenaza de aborto, que se extendió hasta el 21/3/09, fecha en la que se expide parte de alta por mejoría.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo ascendía a 69,41 euros diarios.

La base del posterior proceso de IT por enfermedad común es la misma, es decir, 69,41 euros.

SEXTO

La demandante causó baja para la empresa demandada en fecha 2/4/09, extinguiéndose entonces su relación laboral.

SÉPTIMO

Se agotó la via previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Clemencia . . contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, TESORERIA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. Nº 18, LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL LTE INTERNATIONAL AIRWAYS SA, DEJÁNDOSE SIN EFECTO la resolución extintiva dictada por la Mutua demandada, debiendo los codemandados reconocerlo así, CONDENÁNDOSE a la Mutua a mantener el pago a la actora de la prestación por riesgo durante el embarazo desde el 26/11/08 hasta el 21/3/09, según la base reguladora de 69,41 euros/día, deduciéndose las sumas percibidas en dicho periodo como consecuencia del proceso de IT superpuesto por enfermedad común".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA S.S. Nº 18, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, dejó sin efecto la resolución extintiva de la prestación por riesgo durante el embarazo dictada por la Mutua demandada, condenándola a mantener el pago de la misma durante el periodo 26-11-2008 a 21-3-2009; se alza dicha Mutua en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que con revocación de aquella, sea confirmada su decisión.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La adición de un nuevo hecho probado 8º con el siguiente texto:

" Que en agosto del 2008 se emite certificado médico el médico en el que el Doctor Florian desaconseja el vuelo regular en avión de la actora, teniendo en consideración su estado de gestación. No habiendo un puesto acorde con sus circunstancias, la actora pasa a cobrar prestación por riesgo durante el embarazo a cargo de Mutua Balear con efectos económicos desde el 06/08/08".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 117 y 126.

La adición de un nuevo hecho probado 9º con el siguiente texto:

" Que la compañía aérea LTE International Airways S.A. certifica el cese de sus operaciones de vuelo tanto regular como charter desde sus bases de Palma de Mallorca y las Islas Canarias con fecha de efectos del 16 de octubre de 2008.

Posteriormente, se emite resolución por la Dirección General de Aviación Civil en el cual se revoca la autorización de vuelo de LTE International Airways S.A. con fecha de efectos 23/11/08, no habiendo causa que avale el mantenimiento de la prestación en su día reconocida, Mutua Balear procede a extinguir la prestación por riesgo durante el embarazo con fecha de efectos 25/11/08".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 143 y 144.

La primera de dichas modificaciones ha de ser estimada por derivar de los documentos indicados y de la segunda se acoge sólo el primer párrafo que deriva del documento unido al folio 143, pero no así el segundo que constituye una alegación de la parte no sustentada en el documento unido al folio 144; todo ello con el fin de completar el relato fáctico.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la misma parte aduce infracción de los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 35.4 del RD 295/2009 y 24 de la Constitución . Sostiene que el derecho de la actora a la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguió cuando desapareció la causa que lo motivó, es decir, la...

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