STSJ Canarias 1285/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1285/2013
Fecha31 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 895/2011, interpuesto por D. Lázaro, frente a Sentencia 84/2011 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1077/2008 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Lázaro, en reclamación de Derechos siendo demandado PHILIP MORRIS SPAIN S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16/02/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor trabajó con un contrato y a jornada completa, por cuenta y cargo de la empresa, dedicado a la actividad del comercio, con la antigüedad, categoría profesional, salario siguiente:

Desde el 03 de mayo de 1999, Supervisor y un salario mensual de 2.813,40 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 13 de mayo de 2005 al actor le fue concedida una excedencia voluntaria solicitada por escrito a la mercantil y aceptada por esta mediante carta de fecha 12 de mayo de ese mismo año.

TERCERO

Que el día 10 de abril de 2007 se le comunica a la empresa la terminación del periodo de excedencia solicitando el reingreso en la empleadora, contestando el día 27 de abril la mercantil he indicado que conserva el trabajador el derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría y no habiendo vacantes a la fecha de 27 de abril de 2007.

Que el actor nuevamente remite carta el día 27 de mayo de 2007 solicitando la aclaración de su situación laboral.

Que el 19 de junio le contesta la mercantil en los mismos términos que la anterior.

CUARTO

En fecha 03/10/07 la empresa le remite comunicación postal informándole de que existía un puesto vacante de supervisor de ventas en la zona 8 de Tarragona, solicitándole que confirmara su incorporación.

QUINTO

El 22/10/07 la empresa indica al actor que dicha plaza sigue vacante y que si estuviera interesado en la misma debería personarse en la oficina regional el 05/11/07 pues de lo contrario se entendería que desistía de su derecho a la reincorporación con renuncia a los derechos que pudieran corresponderle.

SEXTO

El 25/10/07 el actor remite carta a la empresa, recibida el 31/10/07, mostrando su disconformidad al ofrecimiento de la vacante de Tarragona por implicar cambio de residencia.

SÉPTIMO

El 29/10/07 la empresa reiteró la comunicación de 22/10/07, que fue recibida el 30/10/07.

OCTAVO

El 08/11/07 la empresa remite burofax al actor, entregado al día siguiente, en contestación a la carta de 25/10/07, reiterando el ofrecimiento de la vacante de Tarragona, a la que debería incorporarse el 16/11/07 pues de lo contrario se le tendría por desistido de su derecho a la reincorporación en la empresa.

NOVENO

Entre los meses de Abril y Noviembre de 2007 no hubo puesto de trabajo vacante de las características del que ocupaba el actor, y tampoco de igual o similar categoría en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DÉCIMO

El 16/07/08 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 05/08/08 con el resultado de sin avenencia.

UNDÉCIMO

Obra en autos formulario M.A.P. de carácter interno, en el que el actor, al mostrar sus preferencias a efectos de "aspiraciones" en la carrera, marcó la casilla correspondiente a "movilidad dentro del país actual con restricciones/preferencias", si bien no se concretaban estas últimas.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Lázaro contra PHILIP MORRIS SPAIN S.L., debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Lázaro, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza el actor en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores ; a fin de que, con revocación de aquella, se declare su derecho preferente al reintegro, desde la situación de excedencia voluntaria, en las vacantes de igual o similar categoría que no impliquen cambio de residencia, como la ofertada por la empresa.

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Por su parte el artículo 13.10 del Convenio Colectivo de Philip Morris Spain S .A. Islas Canarias, publicado en el B.O.C. número 166 de 27-8- 2004, aplicable a este caso, estableció que en lo referente a excedencias voluntarias y forzosas, se aplicará lo dispuesto en la Legislación laboral vigente.

Del inalterado relato fáctico se deduce que el actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde 3-5-1999 con la categoría profesional de supervisor, dedicado a la actividad del comercio.

Con fecha 13-5-2005, le fue concedida por la empresa la excedencia voluntaria que había solicitado.

Con fecha 10-4-2007 el trabajador solicitó su reingreso en vacante de igual o similar categoría por terminación del periodo de excedencia.

Con fecha 27-4-2007, la empresa le comunicó que no había vacantes, conservando el actor su derecho preferente al reintegro en vacantes de igual o similar categoría.

Con fecha 27-5-2007 el trabajador solicitó aclaración de su situación laboral, contestándole la empresa en los mismos términos anteriores.

Con fecha 3-10-2007 la empresa informó al actor que existía un puesto vacante de supervisor de ventas en la zona 8 de Tarragona, solicitándole que confirmara su incorporación; lo cual le fue reiterado el día 22-10-2007, emplazándole a personarse en dicha oficina regional el día 5-11-2007, pues de lo contrario se entendería que desistía de su derecho a la reincorporación.

Con fecha 25-10-2007 el trabajador remitió carta a al empresa mostrando su disconformidad con el ofrecimiento efectuado, dado que implicaba cambio de residencia. Con fecha 29-10-2007 la empresa reiteró su comunicación.

Con fecha 8-11-2007 la empresa reiteró nuevamente el ofrecimiento de dicha vacante, a la que debería incorporarse el actor el día 16-11-2007, pues de lo contrario se le tendría por desistido de su derecho a su reincorporación a la empresa.

Entre los meses de abril y noviembre de 2007 no hubo puesto de trabajo vacante de las características del ocupado por el actor, ni de igual o similar categoría en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La sentencia impugnada estima la excepción de falta de acción del trabajador al haberse extinguido la relación laboral entre las partes por dimisión de aquel, al no haberse incorporado al puesto ofrecido por la empresa tras su solicitud de reingreso en la fecha indicada para ello.

Pero el trabajador se limitó a solicitar su reingreso, tras el periodo de excedencia voluntaria, sin que su falta de incorporación al...

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