STSJ Canarias 1279/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1279/2013
Fecha31 Julio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Ascan Empresa Constructora y de Gestión SA, representada por la Letrada Dª Mª Almudena Calvo Souto y Dª Esperanza, representada por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de de Las Palmas fecha 14/08/12 dictada en Autos nº 333/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Esperanza contra Cabildo Insular de Las Palmas de Gran Canaria, Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio, Gestora Canaria de Residuos SA, Ascan Empresa Constructora y de Gestión y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que Dña. Esperanza ha venido prestando servicios para Gestora Canaria de Residuos, S.

A., desde el 23 de enero de 2006, como auxiliar administrativo, percibiendo un salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 41,38 euros, siendo trabajadora a tiempo completo y por tiempo indefinido. La actora desempeñaba su labor coordinando las cuentas de los conductores que recogían envases de vidrio, contabilizando pesos y cantidad recogida, elaborando asimismo un resumen de la actividad de recogida diaria.

Segundo

Que la empresa Gestora Canaria de Residuos, S. A., que se dedica no sólo a la recogida, sino al reciclaje de residuos (actividades que se desarrollaban de forma diferenciada), ha venido desarrollando la actividad de recogida de vidrio de los contenedores como consecuencia de una contrata de prestación de servicios firmada en su día con Sociedad Ecológica para el Reciclado de los envases de vidrio (Ecovidrio), celebrado el 1 de septiembre de 2006, y que ha tenido vigencia hasta el 1 de abril de 2012, fecha en la que se procede a la concesión de la contrata a una nueva adjudicataria, la empresa Ascan, Empresa Constructora y de Gestión.

Tercero

El proceso para proceder a adjudicar de nuevo el servicio de recogida de vidrio se inicia el día 6 de junio de 2011, siendo adjudicataria del servicio a fecha 15/08/2011, la empresa URBASER, la cual, sin embargo, desistió de sus derechos a la adjudicación del servicio, razón por la que Gestora Canaria de Residuos S. A., continuó prestando los servicios de recogida de vidrio, al ser un servicio público, y notificárselo así la empresa adjudicataria, Ecovidrio. Finalmente, el 20 de febrero de 2012, Ecovidrio comunica a Gestión Canaria de Residuos, S. A. que la nueva adjudicataria, Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S. A., comenzará con la prestación de servicios el día 2 de abril de 2012.

Cuarto

Que la empresa Gestión Canaria de Residuos, S. A. se dirige a la empresa Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S. A., el 14 de marzo de 2012 (documento que se da por reproducido, núm. 5 de la prueba de la empresa Gestión Canaria de Residuos, S. A.), y le comunica su obligación de subrogarse en los trabajadores que prestaban en el servicio para la contrata de recogida de residuos de vidrio, adjuntando una relación de los mismos, y aportando informe de vida laboral de los trabajadores, certificado de retenciones de 2011, y contratos de trabajo de todos los afectados, entendiendo que se había producido una transmisión de empresa. Comunican asimismo, a la actora, mediante carta de 20 de febrero de 2012 (que se da por reproducida, y que consta como documento núm. 18 del ramo de prueba de la actora), la obligación que tiene Ascan S. A. de subrogarse en la relación laboral, en virtud del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Quinto

No se ha producido traspaso patrimonial alguno entre las empresas adjudicatarias del servicio de recogida de vidrio, siendo obligación de la empresa contratista la reparación y reposición de los contenedores de vidrio, pero sin que los mismos sean de titularidad de la empresa saliente, ni se haya producido transmisión alguna de bienes afectos al servicio entre una y otra empresa. La titularidad de los contenedores era originariamente de las Administraciones Públicas, pasando con posterioridad a ser propiedad de Ecovidrio.

Sexto

La trabajadora se dirigió a la empresa Ascan S. A. solicitando que operase la subrogación, ante lo cual, el día 4 de abril de 2012, recibe una carta de la citada empresa, que señala lo siguiente:

"Muy señor nuestro:

En contestación a su escrito donde solicitan la subrogación de nuestra empresa, respecto del contrato que mantenían con GESTORA CANARIA DE RESIDUOS, S. A., les comunicamos que entendemos que no procede la misma, ya que el convenio colectivo aplicable a la actividad, como así figura en sus contratos, es el convenio colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias (Código del Convenio número 99004345011982), publicado en el BOE de 21/03/2011, el cual, como bien conocen, no contempla la subrogación del personal.

No hay sucesión de empresa, ya que ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. no adquiere ningún elemento patrimonial de la anterior contrata, ni subroga a ningún trabajador de la misma.

Por lo tanto, no existiendo cláusula alguna de subrogación, ni en el convenio colectivo, ni en el pliego de condiciones, no se dan los requisitos del art. 44 del ET, para poder estimar, en ausencia de los anteriores supuestos, que exista una sucesión de empresa(..)".

Séptimo

Que la trabajadora dio a luz a una niña el 12 de agosto de 2011, iniciando baja por maternidad, continuada por acumulación de 26 días y medio laborales en concepto de acumulación de los días de lactancia, a partir del 16 de diciembre de 2011 y hasta el 23 de enero de 2011. El 23 de enero de 2011 procede a solicitar excedencia por cuidado de hijo de cuatro meses de duración que le es concedida por la empresa, reincorporándose sin embargo el día 31 de marzo de 2012, y solicitando ese mismo día, mediante carta dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Gestora Canaria de Residuos, S. A., "el derecho al disfrute de la concreción horaria, por motivo de guarda legal, de dos menores de ocho años, con efectos desde el día 31 de marzo de 2012, hasta el 30.03.2013, realizando el siguiente horario; 08.00 a 15.00 de lunes a viernes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 y 37.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de los correspondientes del convenio colectivo de aplicación". La trabajadora desarrollaba sus funciones en el centro de trabajo de Gestión Canaria de Residuos S. A. dedicada a la actividad de reciclaje, si bien, como ya se ha señalado, sus funciones afectaban exclusivamente a la recogida de vidrio.

Octavo

Que la actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

Noveno

Que en fecha 23 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 9 de abril de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con estimación parcial de la demanda planteada por D./Dña. Esperanza, contra Cabildo Insular de Las Palmas de Gran Canaria, Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (Ecovidrio), Gestora Canaria de Residuos, S. A. y Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S. A., con citación del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que se ha producido un despido nulo por parte de la empresa Ascan Empresa Constructora y de Gestión, debiendo la citada empresa proceder a readmitir de forma inmediata a la actora en su puesto de trabajo, condenándose, en todo caso, a dicha entidad, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 2 de abril de 2012, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 41,38 euros diarios. Se absuelve a las restantes codemandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la representación procesal de las restantes partes.

CUARTO

El 16/01/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 7 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Esperanza, que venía prestando servicios por cuenta de la empresa Gestora Canarias de Residuos SA, desde enero de 2006, con categoría profesional de administrativa, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de dar por extinguida la relación laboral que les vinculaba con efectos al 2 de abril de 2012 como consecuencia de la finalización del contrato suscrito con Ecovidrio para la prestación del servicio de recogida selectiva y transporte de envases de vidrio en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la negativa de la nueva adjudicataria del servicio, Ascan Empresa Constructora y de Gestión SA, a integrarla en su plantilla, solicitando que se calificasen como un...

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