STSJ Galicia 4322/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4322/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001664 /2013 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, Candido

Abogado/a: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ, ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001664 /2013, formalizado por D. Guillermo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2011, seguidos a instancia de D. Guillermo frente a HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL y

D. Candido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL y D. Candido, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-Don Guillermo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Herrero Marinesca Conservas, SL desde el día 01/03/63, con la categoría profesional de Jefe de administración y con un salario mensual prorrateado de 6.052,36 # [hecho no controvertido y doc. número 1 del ramo de prueba de la demandada: nóminas]. SEGUNDO.- El día 27/06/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por razones disciplinarias con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido [hecho no controvertido y doc. número 6 del ramo de prueba de la demandada]. TERCERO.- Antes de la imposición de dicha sanción, la demandada incoó un expediente contradictorio el 01/03/11, con designación de Instructor y Secretario, que fue notificado al actor por burofax el día 14/03/11, quien realizó alegaciones el mismo día. En dicho expediente, los Delegados de personal solicitan que se le sancione disciplinariamente. El contenido de dicho expediente se da por reproducido [doc. número 5 del ramo de prueba de la demandada]. CUARTO.- El actor encargó a los detectives de la empresa INVES el seguimiento, vigilancia y observación de determinados compañeros de trabajo desde el 18 al 21/01/11 en los locales de la empresa demandada Herrero Marinesca Conservas, SL y la elaboración de un informe. En el referido informe se incorporan fotografías de varios trabajadores, entre ellas, las Sras. María del Pilar y Ascension . El trabajador despedido carecía de la autorización de su empresa o de las trabajadoras para encargar ese informe [interrogatorio del actor, testificales de Doña. Ascension y Sr. Norberto ), y doc. número 5 del ramo de prueba de la demandada]. QUINTO.- El día 28/01/11, durante un juicio contra la empresa celebrado el ante el Juzgado de lo Social número Cuatro de A Coruña, se procedió a la exhibición del anterior informe, reproduciéndose su soporte audiovisual sin que se adoptase ninguna medida para proteger la identidad de los filmados [doc. número 5 del ramo de prueba del actor y testifical Don. Norberto )]. SEXTO.- El día 08/02/11 dos trabajadoras de la empresa -Doña. María del Pilar y Ascension - presentan ante su Dirección una denuncia por el informe que había presentado, solicitando que se adoptasen medidas disciplinarias contra él [doc. número 5 del ramo de prueba de la demandada y testifical Doña. Ascension Don. Norberto )]. SEPTIMO.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10/10/10 R. 2538/10, se confirmó la desestimaci6n de su demanda sobre acoso laboral, por Sentencia de este Juzgado de 23/03/10 [doc. número 4 del ramo de prueba de la demandada]. OCTAVO.- El demandante había sido miembro del Consejo de Administración hasta que el 20/06/06 fue cesado como Consejero-demandado y el 31/10/06 se llegó a un acuerdo judicial por la que sólo realizaría funciones laborales de Jefe de administración [hecho no controvertido y doc. número 4 del ramo de prueba de la demandada]. NOVENO.- La situación entre el personal de administración y su jefe inmediato, el Sr. Guillermo ), es muy conflictiva, tensa y con constantes problemas [testifical Doña. Ascension ]. DECIMO.- El Sr. Guillermo ha planteado numerosos pleitos laborales y mercantiles contra su empresa, casi todos desestimados, así como diversas denuncias policiales y ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad. Social [doc. número 4 del ramo de prueba de la demandada y números 7, 9 a 11 del ramo de prueba del actor]. UNDECIMO.- El actor se...

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