STSJ Galicia 4304/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4304/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001831 /2013 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000750 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: SALVADOR VIVAS PUIG

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS, Juan Miguel

Abogado/a: MARIA JOSE PEREZ-IZAGUIRRE LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001831 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. SALVADOR VIVAS PUIG, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000750 /2012, seguidos a instancia de Romeo frente a SERGAS, Juan Miguel, y con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra SERGAS, Juan Miguel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Romeo, mayor de edad y con documento de identidad NUM000 y de nacionalidad colombiana y que ya tenía 3 años de experiencia en cirugía en su país, tras superar las pruebas de médico interno residente (MIR), fue destinado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al servicio de cirugía torácica del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo, concretamente al Hospital XeralCíes, servicio cuyo jefe es el codemandado D. Juan Miguel, suscribiendo con el Servicio Galego de Saúde el día 13 de mayo de 2011 un contrato "...para iniciar no 2011 a súa formación como residente...para a formación como especialista en CIRUXIA TORACICA", contrato aportado por ambas partes en el que se le reconocían unos derechos que aquí se tienen por reproducidos, que entró en vigor el día 13 de mayo de 2011 y que ya ha sido prorrogado por un ario hasta el día 12 de mayo de 2013.-

Segundo

Alega el actor que no recibió la formación adecuada, que se le evaluaba mal, no se le dejaban hacer guardias, no se le facilitaba el programa de formación, se le rechazaron las vacaciones, no tuvo tutor durante meses, que desde abril de 2012 al terminar la rotación por cirugía vascular no tiene ocupación efectiva en reiteradas ocasiones, que se le represalió por la queja vertida sobre el servicio y que fue objeto de hostigamiento por parte de diversos miembros del centro hospitalario, solicitando la rescisión del contrato y una indemnización adicional de 187.515 euros.- Tercero.- El día 31 de mayo de 2011 el actor remitió correo electrónico al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad solicitando información para pedir una auditoría docente del servicio de cirugía torácica del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo y, asesorado, remitió correo electrónico el 5 de junio a un miembro de la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía Torácica quejándose de la formación recibida y solicitando una auditoría docente de dicha unidad, extremos que no comunicó a los integrantes de la citada unidad del referido Complexo que se enteraron por terceros durante un curso unos 15 días después, lo que hizo que la relación del demandante con casi todos los integrantes de dicho servicio no fuese poco agradable, reuniéndose con él su tutora, la Dra. Rosana, y el jefe de servicio que le manifestó que esa actitud suya podía tener consecuencias para él mismo y para el servicio porque podían retirarle la docencia y solicitó de la dirección del centro que lo apartasen del servicio. Dicha queja la registró en el centro hospitalario el 14 de junio y la amplió el 22 de agosto y reiteró el 17 de noviembre.- La Comisión Nacional de Docencia y de la Unidad de Acreditación del Ministerio resolvió en enero de 2012 recomendar al servicio de cirugía torácica del citado Complexo el mantenimiento de su programa y planificación formativa, ratificar la gestión docente del mismo y, ante la insistencia del actor en presentar quejas, le indicó que podía optar a otra plaza en otra unidad docente.- Cuarto.- El plan de formación de la especialidad de cirugía torácica, elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad, esta publicado por el Ministerio de Sanidad y es de acceso público, habiendo sido remitido el actor al mismo, sin perjuicio de la adaptación que cada centro pueda realizar, lo que hizo el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo oficialmente en octubre de 2011, si bien su tutora se lo anticipó al demandante en julio.- Quinto.- El día 24 de junio de 2011 el actor solicito de la Dra. Rosana extender su rotación inicial de cirugía torácica hasta el mes de agosto, lo que le fue denegado por dicha tutora el 28 de junio porque iría en detrimento de la estancia en el servicio de cirugía general programada para los residentes de primer año. De nuevo la solicitó al jefe de servicio que el día 29 lo remitió a la contestación anterior de la tutora.- El día 1 de julio solicitó a la tutora, que renunció a serlo el 28 de diciembre de 2011, itinerario formativo en cirugía general, plan individual de formación, protocolo de supervisión de sus actividades y cronograma de entrevistas de evaluación, lo que se le facilitó el día 5 de julio.- Solicitudes y contestaciones se cursaron a través del registro del centro hospitalario.- Sexto.- Estando en rotación en cirugía general el actor solicitó el 27 de septiembre de 2011 vacaciones del 12 al 31 de diciembre, que le fueron denegadas por el jefe de dicho servicio por motivos de organización del trabajo, indicándole que pidiese otero periodo.- Septimo.- El 16 de marzo de 2012 el jefe de servicio de cirugía torácica, su tutor desde enero de 2012, le comunicó sus rotaciones de segundo cirugía vascular, reanimación, broncoscopias y radiología torácica en diciembre como habla solicitado el propio demandante el 12 de enero si bien el solicito dos meses.- El 27 de abril dicho jefe accedió a la petición del actor de realizar guardias en cirugía general y digestiva pero le indica que debían ser en el Meixoeiro, adscrito al Complexo Hospitalario Universitario de Vigo y situado en las afueras de Vigo a 2-3 kilómetros del Hospital Xeral. En éste y por la mala relación con todos los compañeros, éstos no querían hacer guardias con el actor.- El día 4 de mayo el actor solicito autorización para asistir a un congreso en Madrid los días 16 y 18 de mayo, lo que le denegó el jefe de servicio porque no había remitido comunicaciones a dicho congreso según costumbre del servicio. Ante la queja del actor, dicho jefe le autorizó a asistir pero por libre utilizando días de libre disposición.- Igualmente fue autorizado a asistir a otro congreso los días 8 a 11 de junio en Madrid, si bien se le recordó 1 forma y requisitos para acceder a tales congresos.- El 28 de mayo de 2012 solicito 9 días de vacaciones, que le fueron denegados porque debía pedir como mínimo 15 días naturales. Solicitados 15 días el 9 de julio para el periodo del 24 de julio al 15 de agosto, le fueron concedidos.- Octavo.- En varias ocasiones el actor solicitó sus evaluaciones, a lo que la Comisi6n de Docencia del hospital le indicó que no había normas para que tuviesen que entregarle dicha evaluación, máxime siendo suficiente.- Teniendo rotaciones en cirugía vascular en mayo y junio de 2012, no consta que se le asignasen asistencias a intervenciones quirúrgicas. Tampoco consta en las sesiones docentes de cirugía torácica en mayo y junio.- En sus evaluaciones de mayo de 2011 a abril de 2012 el actor obtuvo en las rotaciones por los diversos servicios puntuaciones de 2 a 2'5 (se valoraba de 0 a 3) en tanto en cirugía torácica, en la que estuvo mes y medio, fue valorado con 1'59.- En cirugía general hizo de mayo de 2011 a mayo de 2012 un total de 49 guardias en días laborables y 8 en festivos, atendió a mas de 300 pacientes en urgencias e intervino en 52 operaciones en urgencias y 53 programadas. En cirugía torácica del 13 de mayo al 30 de junio de 2011 asistió a 9 operaciones.- Asistió al menos a 3 cursos fuera de Vigo en el año 2011 y a otro dos en junio de 2012.- Noveno.- El 4 de diciembre de 2012 el trabajador solicitó 2 meses de excedencia e, indicándosele que debía ser permiso sin sueldo, así lo hizo del 15 de diciembre de 2012 al 5 de febrero de 2013, siéndole concedido.- Desde abril de 2012 el demandante está a tratamiento por trastorno adaptativo con afecto mixto depresivo-ansioso, habiendo estado en situación de incapacidad temporal del 24 al 31 de octubre y del 4 al 5 de diciembre de 2012.- Decimo.- En Twitter el actor publico comentarios tales como: 31 de mayo "que tu jefe entre deprisa al ascensor, t encuentre d frente en el y ponga cara d susto NO tiene precio! Para todo lo d mas existe MasterCard"; La estrategia ahora es confundir...Divide y reinarás!!!!Jajajajaja; el 3 de julio de 2011 "Ya empezamos!!! Un Mir Colombiano plantea la creación de la primera asociación de residentes...

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