STSJ Galicia 4208/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4208/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000400 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000098 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: FUNDACION GALEGA DO METAL PARA A FORMACION CUALIFICACION E EMPREGO (FORMEGA)

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO. SR. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2169/2013, formalizado por FUNDACION GALEGA DO METAL PARA A FORMACION CUALIFICACION E EMPREGO (FORMEGA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 98/2013, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a FUNDACION GALEGA DO METAL PARA A FORMACION CUALIFICACION E EMPREGO (FORMEGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel Daniel presentó demanda contra FUNDACION GALEGA DO METAL PARA A FORMACION CUALIFICACION E EMPREGO (FORMEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para la demandante, ostentando la categoría profesional de monitor. El salario a efectos de indemnización es de 1.840,85 Euros incluida la prorrata de pagas extras. El demandante formalizó con la demandada los siguientes contratos: Desde el 5-10-09 hasta el 21-10-12, contrato de trabajo de obra en el programa de la Xunta de Galicia para la contratación de agentes de empleo. Desde el 29-10-12 al 31-12-12, con contrato de obra para de Técnico de proyectos FEAG-EMPREGANAV.

SEGUNDO

El día 16-12-12 recibió una comunicación de LA demandada en la que se daba por finalizado el 31-12-12 el contrato realizado el 29-10-12. TERCERO.- La demandada se dedica a desarrollo de todo tipo de actividades sociolaborales dirigidas al fomento, formación y cualificación profesional y a la mejora del empleo del sector del metal consiguiendo el perfeccionamiento y cualificación profesional de los trabajadores y empresarios, impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales entre los trabajadores y empresarios del sector del metal y fomentar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo del sector. CUARTO.- El proyecto FEAG EMPREGANAV es un proyecto diseñado por la Xunta y cofinanciado por el FEAG que contempla la realización de distintas actividades para la inserción laboral de las personas beneficiarias del proyecto que son los despedidos por causas objetivas en el sector auxiliar naval entre el 23-3-11 y 23-12-11 y que conlleva acogida y diagnóstico inicial, medidas de sensibilización, orientación laboral, y formación firmándose un convenio de colaboración entre la Xunta, ASIME, CCOO, UGT Y la demandada que duraba hasta el 31-12-12. QUINTO.- El demandante en las cuentas de la empresa aparece como agente de empleo en 2012 siendo sus funciones la organización de distintos cursos de formación, orientación laboral, difusión de las actividades de la demandada y subvenciones y asesoramiento. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- El 4-2-12 se celebró conciliación sin avenencia presentando demanda en el decanato el día 6-2-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Ángel Daniel, frente a FUNDACION GALEGA DO METAL PARA LA FORMACIÓN, CUALIFICACION Y EMPLEO- FORMEGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 31-12-12 y en consecuencia condeno al demandado a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 61,36 Euros o le abone la cantidad de 8.252,96# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor frente a la fundación galega do metal para la formación, cualificación y empleo (FORMEGA) y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el día 31-12-2012 y condeno al demandado a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 8.252,96 euros, y en ambos caos al abono de los salarios de tramitación a razón de 61,36 euros desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución.

Se alza en suplicación la representación procesal de la Fundación Galega do metal para la formación, cualificación e o emprego (FORMEGA) interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciad o en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte demandada -recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes modificaciones : 1.- En primer lugar interesa la Modificación del HDP 1 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: " El actor ha venido prestando servicio para la demandante, ostentando la categoría profesional de monitor, el salario a efectos de indemnización es de 1.840,85 euros, incluida la prorrata de pagas extras. El demandante formalizó con la demandada los siguientes contratos:

Desde el 5-10-09 hasta el 21-10-12 contrato de trabajo de obra en el programa de la xunta de Galicia para la contratación de agentes de empleo. Al fin del contrato percibió como indemnización 1.386,50 euros.

Desde 20-10-2012 al 31-12-2012 con contrato de obra para técnicos de proyectos FEAGEMPREGANAV. Al fin de contrato percibió como indemnización 262,98 euros.".

De conformidad con...

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