STSJ Galicia 4206/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:7337
Número de Recurso2127/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4206/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002127 /2013 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000416 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Pedro Enrique, COMERCIAL FRANCO SA

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Enrique, COMERCIAL FRANCO SA

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAS, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002127 /2013, formalizado por el/la D/Dª los letrados D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ y D. FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, en nombre y representación de Pedro Enrique, COMERCIAL FRANCO SA, respectivamente, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000416 /2012, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a COMERCIAL FRANCO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Enrique presentó demanda contra COMERCIAL FRANCO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro

Don Pedro Enrique, maior de idade, prestou os seus servizos como traballádor por conta allea para a entidade "COMERCIAL FRANCO, SA" (adicada á actividade de comercio do moble), coas seguintes circunstancias laborais:

Antigüídade: dende o 1 de setembro de 2009 ata o 15 de

abril de 2012.

Categoría profesional: oficial 1ª.

Centro de traballo: Pobra de Sanxillao, Láncara, Lugo. Tipo de contrato: indefinido.

Xornada: a tempo completo.

Salario:

o Contía de 1258,58 euros mensuais, incluíndo a prorrata de pagas extraordinarias (41,37 euros día).

o Tempo e forma dé pagamento do salario: pagamento mensual e mediante transferencia bancaria.

Segundo

Mediante un escrito do 30 de marzo de 2012, a entidade "COMERCIAL FRANCO, SA" procedeu ó cesamento da relación laboral con don Pedro Enrique, con efectos dende o 15 de abril de 2012.A carta de despedimento ten o seguinte contido literal:

Lugo, 30 de marzo de 2012

Sr. Don Pedro Enrique

RUA000, NUM000

27003-Lugo

Muy Sr. nuestro:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha vista obligada a proceder a la extinción y resolución de la relack5n laboral qua mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 de la misma Ley, motivada por la mala situación económica qua atraviesa.

Las causas que obligan a dicha decisión son de tipo económico y productivo, y vienen motivadas par las siguientes circunstancias:

Los datos que a diario se ponen de manifiesto sobre la situación económica son reveladores de la profunda crisis en qua estamos inmersos: el crecimiento negativo del PII5; el incremento de la tasa de paro y del número de desempleados; la desaceleración y crecimiento en tasas negativas del consumo privado y la demanda, coma ponen de manifiesto los datos de ventas minoristas, matriculación de vehículos, etc.; una crisis crediticia que hace qua las entidades financieras no concedan prestamos ni a particulares ni a empresas, etc. La que redunda en un mayor consumo y consiguiente decrecimiento de la actividad.

Lógicamente, Comercial Franca, S,A, no as ajena a la complicada situación de la económica española a internacional, ni al descenso en la actividad que presta esta empresa, la realización de trabajos de comercio de muebles. Pues' un descenso tan considerable en todos los ámbitos de la económica española ha provocado una disminución considerable de las ventas con la consiguiente minoración de ingresos de la misma. Esta evolución del sector en el que la empresa, desarrolla sus actividades ha tenido, coma desgraciadamente no podía ser de otra forma, su reflejo en la evolución de su cifra de negocios. Según los últimos datos estadísticos, el sector del comercio de muebles y productos para el hábitat en España agrupa a 78.000 puntos de venta, qua generan mes de 235.000 trabajadores directos. Tal y coma señala la Confederación Española de Comercios de Muebles (CECOMU), la crisis as especialmente virulenta en este sector ye qua se estima que se ha registrado un descenso en las ventas superior al 50% respecto a alias anteriores.

Así, pues tal y coma se acredita con un informe efectuado por el Profesor Mercantil colegiado y Auditor de Cuentas D. Horacio, efectuado el die quince de marzo de 2012, se determine la evolución de los datos económicos de esta empresa desde el aña 2008 según el siguiente desglose:

Volumen de ventas resultado neto

Año 2008 2.325.854# 67.270#

Año 2009 2.075.026# 50.476#

Año 2010 2-002.408# 31.995#

Año 2011 1.550.145# -115.270# pérdidas

Las ventas como se puede observar se han ido reduciendo continuamente desde el año 2008 hasta la actualidad, si bien la reducción más importante ha sido en el año 2011: reducción en ventas de 452.263#, que representa el 23% de las ventas del año anterior.

Con la reducción de las ventas, se ha ido reduciendo el resultado de la empresa, qua ha pasado de un beneficio neto de 67.270 # en el año 2008 a una pérdida de 115.270# en el aria 2011.

Claramente se observe la incidencia de la ruptura de la burbuja inmobiliaria y de la crisis economice financiera: el consumo se ha ralentizado al máxima y no se ve en un futuro más o menos lejano un cambia en tal situación. Hay una previsión generalizada de que se tardara varios años en la recuperación del sector de venta de muebles. Primero tiene qua recuperarse el sector de la construcción y promoción de viviendas y después, una vez construidas y vendidas las viviendas. Sc iniciara la recuperación de la venta de muebles.

Par lo expuesto, la empresa Comercial Franco, S.A. precise urgentemente medidas pare adaptar el número de sus trabajadores a las necesidades de ventas, lo dual conlleva, coma mínima, una reducción de dos trabajadores del total de los qua tiene la empresa.

Dicho informe se pone a su disposición, así coma las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa qua acredita Jo expuesto.

Por todo ello se le comunica qua cesare en la prestación de sus servicios a partir del próximo día quince de abril de dos mil doce.

Al mismo tiempo, ponemos a su disposición la cantidad de 14.954,40 euros, correspondiente a la indemnización legal qua le corresponde, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo nº NUM001 de la entidad Banco Pastor - Avda. Benigno Quiroga, 45-Lancara, por dicho importe.

En el momento de la efectividad del despido, que como dejamos expuesto se producirá el die quince de abril de dos mil doce, tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación de sado y finiquito y la documentación necesaria pare solicitar las prestaciones por desempleo.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Recibí el original y cheque que se menciona

Terceiro

En relación coas causas alegadas pare despedimento quedaron acreditados os seguintes feitos:

a)0 volume de vendas dende o ano 2008 sufriu a seguinte evolución:

  1. Ano 2008: 235854 euros.

  2. Ano 2009: 2075026 euros.

  3. Ano 2010: 2002408 euros.

  4. Ano 2011: 1550145. b)0 importe do resultado da empresa foi a seguinte:

  5. Ano 2008: 67270 euros.

  6. Ano 2009: 50476 euros.

  7. Ano 2010: 31995 euros.

  8. Ano 2011: 115270 euros (en negativo)

Cuarto

"COMERCIAL FRANCO, SA" abonou a don Pedro Enrique a cantidade de 14954,40 euros correspondente a indemnización por despedimento indicada na carta.- Quinto.- don Pedro Enrique nin ostenta nin ostentou no dltimo ano cargo de delegado de persoal ou representante dos traballadores/as.- Sexto.- 0 7 de maio de 2012 celebrouse o acto de conciliación ante o SMAC, sen avinza.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Acollo a demanda formulada por don Pedro Enrique contra "COMERCIAL FRANCO, SA" de tal xeito que:

. Declaro improcedente o despedimento con efectos dende o 15 de ábril de 2012.

. Condeno a "COMERCIAL FRAHCO, SA" a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir a don Pedro Enrique no seu posto de tráballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 5.564,27 euros.

. Para o caso de optar pola readmisión, o demandado deberá aboar tamén a don Pedro Enrique, como salarios de tramitación, a cantidade de 41,37 euros por cada un dos días existentes entre o 15 de abril de 2012 e a data de notificación desta resolución.

. As cantidades anteriores serán aboadas, no seu caso, previa descontó da cantidade xa percibida plo traballador e por importe de 14.954,40 euros, debendo de ser o caso o traballador devolver a cantidade (ou parte da mesma) indebidamente percibida de conformidade con esta resolución)

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Enrique, COMERCIAL FRANCO SA...

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