STSJ Galicia 4203/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución4203/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000120

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002051 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000040 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONCELLO DE LUGO (LUGO)

Abogado/a: LETRADO ASESOR DEL AYTO. DE LUGO

Procurador/a: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilia

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002051 /2013, formalizado por el CONCELLO DE LUGO (LUGO), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000040 /2013, seguidos a instancia de Emilia frente a CONCELLO DE LUGO (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emilia presentó demanda contra CONCELLO DE LUGO (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.-La demandante, DOÑA Emilia, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada CONCELLO DE LUGO, desde el 10 de marzo de 2008, con categoría profesional de agente de empleo y desenvolvimiento local, y salario mensual de 2.641,80 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La actora suscribió con la demandada los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/ fomento de empleo agrario, para obra o servicio determinado a tiempo completo, el 23 de enero de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2007, cuyo objeto era: Piegmagister en asistencia e inclusión nuevos empresarios en la era digital. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo como agente de desenvolvimiento local, desde el 10 de marzo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008, cuyo objeto era: Realización de trabajos de agente de empleo y desenvolvimiento local. Dicho contrato fue objeto de varias prórrogas: Desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009, desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012.

TERCERO

La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./CUARTO.- En fecha 3 de octubre de 2012 la demandada comunicó a la trabajadora la extinción del contrato con efectos de 30 de noviembre de 2012, mediante escrito cuyo contenido es el siguiente: Por medio do presente escrito, e para os oportunos efectos, notifícolle que o vindeiro día 30 de novembro de 2012 remata a relación laboral que Ile une a este Concello, polo que, na indicada data deixará de presta-los seus servizos a esta Entidade./QUINTO.- Las funciones realizadas por la actora, tanto en área de emprendedores como de empresas constituidas, fueron siempre las mismas, entre ellas, el asesoramiento a emprendedores, gestión de viveros de empresas, gestión de proyectos de empleo y promoción económica. Dichas funciones siguen realizándose y para ello se siguió un proceso selectivo en el que se seleccionó a dos personas, una de l ellas lleva a cabo las tareas desempeñadas por la actora./SEXTO.- La actividad está financiada en parte por el concello y en parte por subvención de la Consellería de Traballo./SÉPTIMO.- Se presentó reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia contra el CONCELLO DE LUGO, debo declarar y declaro que el cese de la actora producido el 30 de noviembre de 2012 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o una indemnización equivalente a 18.412,19 euros . En caso de optar por la readmisión, deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación a razón de 86,85 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento de Lugo la estimación de la demanda,, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [ artículo 80.1.b) LJS en relación con el artículo 399.1 LEC y DA Cuarta LJS), aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 15.1.a) ET, en relación con los artículos 1.a ) y 2 RD 2720/98 .

Se ha de recordar que la actora fue contratada a través de diversos contratos para obra o servicio determinado, el último de los cuales de Agente de empleo y desenvolvimiento social, realizando desde el comienzo las mismas funciones. Éstas siguen desarrollándose en la actualidad y, tras su cese por fin de contrato, se siguió un proceso selectivo en el que se eligieron dos personas, una de las cuales lleva a cabo las funciones que eran desempeñadas por la actora.

SEGUNDO

1.- El motivo de nulidad se rechaza de plano, habida cuenta que es evidente que lo que aquí se enjuicia es un despido, que se produce entre el empresario...

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