STSJ Galicia 4120/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4120/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002128 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001751 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000688 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente: Desiderio

Abogado: RAMON CASTRO RODRIGUEZ

Recurrido: ABEIRO 2000 SL

Abogada: MARIA LOURDES PARDO RODRIGUEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001751 /2013, formalizado por D. Desiderio, contra la sentencia número 624/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000688 /2012, seguidos a instancia de Desiderio frente a ABEIRO 2000 SL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Desiderio presentó demanda contra ABEIRO 2000 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 624/12, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Desiderio, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ABEIRO 2000, S.L., con CIF n° B-27217652, dedicada a la actividad económica de residencia universitaria, desde el 23 de septiembre de 2003, con categoría profesional de personal de conserjería, y salario de 1.165,78 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (38,86 euros/ día), que venía percibiendo mensualmente. El contrato del actor era indefinido y a jornada completa./SEGUNDO.- El 3 de julio de 2012 la demandada comunica al actor que, con efectos del día siguiente de la fecha, procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"Muy señor mío:

La presente tiene por objeto comunicarle que, con fecha de mañana día 4 de julio de 2012, cause usted baja en esta empresa, baja motivada por la siguiente cause:

La realización de trabajos y actividades por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra lo cual ha de ser calificarlo como una transgresión de la buena fe contractual de acuerdo con lo previsto en el articulo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

La dirección de esta empresa ha corroborado y contrastado a través del informe emitido por un profesional del sector de investigación privada debidamente inscrito y acreditado en el Registro del Ministerio del Interior, al esta empresa encomendó tal investigación, la efectiva y constante realización por so parte de trabajos y actividades en el Café Bar Las Tres Espuelas, sito en la Avenida de Logo, 5, de 0 Cádavo, Lugo, regentado por so propia familia (su mujer y su hijo).Como perfectamente sabe y le consta a usted permanece de baja por incapacidad temporal de forma ininterrumpida desde el día 20 de septiembre del año 2011, habiéndose referido en el momento de causar baja por la misma se debía a una tendinitis. No obstante la dirección de esta empresa ha ten/do conocimiento que usted a pesar de encontrarse de baja por incapacidad temporal, se encuentra trabajando diariamente en el negocio de hostelería de su familia, por lo quo se ha visto obligada a confirmar y contrastar debidamente tal hecho a efectos do lo cual contrató los servicios profesionales de investigación referidos. Dado el contenido del informe y de las pruebas graficas y de imagen obtenidas por este detective cuyo informe data del día 15 de junio de 2012, se ha podido comprobar de forma directa tal hecho, que sin duda alguna constituye no solamente una trasgresión de la buena fe contractual debida a cualquier trabajador por cuenta ajena, sino un evidente fraude a la Seguridad Social. Concretamente, en tal informe emitido por detective con licencia del Ministerio del Interior D.G.P. 1981, el cual pongo a su entera disposición en la sede de la empresa, se ha podido acreditar lo siguiente: El martes día 12 de jUn10 de 2012, a las nueve horas se inició la vigilancia del café bar Las Tres Espuelas, sito en la Avenida de Lugo, 5 de O Cadavo, Lugo, comprobándose como usted entró en tal local en torno a las 11,24 horas. En torno a las 12 horas el mismo comprobó como usted colocaba el cartel informativo de la comida del día en el establecimiento, comprobando igualmente como usted atendía el comedor del restaurante. Tal día se comprobó como usted realizaba acciones en el mismo como limpiar las mesas, atender a los clientes, tomar nota de los servicios, servir a los comensales, retirar los servicios etc. El jueves 14 de junio de 2012 se realizaron idénticas comprobaciones de las actividades y tareas realizadas por usted en tal establecimiento, corroborándose nuevamente la realización de las mismas. El viernes 15 de junio de 2012 se procede igualmente a la constatación de la realización de tales trabajos por su parte, comprobándose nuevamente lo mismo. Usted atiende el establecimiento, a sus clientes, sirve meses, recoge las mismas, incluso realizando tareas de apoyo a cocina como el hecho de cargar con un cubo de patatas hacia la cocina del establecimiento. Se ha de reseñar que el detective contratado por esta empresa realiza las labores de vigilancia de forma aleatoria tales días, concluyendo el investigador la habitualidad en la realización de tales tareas precisamente durante los tres días en los que se realizó dicha investigación. Todo ello evidencia claramente la realización por su parte de tareas y trabajos en el establecimiento de hostelería propiedad de su familia, absolutamente incompatibles con una situación de baja por incapacidad temporal.

Es por ello por lo que la dirección del centro ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 4 de julio de 2012. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores . Al mismo tiempo, le comunicamos que tiene a su disposición en este acto la liquidación por los conceptos devengados hasta la fecha de efectos de este despido, por el cual se adjunta a la presente carta de despido la correspondiente nómina de liquidación y finiquito, con el desglose exacto de todos los conceptos correspondientes. Atentamente"./TERCERO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 20 de septiembre de 2011 hasta el 4 de julio de 2012, con un diagnostico de tendinitis en el hombro derecho. A la empresa demandada, a fecha del despido, no le había remitido el parte de alta./CUARTO.- Los días 12, 14 y 15 de junio de 2012, el actor estuvo prestando sus servicios, como camarero, en el negocio del que es titular su esposa, esto es el Café-Bar Las Tres Espuelas, sito en O Cadavo./QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 1 de agosto de 2012 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliacion de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluya coma intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por DON Desiderio contra la empresa ABEIRO 2000, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra. No procede la imposición de multa por temeridad, ni abono de los honorarios del letrado del trabajador".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de desestimar la demanda, declaró procedente el despido del demandante, absolviendo a la demandada "ABEIRO 2000, S.L" de las pretensiones en su...

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