STSJ Extremadura 408/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2013
Fecha01 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00408/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: FRANCISCO-JAVIER GARCIA MENDEZ

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Aureliano, Bienvenido, LUSOGRAFICA S.A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 408

En el RECURSO SUPLICACION 304/2013, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier García Méndez, en nombre y representación de Alexis, contra el Auto de 22-3-13 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 832/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a Aureliano, Bienvenido y LUSOGRAFICA S.A representada ésta última, por el Letrado D. José Manuel Castro García siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2012 se dictó en el Juzgado de lo Social sentencia que contenía el siguiente "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alexis frente a la empresa LUSOGRAFICA, S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 17.612,71 Eur., sin que proceda el abono de intereses." y, entre sus hechos probados se hacía constar: "1º.- El demandante D. Alexis prestó servicios para la empresa Lusografía S.A. desde el 20/03/2002 con categoría de Oficial 2ª rotativa, sufrió un accidente de trabajo el 7/06/2005, siendo reconocido por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19/02/2007 en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% sobre su base reguladora de 2.584,64 Eur. (f. 74 a 77, 91 a 95). 2º.- Se inició expediente de recargo de prestaciones que fue desestimado por el INSS. Impugnada judicialmente la resolución se dictó Sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social num. 1 de Badajoz, interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del Tribuna Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 31/07/2008 condenó a la empresa Lusografía, S.A., a abonar un recargo del 30% (f. 82 a 90)".

Recurrida en suplicación la sentencia del Juzgado, recayó en esta Sala sentencia de 31 de octubre de 2012, en la que se disponía: "ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto por el letrado de D. Alexis contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2012, recaída en autos seguidos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz a instancia del actor contra LUSOGRÁFICA S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA, revocamos en parte la resolución impugnada, para condenar a la empresa Lusografica S.A. a que abone al actor 18.576,48 euros en lugar de la cantidad a la que se la condena en la sentencia recurrida, que se confirma en lo restante".

SEGUNDO

Instada por el demandante ejecución de la sentencia, ya firme, por auto de 14 de febrero de 2013 se acordó no haber lugar a despachar la ejecución interesada, resolución que fue recurrida por el solicitante en reposición que fue desestimada por auto de 22 de marzo de 2013 .

TERCERO

Contra el auto que desestima la reposición se interpone por el demandante recurso de suplicación que ha sido impugnado por la empresa. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DEREHCO

PRIMERO

Por auto del Juzgado de lo Social se deniega despachar la ejecución de sentencia firme solicitada por el demandante por entenderse en la resolución que el competente es el juez del concurso de la empresa demandada y contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el que deniega la ejecución, interpone recurso de suplicación el demandante que, en un único motivo, denuncia la infracción de los artículos 133.2 y 134 de la Ley Concursal .

En principio, como se expone en el auto que denegó la ejecución, nos dice el art. 8.3º de la mencionada ley que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y el art. 55.1 que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra...

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