STSJ Extremadura 1020/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1020/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01020/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1020

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTISEIS de SEPTIEMBRE de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1337 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente DON Juan Enrique, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la C.H.G. de fecha 23.09.11 recaída en expediente número E.S. NUM000 .

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de junio de 2011, confirmada en reposición por la de fecha 23 de septiembre de 2011, y que pone fin al Expediente Sancionador iniciado contra el recurrente, sancionando a éste por la comisión de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas careciendo de la previa autorización administrativa mediante un pozo situado en la parcela NUM001 del Polígono NUM002, término municipal de Almagro (Ciudad Real), regando un total de 1 hectárea de patatas y 2 de cebollas, con imposición de multa de 6.010,13 euros, indemnización de daños de 1.680 y clausura del pozo. La parte actora alega en su demanda La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: violación de la presunción de inocencia y falta de tipicidad de la infracción y de proporcionalidad en la sanción. Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 6 de junio de 2010, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción no autorizada de aguas, del pozo antes reseñado, y empleados en el riego de la superficie especificada. En fecha 22 de noviembre de 2010 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas sin autorización a través de un pozo inscrito en el Registro de Aguas, infracción prevista en el artículo 116.3.b) en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartado tercero del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6010,13 a 30.050,61 y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 1680 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 6.010,13 euros, indemnización de daños de 1.680 euros y clausura del pozo.

SEGUNDO

El boletín de denuncia es suscrito por el servicio de vigilancia del dominio público hidráulico y se acompaña de fotografías acreditativas de la explotación, los cultivos y el pozo. La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud de la tabla de cultivos y período de riego establecidos en el Régimen de Explotación para el año 2007 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental (D.O.C.M. 14 de febrero de 2007). Los criterios de cálculo se explican con un informe de ampliación que también se adjunta al expediente. Asimismo, se informa que el personal de vigilancia...

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