STSJ Extremadura 392/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00392/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000396 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Pura

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIMYCON S.L, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO,CAMPUS UNIVERSITARIO

Abogado/a: JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, LUCIA PINNA BOTE

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

D. JOSÉ GARCIA RUBIO.

En CACERES, a veintiseis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392

En el RECURSO SUPLICACION 0000396 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Pura, contra la sentencia número 100/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000646 /2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a LIMYCON S.L, parte representada por el Sr. letrado

D. JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO y UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO, CAMPUS UNIVERSITARIO, parte representada por la Sra. letrado Dña. LUCÍA PINNA BOTE, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Pura presentó demanda contra LIMYCON S.L y UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO, CAMPUS UNIVERSITARIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante D Pura, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Limpieza y Conservación S.L. (Limycon S.L.), con una antigüedad de 35 años y 2 meses, en el centro de trabajo que la demandada tiene en el Campus Universitario de Badajoz, tras diversas subrogaciones de empresas que habían sido adjudicatarias de dicho servicio, con la categoría profesional de limpiadora y estando destinada en el edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura, con un contrato fijo-indefinido y un salario mensual de 1.197,06 euros (39,90 euros diarios). SEGUNDO.- El día 27/02/2009, se firma un contrato entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., cuyo objeto era la adjudicación de los servicios de limpieza (doc. N°21 de la demandada). TERCERO. Ante esa nueva situación, la empresa Lymicon S.L. mantuvo con el Comité de Empresa, una reunión el día 9103/2012, y el día 13/03/2012 con los trabajadores donde se les expuso las medidas a tomar consistentes en adecuar los contrataos a la nueva situación, pasando de ser fijo-indefinido a fijo-discontinuo. CUARTO. El 16/03/2012, se firma entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., una modificación del contrato de 27/02/2009, en el que se recoge una disminución del precio del contrato y se excluyen del servicio, los meses de julio y agosto y los períodos de Semana Santa y Navidad (doc. N° 24 de la demandada), teniendo ya a dicha fecha la actora conocimiento de las medidas a adoptar (doc. N° 26 de la demandada). QUINTO. El día 19 de abril de 2012, por Dª. Marisa Secretaria General de AADD de CCOO, se envía carta al Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, solicitando documentación ante la modificación de los contratos de las trabajadoras de la empresa Limycon S.L. (doc. N° 4 de la actora). SEXTO. El día 3/05/2012, se envía a la sede del sindicato CCOO, un correo electrónico comunicando una copia de la modificación del contrato de la Universidad. El día 11105/2012, las Delegadas de CCOO del Comité de Empresa, envían a Limycon S.L., escrito de contestación al anterior correo electrónico, comunicando que desde CCOO se ha planteado a la empresa la posibilidad de llevar a cabo un ERE (suspensivo). (doc. N ° 25 de la demandada). SEPTIMO. Mediante carta, que damos por reproducida, de 5/06/2012 la empresa demandada, comunica a la trabajadora, el despido por causas económicas y organizativas, con efectos de 22/06/2012 (doc. N° 1 de la demandante), poniendo a su disposición el cheque correspondiente a la indemnización. OCTAVO. El día 5/06/2012, la empresa Limycon S.L., comunica al Comité de Empresa los despidos realizados, con el recibí de la Presidenta del Comité de Empresa, María Inés y otro miembro del Comité de Empresa, Delfina (doc. N° 22) de la demandada. NOVENO. El 5/06/2012, se envía comunicación por fax a los sindicatos CCOO y CSIF, del despido de la trabajadora (doc. N° 23 de la demandada). DECIMO. Con posterioridad al despido de la trabajadora, la empresa realizó nuevos contratos de trabajo con cuatro trabajadoras con el fin de cubrir los puestos que quedaron vacantes (doc. N° 27 de la empresa demandada). DECIMOPRIMERO. La actora no consta que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. DECIMOSEGUNDO.- El día 6 de julio de 2012, la actora presentó papeleta de conciliación, realizándose el preceptivo acto de conciliación el 27/07/2012, que concluyó sin avenencia. El día 5 de julio de 2012, la actora interpuso la CORRESPONDIENTE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LA universidad de Extremadura, sin obtener contestación (f. 3 y 4).". TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Pura, contra la Empresa "Limpieza y Conservación S.L." y la Universidad de Extremadura, y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora realizada por la empresa demandada, con fecha de efectos 22 de junio de 2012, y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos p a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-8-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-9-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS se alega por la representación letrada de la parte recurrente el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, aduciendo la nulidad...

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