STSJ Comunidad Valenciana 1840/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2013:4292
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1840/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ sentencia nº 257/2013

RECURSO SUPLICACION - 000257/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1840/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000257/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000646/2011, seguidos sobre Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Ildefonso, asistido por el Letrado D. Luis Garcia Carrascosa contra RENFE OPERADORA, asistido por la Letrada Dª María Amparo Marcos Cambrils y en los que es recurrente RENFE OPERADORA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada, y estimando en parte la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT en nombre e interés del trabajador afiliado D. Ildefonso, declaro el derecho del citado trabajador a ser adscrito, con efectos desde el día 1 de Julio de 2010, en la categoría de OPERADOR COMERCIAL N3, condenando a la empresa demandada estar y pasar por esta declaración; así como a abonar a D. Ildefonso la cantidad de 1.100,97 euros en concepto de diferencias devengadas detalladas en el hecho probado 11º de esta resolución,

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda D. Ildefonso, titular del D.N.I. n° NUM000

, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del Sector TRANSPORTE POR VIA FERREA, desde el 04/06/1982, en la Jefatura de Mercancías Prod. Noreste-Levante. 2º.- Desde el 1 de enero de 1998 por aplicación del XII Convenio Colectivo de RENFE, el demandante fue reclasificado en la categoría de AYUDANTE FERROVIARIO, con contenido funcional básico del puesto. Las funciones que de forma ininterrumpida ha venido realizando hasta la actualidad son, entre otras y principalmente, las de limpieza y engrase de aparatos, efectuar la colocación y retirada de señales de cola de los trenes y reposición del botiquín, así como reparaciones, tareas todas ellas a efectuar en las vías o en el taller, siguiendo siempre instrucciones del Centro de Gestión de Mercancías. 3º.- Al amparo de las prescripciones dispuestas en la Cláusula 18ª del I Convenio Colectivo de Renfe-Operadora (B.O.E. nº 99, de 24/04/2008), se suscribió, en fecha 29/03/2010, entre la representación de la Empresa y de los Sindicatos SEMAF y UGT, el Acuerdo de Desarrollo Profesional, que afecta, entre otros, al Colectivo de Comercial, con efectos desde el día 1 de Julio de 2010. 4º.- Que la Empresa demandada adscribió al demandante en el grupo profesional del PERSONAL OPERATIVO DEL ÁREA DE ADMNISTRACIÓN Y GESTION, SUBGRUPO PROFESIONAL DE OPERADOR DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION N2, con retribución según el acuerdo de desarrollo profesional de fecha 29 de marzo de 2010. 5º.- En el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo -desarrollo profesional comercial-, en orden a la integración de las antiguas categorías a los nuevos subgrupos y niveles del Grupo Profesional de Personal Operativo Comercial, se dice que: "En el subgrupo Profesional de Operador Comercial se integrarán en su nivel 3 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Ayudante Ferroviario con al menos tres años de antigüedad en la categoría que a la entrada en vigor del presente acuerdo realicen Ias funciones descritas en el contenido funcional básico en instalaciones ferroviarias de tratamiento de material". 6º.- El contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la Normativa laboral, en las instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario para el Operador Comercial de entrada N3 son las siguientes: .- Engrase y limpieza de agujas, señales y otros aparatos, enganches, desenganches, acoplamiento de vehículos y acompañamiento de maniobras para la formación y descomposición de trenes, labores de carga y descarga. - Colaboración en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y retirada de señales de cola. Podrá realizar, con arreglo a la Normativa vigente que resulte de aplicación y la formación requerida, las operaciones que conllevan la realización de maniobras. 7º.- El contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la Normativa laboral y Marcos reguladores, del subgrupo Profesional de Operador Comercial N3 en las instalaciones de tratamiento de material ferroviario, además de las funciones correspondientes al Operador Comercial de entrada N3 son las siguientes: .- Coordinar y dirigir un grupo de Operadores Comerciales de Entrada N3 y/o Operador Comercial N3 para la ejecución de maniobras. .- Impartir la formación específica del Área funcional a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados. 8º.- En el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo -desarrollo profesional de Administración y Gestión-, en orden a la integración de las antiguas categorías a los nuevos subgrupos y niveles del Grupo Profesional del Personal Operativo del área de Administración y Gestión, se dice que: "En el Subgrupo... de Operador de Administración y Gestión N2 se integrarán los Oficiales de Segunda Administrativos, los Oficiales de Segunda de Tesorería y Contabilidad, los Auxiliares de Organización, Ordenanza Principal; Montador". 9º.- El contenido funcional básico del Subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión N2, consiste en la utilización de los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas y de cualquier otro tipo que la empresa ponga su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, realizando las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan: .- Redacción de asientos contables. .- Realización de inventarios. .- Cálculos necesarios para el establecimiento de costes. .-Impartir la formación específica del Área funcional a los Operadores de Administración y Gestión de Entrada, dentro de su ámbito funcional, para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados. 10º.- Las retribuciones de un Operador Comercial N3 son: Año 2010: TOTAL FIJO ANUAL 2010: 19.129'30 # TOTAL VARIABLE ANUAL 2010: 2.500'00 # COMPL. PUESTO ANUAL 2010:

1.240'00 # TOTAL FIJO MENSUAL 2010: 1.594'11 # TOTAL VARIABLE MENSUAL 2010: 208'33 # COMPL. PUESTO MENSUAL 2010: 103'33 # TOTAL MENSUAL 2010: 1.905'77 # Año 2011: TOTAL FIJO ANUAL 2011:

19.429'30 # TOTAL...

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