STSJ Castilla-La Mancha 1090/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1090/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01090/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102554

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001455 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Enma

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1090/13 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 698/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1455/2012, siendo recurrido/s Dª. Enma ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1455/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Enma contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en reclamación por DESPIDO, se declara la improcedencia del mismo condenando a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o al abono de una indemnización en cuantía de 2.298,48 #., y, cualquiera que sea la opción, al abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido (08/09/2012) hasta la notificación de la sentencia a razón de 43,98 # diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Enma, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, con la categoría profesional de "personal de limpieza y servicios domésticos", en el centro de trabajo situado en la Residencia de Mayores "Las Hoces" en Cuenca, con una antigüedad de 14 de abril de

2.011 y un salario diario de 43,98 #.

SEGUNDO.- La relación laboral que mantenían ambos contratantes era mediante un contrato de trabajo de interinidad por sustitución, siendo la persona sustituida Dª. Montserrat, personal laboral fijo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha, siendo la causa de sustitución por "liberación sindical".

TERCERO.- Mediante escrito remitido por la demandada a la actora de fecha 8 de septiembre de 2.012 le comunica la extinción de su contrato de trabajo, alegando la expiración del tiempo convenido o cumplimiento de la cláusula de rescisión en los contratos de carácter temporal.

CUARTO.- No estando la actora conforme con dicho despido, formuló en tiempo y forma reclamación previa, la cual ha sido expresamente desestimada por escrito, agotándose con ello este requisito administrativo previo.

QUINTO.- La persona que estaba realizando la actividad sindical cuyo puesto interinamente lo ocupaba la actora (Dª. Montserrat ) no se ha reincorporado al puesto de trabajo.

SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del que había sido objeto la actora, condenando a la Administración demandada a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización legal, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, se alza en suplicación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (primer motivo); y de los artículos

15.1.c) del citado Estatuto y 8.1.c) del Real Decreto 2710/1998, en relación con el 36.4 de la Ley 5/2012, de 12 de abril de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 y artículos 15 y 17.3 b) de la Orden de 8 de agosto de 20112 de la Consejería de Hacienda, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las peculiaridades de la relación laboral cuando una de las partes es una Administración Pública, con cita de la sentencia de dicho Tribunal de 3 de junio de 2004 (motivo segundo).

Aunque sea el expuesto el orden en que la Administración recurrente propone los motivos del recurso, por razones de método la Sala considera más adecuado analizar los mismos en orden inverso, comenzando por el segundo en cuanto en él la recurrente se opone a la calificación de la extinción contractual llevada a cabo por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales como despido improcedente, para seguidamente dar respuesta a lo que no es sino un motivo subsidiario del anterior en tanto en cuanto tiene por objeto combatir las consecuencias de dicha calificación.

SEGUNDO

El segundo motivo de los dos formulados tiene por objeto la denuncia de infracción de lo dispuesto en los artículos 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y del 8.1.c) del Real Decreto 2710/1998, en relación con el 36.4 de la Ley 5/2012,...

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