STSJ Castilla-La Mancha 1099/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1099/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01099/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102243

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000265 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Leovigildo

Abogado/a: MARIA JESUS SANCHEZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romualdo

Abogado/a: RAUL DEL CASTILLO VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 265/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Leovigildo

Procurador: ANA J. GOMEZ IBAÑEZ

Letrado: MARIA JESUS SANCHEZ SANCHEZ

Recurrido/s: Romualdo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de GUADALAJARA DEMANDA 69/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1099/13

En el Recurso de Suplicación número, interpuesto por la representación legal de, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número, de fecha, en los autos número, sobre, siendo recurrido.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero.- Que estimo la demanda de D. Romualdo y declaro que el cese del demandante verificado el 31/12/2011 constituye un despido improcedente del que es responsable la empresa D. Leovigildo .

Segundo

Que condeno al empresario demandado D. Leovigildo, a estar y pasar por la anterior declaración y a que pague al demandante la cantidad de 11.239,23 euros (19.950,55-8.711,32) de indemnización y al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 48,93 euros diarios.

Tercero

Que declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1.- El demandante D. Romualdo, ha prestado servicios contratada por la empresa demandada con antigüedad desde el 17/2/2003, con la categoría profesional de conductor de primera, percibiendo como salario la cantidad de 1.468,11 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral tiene carácter indefinido.

  1. - Que el día 10/12/2011 la empresa demandada enviaba por burofax al actor comunicación fechada el 16/12/2011, que ahora se da por reproducida, en la que expresaba que "La Dirección del a empresa procede a notificar la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción lo cual nos obliga a prescindir de su labor. Todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Le participamos que la medida será efectiva el próximo día 31 de diciembre de 2011, respetando con ello el preaviso de quince días. Desde este momento dispondrá de permiso vacacional hasta la fecha de su liquidación.

    Al mismo tiempo ponemos ya a su disposición una indemnización en cuantía de 8711,32 # equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades...

  2. - El empresario demandado ha cursado la baja del trabajador en la Seguridad Social con fecha de efectos 31/12/2011.

  3. - Que el 16/12/2012 el empresario transfería a la cuenta bancaria del demandante la cantidad de

    8.711,32 euros por indemnización. 5.- El empleador estaba dado de alta ante la Agencia Tributaria en la actividad de transporte de mercancías. Declaración censal.

    El empresario demandado ha modificado ante la Agencia Tributaria su declaración censal de actividades y con fecha de efectos 1/1/2012, que desde esa fecha consistiría en albañilería y pequeños trabajos de construcción.

  4. - Que la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia tributaria ha denegado al empresario el aplazamiento de pago por importe de 1.079,58 euros.

  5. - Que la Agencia Tributaria (AEAT) por diligencia de 30/01/2012 disponía el embargo de 867,52 euros, siendo 835,03 euros de principal más intereses, de los que 278,56 euros se han embargado de la cuenta del actor en la entidad bancaria Banesto.

  6. - Que obra en el ramo de prueba de la demandada documentación relativa a los impuestos del IVA de 2011, documento del IRPF actividades económicas en estimación objetiva del primer y del tercer trimestre de 2011 presentados telemáticamente y el primer folio del segundo trimestre y retenciones a cuenta del IRPF, según modelos oficiales y debidamente cumplimentados por el empresario demandado.

  7. - El trabajador documentaba por escrito los viajes que realizaba por cuenta del empresario y así se cumplimentó durante el año 2012 hasta el 16 de diciembre. Notas que obran en los documentos 51 a 60 y 62 del ramo de la parte demandada

  8. - Se ha celebrado conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

  9. - El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de mayo de 2013 con suspensión de la fecha de votación y fallo, se acordó devolver los autos al Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, para que a la vista de la causa de oposición subsidiaria formulada por la parte recurrida en su escrito de impugnación, procediese a cumplir el trámite del artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que fue cumplimentado, según diligencia de ordenación de dicho Juzgado de 10 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del que había sido objeto el actor, se alza en suplicación la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, la recurrente pretende la modificación del ordinal noveno con la finalidad de que se recoja en el mismo, además de su contenido original referido al hecho de que el trabajador documentaba por escrito los viajes que realizaba por cuenta del empresario (rectificando el año de referencia, que sería el 2011, no el 2012), que "dichos documentos no solamente consisten en dichas notas, sino que suponen la acreditación de todos los ingresos (viajes efectuados por el trabajador) y los gastos mensuales que para la empresa suponía la utilización del camión conducido por el actor." Sostiene tal pretensión sobre los documentos obrantes a folios 51 a 62 del ramo de prueba de la demandada.

Este motivo debe ser desestimado, porque resulta superfluo para el resultado del fallo, en cuanto la remisión a los citados documentos que hace el Juzgador de Instancia en el hecho probado noveno dota al contenido de los mismos de valor de hecho probado, por lo que esta Sala podrá atender a su contenido en caso de resultar necesario en el análisis de las cuestiones que se planteen en los siguientes motivos. Por lo que respecta al error en el año al que ser refiere la documentación, en efecto se trata...

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