STSJ Castilla-La Mancha 662/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución662/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00662/2013

Recurso núm. 509 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 662

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 509/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIÉTOR, dirigido por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación de Albacete, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN POR VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Liétor se interpuso el 27-7-2009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la CHS de 27-5-2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29-12- 2008; en esta última se impone al Ayuntamiento una sanción de 6.010,13 # y el pago de 1.922,7 # en concepto de daños al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 a), f ), y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de Julio), en relación con el artículo 316 a ) y g) del RDPH (RD 849/1986 de 11 de Abril ). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Alega en primer lugar indefensión y nulidad porque el pliego de cargos carece de datos básicos como la fecha y la hora en la que se produjeron los vertidos; y en apoyo de este argumento refiere laS sentencias de esta Sala de 3-3-2009 -RJCA 1999\698 - y la de 27-5-2008, -JUR 2008\322099-.

En segundo lugar, la inadecuación del FAX como medio idóneo para notificar la práctica de la toma de muestras de los vertidos, lo que también produjo indefensión al no haber tomado conocimiento adecuadamente el Ayuntamiento, y cita la Sentencia de Murcia 26-9-2008, -JUR 2009\80871-.

En tercer lugar, que el análisis de los vertidos no se efectuó de forma correcta e impide valorar adecuadamente los daños al dominio público y por tanto la tipificación de la infracción, así como la sanción. Todo ello provoca indefensión y acarrea nulidad. Así, no consta la titulación del perito que hizo los análisis; el cálculo de los daños es ininteligible, está lleno de parámetros incontrastables, lo que resulta inadmisible para sostener unos daños que cobran una importancia decisiva para imponer la sanción. En definitiva, los daños no quedan debidamente acreditados.

En cuarto lugar, indefensión por no poder el Ayuntamiento realizar adecuadamente el contraanálisis de las muestras tomadas de forma irregular. Caducidad de las muestras. En apoyo de lo anterior menciona la sentencia de este Tribunal de 10-12-2008 -JUR 2009\212515-En quinto y último lugar, la caducidad del expediente por el transcurso de un plazo superior a un mes previsto en el artículo 24.4 del RD 1398/1993 para las infracciones leves.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 15-7-2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación al primer motivo de impugnación, es cierto que en todo expediente sancionador, es muy importante que el afectado conozca todos los detalles básicos de los hechos que le imputan, a fin de garantizar adecuadamente su derecho de defensa; pero dicho lo anterior, en este caso el pliego de cargos es suficientemente ilustrativo de lo anterior, en tanto que el defecto que se le atribuye sobre la fecha y la hora en la que se produjeron los vertidos, es decir, se tomaron las muestras (26-6-2008 a las 11: 45 H y 1-7-2008 a las 11: 50 H) era conocido por el Ayuntamiento por dos motivos; en primer lugar porque se hizo con asistencia de la empresa concesionaria, y en segundo lugar, porque al escrito de alegaciones presentado al pliego de cargos, se acompaña grapado de documentos de los que se extrae estos datos sin dificultad.

Tampoco podemos acoger el segundo de los motivos; la notificación al Ayuntamiento produjo sus efectos aunque se utilizara el FAX, porque al día siguiente el Ayuntamiento instó la regularización del vertido y porque en la toma de muestras estuvo presente la empresa concesionaria, y si el Ayuntamiento actúa en la prestación del servicio a través de tercero, deberá asumir que las comunicaciones dirigidas a la empresa es suficiente.

Rechazamos así mismo las críticas a quien realizó los análisis y la imposibilidad de contraanálisis por caducidad de las muestras.

Más allá de la denuncia formal sobre estos extremos, consta en el expediente que los análisis se hicieron por el Laboratorio Embalse de Santomera y están firmados por el director y responsable del área técnica. Podría el recurrente haber propuesto prueba sobre los extremos que indica en la demanda acerca de la capacitación de los mismos y no lo ha hecho; igualmente sobre la caducidad de las muestras recogidas; es cierto que entre la toma de aquéllas y la incoación del...

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