STSJ Castilla-La Mancha 1089/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1089/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01089/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000647 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001340 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS

Abogado/a: MARIA ELENA MORALEDA NIETO

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paloma

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1089 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 647/13, sobre despido, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 27-2- 2012, en los autos número 1340/11, siendo recurrido Paloma y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Paloma contra la empresa EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS, con la intervención de FOGASA sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE de la demandante condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice en la cantidad de 13.656,38 euros, condenándola igualmente y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 59,70 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Paloma, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Torrijos, como personal laboral fijo, antigüedad de 24 de julio de 2006, categoría profesional de asesora jurídica, licenciada en Derecho, en el Centro de la Mujer de Torrijos, y salario de 59,70 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por carta de fecha de 24 de agosto de 2011, que obra como documento nº 1 de la demanda y cuyo contenido doy por reproducido en este hecho probado, el Ayuntamiento de Torrijos le comunica su despido disciplinario con fecha de efectos del día 24 de agosto de 2011, en base al art. 49.1.k en relación con el art. 54 del ET, haciéndose constar como hechos del despido los siguientes:

"PRIMERO.- El pasado 6 de julio de 2011, desde el ordenador asignado a usted por este Ayuntamiento para el desempeño de su actividad laboral, a las 11,02 horas, dentro de su jornada laboral, parece que por error, remitió un e-mail desde su cuenta de correo genérico del Centro de la Mujer de Torrijos centro-mujer arroba torrijos.es identificado en su libreta de direcciones como "C.MujerTorrijos.Nuevo", adjuntando al mismo el "Asunto" DIRECCION001 con el siguiente texto:

"Mira tía mi coordinadora ni siquiera sabe mandar mensajes, vamos redactarlos, se los tiene que enviar a su hermanasa para que se los visen, se los modifique y así enviárselos a la nueva concejala cacatúa como tú le decías.

Estás trabajando esta semana o qué, qué te pasa dime algo..."

SEGUNDO

Previamente a la remisión del antedicho email concretamente a las 10:54 horas del mismo día 6 de julio de 2011, también desde el ordenador asignado a usted por este Ayuntamiento para el desempeño de su actividad laboral, se envió el correo del Centro de la Mujer a su dirección de correo DIRECCION000 el correo remitido por María Inés, funcionaria de este Ayuntamiento, al Centro de la Mujer, concretamente a su coordinadora Cristina, referido exclusivamente a cuestiones internas del Ayuntamiento y del Centro de la Mujer y que lo catalogó con el "asunto" DIRECCION001 que fue el que usted remitió en el correo detallado en el hecho primero de la presente.

TERCERO

Como le consta tanto a usted como al resto de trabajadoras del Centro de la Mujer, a la cuenta de correo genérica del Centro de la Mujer de Torrijos centro-mujer@torrijos.es tiene acceso y por ende pueden leer los mensajes a él remitidos tanto las trabajadoras del Centro como la concejal Delegada del referido centro de la mujer. A estos efectos acreditativos de estos hechos la acompañamos, como documento anexo a esta carta, la cadena de correos a los que hemos hecho referencia impresos desde el ordenador de la Concejala Delegada del Centro de la Mujer.

De los hechos narrados anteriormente se concluye que usted:

  1. -Ha utilizado el ordenador asignado por este Ayuntamiento para que usted realice su trabajo para fines ajenos a su actividad laboral y ha intentado remitir un correo a terceras personas ajenas al Ayuntamiento y al Centro de la Mujer con contenido para uso exclusivo interno y confidencial. Este hecho se considera un incumplimiento contractual grave incardinado en el art. 54.2.d del ET : transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

  2. -Ha ofendido y menospreciado de forma grave y pública tanto a una compañera-coordinadora del centro de la mujer como a una superiora suya-concejala delegada del centro de la mujer. Estos hechos se consideran como un incumplimiento contractual grave incardinados en el art. 54.2.c del ET : ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

En resumen los hechos relatados, más teniendo en cuenta el puesto de responsabilidad que Vd. ocupa en este Ayuntamiento y más concretamente en el centro de la mujer, como asesora jurídica constituyen evidentes, graves y culpables incumplimientos contractuales que justifican tanto por sí solas como en su conjunto la adopción de esta medida disciplinaria.

Por tanto, en atención a lo expuesto, se le impone la sanción de DESPIDO DICCIPLINARIO a tenor de lo previsto en las causas de despido descritas en los arts. 54.2.letras c ) y d) del ET : Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La presente comunicación extintiva tendrá y surtirá efectos el día 24 de agosto de 2011, coincidente con el al comunicación al interesado.

Se le comunica que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa su nómina del mes de agosto así como su finiquito.

Sin otro particular...".

TERCERO

El Centro de la Mujer de Torrijos, centro de trabajo en el que venia desempeñando sus servicios de asesora jurídica la demandante, cuenta con una coordinadora, D ª Cristina, y tiene asignados a cada uno de los empleados destinados en el mismo, un despacho y ordenador de uso personal con claves de acceso personal. Cuenta con una cuenta de correo genérico común a todos los empleados, centromujer@torrijos.es. La trabajadora demandante cuenta además con un correo personal, DIRECCION000 . Los trabajadores/as del centro de trabajo no tienen normas específicas de uso del ordenador personal y cuenta de correo genérico, cuyos mensajes tienen la disponibilidad de abrir y de leer.

CUARTO

El día 6 de julio de 2011, a las 11,02 horas, la trabajadora demandante desde el ordenador de su despacho mandó un correo electrónico con el siguiente texto: "Mira tía mi coordinadora ni siquiera sabe mandar mensajes, vamos redactarlos, se los tiene que enviar a su hermana para que se los visen, se los modifique y así enviárselos a la nueva concejala cacatúa como tú la decías.

Estás trabajando esta semana o qué, qué te pasa dime algo...".

El mensaje iba dirigido a una persona que no ha sido identificada, pero la trabajadora por error lo envió a la cuenta de correo genérico del centro de trabajo, centro-mujer@torrijos.es. pudiéndolo abrir y leer los demás empleados y personas con acceso al correo genérico.

QUINTO

No consta que la coordinadora, D ª Cristina, que abrió y leyó el mensaje días después, ni la concejala del ramo, ejercieran acciones penales frente a la trabajadora demandante.

SEXTO

La trabajadora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO

La demandante ha interpuesto la preceptiva reclamación previa frente al Ayuntamiento demandando sin que se haya dictado resolución expresa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada...

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