STSJ Castilla-La Mancha 1064/2013, 19 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1064/2013 |
Fecha | 19 Septiembre 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01064/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102570
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000665 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000250 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE
Recurrente/s: Inocencia
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GRUPO SIMPLEMENTE ESPECTACULAR S.L.U.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 665/2013
Materia:DESPIDO
Recurrente/s: Inocencia
Procurador:
Letrado: PEDRO GONZALEZ FELIPE
Recurrido/s:GRUPO SIMPLEMENTE ESPECTACULAR S.L.U. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES de ALBACETE DEMANDA 250/12
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1064/13
En el Recurso de Suplicación número 665/13, interpuesto por la representación legal de Dª Inocencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 14-09-2012, en los autos número 250/12, sobre Despido, siendo recurrido GRUPO SIMPLEMENTE ESPECTACULAR S.L.U.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral de Dª Inocencia con la empleadora Grupo Simplemente Espectacular, S.L.U., así como la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto la misma, condenando a Grupo Simplemente Espectacular, S.L.U., a estar y pasar por esta declaración y a que indemnice a Dª. Inocencia en la cantidad 1.537'65 euros.".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La Actora, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Demandada, dedicada a la actividad de construcción especializada, con antigüedad de 9 de mayo de 2.011, categoría profesional de Jefe de 1ª y salario de 1.166,24 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.
Según consta en la documental obrante en las actuaciones, l Demandante inició su relación laboral con la empleadora mediante contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo celebrado con duración inicial desde el 9 de mayo de 2.011 hasta el 8 de noviembre de 2.011, siendo posteriormente prorrogado hasta el 8 de mayo de 2.012.
Que la Demandada empleadora ha dejado de abonar a la Actora las siguientes cantidades en concepto de salarios, ascendiendo a un total de 6.497,44 #:
- Septiembre de 2.011: 666,24 #.
- Octubre de 2.011: 1.166,24 #.
- Noviembre de 2.011: 1.166,24 #.
- Diciembre de 2.011: 1.166,24 #.
- Enero de 2.012: 1.166,24 #.
- Febrero de 2.012: 1.166,24 #.
Con fecha 2 de febrero de 2.012 la Actora presenta Papeleta de Conciliación por el motivo de Resolución de Contrato, siendo celebrado el acto ante la UMAC con fecha 23 de febrero de 2.012, con el resultado de sin avenencia.
En fecha indeterminada del mes de diciembre de 2.011 se procede al cambio de la cerradura de la puerta de acceso al centro de trabajo de la empleadora sito en el Polígono Campollano, C/ G nº 15 de Albacete, por D. Indalecio, sin que haya quedado acreditado si a la Actora se le entregó copia de las llaves de la nueva cerradura.
La Demandante, ha disfrutado de su período de vacaciones desde el 30 de enero de 2.012 y hasta el 20 de febrero de 2.012, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo con fecha 21 de febrero de
2.012, a las 09:00 horas, siendo que al inicio de la prestación laboral, la Actora se encontró con la imposibilidad de abrir la puerta de acceso al centro de trabajo, hasta que a las 10:00 horas se incorporó su compañero de trabajo D. Indalecio . Por indicaciones de su jefe se pone en contacto con la Asesoría la cual le comunica el despido.
Con fecha 21 de febrero de 2.012 la Actora presenta Papeleta de Conciliación por el motivo de Despido, siendo celebrado el acto ante la UMAC con fecha 23 de febrero de 2.012, con el resultado de sin avenencia.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En la sentencia de instancia se resuelve en sentido estimatorio las dos demandas acumuladas, de resolución de contrato por incumplimiento empresarial y por despido, presentadas por la demandante contra la empresa GRUPO SIMPLEMENTE ESPECTACULAR S.L.U., declarando extinguida la vinculación labora así como la improcedencia del despido, reconociendo el derecho de la actora a percibir la indemnización cifrada en 1.537, 65 # correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación laboral y el 21-02-2012, fecha esta del despido declarado improcedente. Pronunciamiento modificado mediante auto aclaratorio de fecha 16-10-2012, en el sentido de referir el cálculo de la indemnización derivada de la estimación de la demanda de resolución de contrato a la fecha de la sentencia objeto de aclaración, cifrando la misma en 2.131,73 #. Frente a ello muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción del art. 50 del ET y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sus Sentencias de 23-12- 1996 y 21-10-1998 .
Según se deduce de lo actuado, la actora, en fecha 2-02-2012 presentó papeleta de conciliación por resolución de contrato sustentada en la falta de pago de su salario, y el 21-02-2012 presentó nueva papeleta de conciliación por despido; celebrándose el acto de conciliación conjunto respecto a ambas el 23-02-2012, el cual concluyó sin avenencia.
Tras ello, en fecha 7-03-2012, se presenta por la actora en el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete demanda sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y el 8-03-2012, la accionante presenta en el Juzgado de lo Social nº 2 de esta misma ciudad, demanda por despido, interesándose posteriormente por la misma la acumulación de ambas demandas, lo que se llevó a cabo mediante auto de 20-03-2012.
En orden al conocimiento de ambas acciones, la juzgadora de instancia, aplicando la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo relativa a la forma de proceder cuando conjuntamente se plantean demandas de resolución de contrato al amparo del art. 50 del ET y de despido, y partiendo del hecho de que las situaciones en conflicto determinantes del planteamiento de las dos acciones eran distintas, por un lado impago de salarios y por otra despido tácito, así como que la primera...
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STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2017
...haberse procedido a extinguir la relación laboral a instancia de la actora. Remite igualmente a lo dispuesto en la STSJ de Castilla- La Mancha 1064/2013 de 19 de septiembre y a la sentencia del TSJ de Galicia 4755/2014 de 23 de septiembre (rec 2019/2014 ). Considera que nos encontramos ante......