STSJ Cataluña 23/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha02 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 1/2013

Procedimiento Jurado núm. 22/12 -Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/09-Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 23

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 2 de septiembre de 2.013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 22/12 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/09 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Santiago Puig Eyre y ha sido representado por la procuradora Dª Mónica Banqué Bover. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho de Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de noviembre de 2.012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"1º En fecha 11 de octubre de 2009, el acusado Ángel Daniel , nacido en Georgia, residía en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, con su compañera sentimental Florencia , Epifanio y una tercera persona.

  1. Sobre las 7'30 horas del día 11 de octubre de 2009, el acusado Ángel Daniel , se levantó de la cama donde se hallaba durmiendo junto a Florencia y se dirigió a la habitación en la que pernoctaba Epifanio .

  2. En dicha habitación se inició una discusión entre el acusado Ángel Daniel y Epifanio , en el transcurso de la cual, el acusado Ángel Daniel agredió repetidamente con un cuchillo de cocina a Epifanio .

  3. Simultáneamente, Epifanio comenzó a gritar pidiendo auxilio.

  4. Seguidamente, Florencia acudió al dormitorio de Epifanio .

  5. En dicha habitación el acusado Ángel Daniel clavó dos veces el cuchillo que portaba en la espalda de Florencia .

  6. Florencia salió huyendo de la vivienda y se refugió en el domicilio de unos vecinos que vivían en la casa en el piso NUM001 1ª.

  7. El acusado Ángel Daniel realizó los hechos descritos en el nº 3 o en todo caso, siendo consciente del riesgo que representaban para la vida de Epifanio y conociendo las altas probabilidades de causar su muerte.

  8. El acusado Ángel Daniel realizó los hechos descritos en el nº 6 con la intención de herir gravemente a Florencia .

  9. bis 3º El acusado Ángel Daniel apuñaló gravemente a Florencia , inesperadamente para la misma, cuando ésta estaba de espaldas al acusado, ajena a su presencia y en situación de indefensión.

  10. bis 4º El acusado Ángel Daniel apuñaló gravemente a Florencia , aprovechándose de forma consciente de que ésta estaba de espaldas al acusado y ajena a su presencia y en situación de indefensión.

  11. Epifanio falleció en el balcón de la indicada vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, el citado día, a consecuencia de tres heridas que produjeron un cuadro hemorrágico que causó irremediablemente su muerte por anemia aguda; una herida incisa en región escapular izquierda que penetró en los espacios intercostal cuarto y segundo perforando el lóbulo inferior del pulmón izquierdo; otra herida incisa en región torácica que penetró en los espacios intercostales segundo y tercero afectando al lóbulo superior del pulmón derecho y acabó seccionando la arteria subclavia izquierda y otra herida incisa en región lateral izquierda del abdomen hasta el bazo causando en éste una herida en su superficie.

  12. Las heridas descritas en el hecho 12 las causó a Epifanio el acusado Ángel Daniel .

  13. Epifanio presentaba otras heridas incisas: dos heridas incisas en la región deltoidea izquierda, dos heridas cortantes en extremidad inferior izquierda; dos heridas costantes superficiales en la región submentoniana derecha y en la región frontal de la cara.

  14. Epifanio presentaba otras heridas: varias erosiones en región deltoidea izquierda y en la cara, así como un ligero hematoma en la cara y dos heridas incisas en las bases del cuarto, tercer dedo y palma de la mano derecha.

  15. Florencia resultó con los lesiones incisas una en escápula izquierda y otra en supraescápula derecha que le provocaron un neumotórax derecho.

  16. Las heridas descritas en el nº 16 precisaron para su curación de sutura quirúrgica y drenaje torácido, tardando en curar 15 días, de los cuales 7 días fueron impeditivos para el normal desarrollo de su actividad diaria, hallándose Florencia un total de 4 días hospitalizada, quedándole tres cicatrices que le causan perjuicio estético.

  17. Las heridas descritas en el hecho 17º a Florencia las causó el acusado Ángel Daniel .

  18. En el momento de los hechos, Epifanio se hallaba casado con Gregoria y tenían dos hijos en común.

  19. En el momento de los hechos, Epifanio tenía padres Nugzari y Zaira que viven en la actualidad.

  20. El acusado Ángel Daniel , en su actuar para agredir mortalmente a Epifanio tenía sobre Epifanio , todas, alguna o algunas de las ventajas siguientes: una muy superior complexión física, una tenencia y utilización única por su parte del único cuchillo o instrumento idóneo para matar, y una cantidad de alcohol en sangre muy inferior a la que tenía Epifanio .

  21. Estas circunstancias o algunas o alguna de ellas que se relatan en el hecho anterior disminuyeron de manera muy importante las posibilidades de defensa Epifanio .

  22. El acusado Ángel Daniel se aprovechó conscientemente de todas o alguna o algunas de estas ventajas que disminuyeron de manera muy importante las posibilidades de defensa Epifanio .

  23. El acusado Ángel Daniel cuando apuñaló a Florencia era su compañero sentimental desde hacía varios meses y convivía con el mismo en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: En virtud del veredicto de culpabilidad pronunciado por el Jurado:

Debo condenar y condeno al acusado Ángel Daniel como autor responsable de un delito de domicilio del artículo 138 del CP con la concurrencia de la agravante de superioridad del art. 22.2 del CP y como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148 del código Penal , a la pena por el delito de homicidio de doce años seis meses y un día de prisión así como la pena de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de esta condena y a la pena por el delito de lesiones agravadas del artículo 148 del CP de tres años y seis meses y un día de prisión.

También se impone al acusado la pena accesoria de no aproximación al domicilio, al lugar de trabajo o lugar frecuentado por Florencia o su persona, ni a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior a dos años al de tres años y seis meses y un día de prisión así como la suspensión por igual plazo del régimen de visitas, comunicación y estancia que en su caso pudiera reconocérsele respecto a su hijo menor de edad que pudiera haber tenido con Florencia .

Asimismo se le condena a indemnizar por daños morales a la esposa de la víctima Gregoria en 45.000 euros y para cada uno de sus dos hijos la cantidad de 40.000 euros y al pago de las costas del juicio.

Se abona al acusado Ángel Daniel el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días desde la última notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Ángel Daniel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 7 de marzo de 2.013 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenó a Ángel Daniel como autor responsable de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal , con la concurrencia de abuso de superioridad del artículo 22.2 del código penal y como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148 del mismo texto legal , imponiéndole la pena de 12 años, seis meses y un día de prisión más inhabilitación por el delito de homicidio, y por el delito de lesiones agravadas la pena de tres años, seis meses y un día de prisión.

A su vez, fue condenado a la pena accesoria de alejamiento del domicilio y lugar de trabajo de Florencia , y a las responsabilidades civiles derivadas de dichos ilícitos penales.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la defensa del acusado, al amparo del artículo " 846 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y Concordantes, y 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial" (a la letra); por dicho cauce legal se alega quebrantamiento de las garantías procesales por error en la apreciación de las pruebas , inaplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, infracción del artículo 24.2 de la Constitución y, finalmente vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena.

SEGUNDO

Como cuestión previa, esta Sala debe poner de relieve que la vía procesal elegida por el recurrente es...

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