STSJ Cataluña 53/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha26 Septiembre 2013
Número de resolución53/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 68/2013

SENTENCIA Nº 53

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 26 de septiembre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 68/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 51/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1126/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Sabadell. La Sra. Margarita ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendida por el Letrado Sr. Xavier Felip Arroyo. La Sra. Sonia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Marta Durban Piera y defendida por el Letrado Sr. Joaquín Andrés Carrerter.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 68/2013

SENTÈNCIA núm. 53

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 26 de setembre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 68/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 11a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 51/09 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 1126/07 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Sabadell. La Sra. Margarita hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jesús Sanz López i defensada pel lletrat Sr. Xavier Felip Arroyo. La Sra. Sonia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Marta Durban Piera i defensada pel lletrat Sr. Joaquín Andrés Carrerter.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Francesc Canalias Gómez, actuó en nombre y representación de la ra. Sonia formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1126/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Canalías Gómez, en nombre y representación de Dª Sonia , y DECLARO la titularidad de Dª Sonia sobre lanuda propiedad de la finca registral número NUM000 , inscrita en el Tomo NUM001 , libro NUM002 , Folio NUM003 , del Registro de la Propiedad número Dos de Sabadell, conforme a lo que resulta de las escrituras públicas de donación, t rectificación, otorgadas por D. Roberto , en fecha 15 de diciembre de 1988, ante el Notario que fue de Valencia, D. Francisco Badia Gasco, número 3228 y 3229 de su protocolo, así como la cancelación de los asiento que puedan existir contradictorios con dicha declaración; y DECLARO la nulidad de la adjudicación de dicha finca a lademandada, efectuada mediante escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación e los bienes, otorgada ante la Notario de Sabadell, Dª Araceli García Cortés, número 1061 de su protocolo, el día 9 de mayo de 2006, debieno cancelarse el asiento contradictoria inscrito a favor de la demandada derivado de la presentación para inscripción de la misma, así como de los que puedan traer causa del mismo respecto a dicha finca, desestimando las demás pretensiones formuladas por la parte actora.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Prat Ventura en nombre y representación de Dª Margarita , absolviendo a la demandada reconvencional de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a esta última".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de febrero de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Margarita , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell , en los autos de Juicio Ordinario nº 1126/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carles Arcas Hernández en nombre y representación de la Sra. Margarita , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 27 e junio de 2013, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 18 de julio de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de septiembre de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Francesc Canalias Gómez va actuar en representació de la Sra. Sonia per formular la demanda de procediment ordinari núm. 1126/07 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Sabadell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 d'octubre de 2008 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Canalías Gómez, en nombre y representación de Dª Sonia , y DECLARO la titularidad de Dª Sonia sobre lanuda propiedad de la finca registral número NUM000 , inscrita en el Tomo NUM001 , libro NUM002 , Folio NUM003 , del Registro de la Propiedad número Dos de Sabadell, conforme a lo que resulta de las escrituras públicas de donación, t rectificación, otorgadas por D. Roberto , en fecha 15 de diciembre de 1988, ante el Notario que fue de Valencia, D. Francisco Badia Gasco, número 3228 y 3229 de su protocolo, así como la cancelación de los asiento que puedan existir contradictorios con dicha declaración; y DECLARO la nulidad de la adjudicación de dicha finca a lademandada, efectuada mediante escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación e los bienes, otorgada ante la Notario de Sabadell, Dª Araceli García Cortés, número 1061 de su protocolo, el día 9 de mayo de 2006, debieno cancelarse el asiento contradictoria inscrito a favor de la demandada derivado de la presentación para inscripción de la misma, así como de los que puedan traer causa del mismo respecto a dicha finca, desestimando las demás pretensiones formuladas por la parte actora.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Prat Ventura en nombre y representación de Dª Margarita , absolviendo a la demandada reconvencional de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a esta última".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 11a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 15 de febrer de 2010 , amb la següent part dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Margarita , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell , en los autos de Juicio Ordinario nº 1126/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Carles Arcas Hernández, en representació de la Sra. Margarita , va interposar-hi un recurs de cassació que per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 27 i juny de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part personada contra la qual es recorre perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 18 de juliol de 2013 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 5 de setembre de 2013.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Son hechos probados, según la sentencia de instancia, de los que esta Sala debe partir al resultar intangibles en casación, los siguientes:

  1. - El Sr. Roberto y Doña. Margarita , de vecindad civil catalana, contrajeron matrimonio, sujetos al régimen económico matrimonial de separación de bienes, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales. De dicho matrimonio nacieron dos hijos, Sonia y Arsenio .

  2. - El día 17 de enero de 1985, el Sr. Roberto otorgó testamento ante el Notario de Sabadell D. Ramón Ramoneda Viver, nombrando heredera a su esposa la Sra. Margarita .

  3. - En fecha 15 de diciembre de 1988, el Sr. Roberto otorgó ante el Notario de Valencia D. Francisco Badia Gasco, número...

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