STSJ Asturias 1886/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01886/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100937

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000887 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000201/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Juan Ramón, CAMPO TRISTAN SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

Graduado/a Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido/s: Juan Ramón, TRANSPORTES MIERES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TRANSOL NO R, CAMPO TRISTAN SL, Anibal, Blas

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

Graduado/a Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

Sentencia nº 1886/13

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000887/2013, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, en nombre y representación de CAMPO TRISTAN SL y el Graduado Social D. MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ en nombre y representación de Juan Ramón, contra la sentencia número 497/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000201/2012, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a TRANSPORTES MIERES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TRANSOLNOR, CAMPO TRISTAN SL, Anibal, Blas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra TRANSPORTES MIERES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TRANSOLNOR, CAMPO TRISTAN SL, Anibal, Blas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 497/2012, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Juan Ramón con DNI NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Transportes Mieres SL, desde el día 6 de abril de 2005 hasta el día 9 de febrero de 2012, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, a jornada completa y bajo la categoría profesional de conductor mecánico, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de Transporte por carretera del Principado de Asturias.

  2. - El salario mensual del actor estaba conformado por los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad y plus de convenio, suponiendo las pagas extraordinarias 30 días de salario, más antigüedad cada una de las tres existentes en el convenio colectivo de aplicación.

  3. - Que el actor finalizó su prestación de servicios a causa de la extinción de su relación laboral, sobrevenida a medio de resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 31 de Enero de 2012, en expediente de regulación de empleo nº NUM001, por virtud del cual se extinguió el contrato de trabajo del actor.

  4. - Que por sentencia de fecha nueve de mayo del año dos mil doce dictada por el Juzgado nº1 de lo Social de Oviedo en autos nº 208-209/12 en cuyo fallo se dice "que estimando íntegramente las demandas formuladas por Don Olegario y Don Secundino contra la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, la empresa Transportes Mieres S.L. y la empresa Transolnor S.L. debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución dictada por la Dirección provincial de trabajo el día 30 de enero de 2012 en el expediente de regulación de empleo NUM001, anulando la misma y dejándola sin efecto, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración, declarando el derecho de los actores a reincorporarse a su puesto de trabajo, salvo que el empresario opte en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia por indemnizar a los mismos, con una indemnización de treinta mil noventa euros con cuarenta y ocho céntimos para Secundino y una indemnización de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con ochenta y siente céntimos para Olegario y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de un salario diario de 71,70 euros en el caso de Olegario y de 71,01 euros en el caso de Secundino de los que deben responder solidariamente Transportes Mieres SL y Transolnor SL.

  5. - En el relato de hechos probados de la mencionada sentencia consta en el Sexto: "En la empresa Transportes Mieres SL presta servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo Blas, en virtud de contrato indefinido celebrado el día 16 de julio de 2008. En la información ofrecida por la página Web www.Anuarioguia.com/empresa figura que es gerente de mencionada empresa.

    En el hecho Séptimo "Por medio de escritura otorgada ante la Notaria Inmaculada Pablos Alonso el día 1 de diciembre de 2011 Blas constituye una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Transolnor S.L., sociedad unipersonal, con un capital social de 3.006 euros, estando constituido el órgano de administración por un administrador único, cargo que recae en el único socio constituyente, siendo su objeto social: La explotación de los negocios relativos a transportes en general y la agencia de transporte, así como las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores; igualmente la sociedad podrá dedicarse a cualesquiera otras actividades de lícito comercio, previo acuerdo de sus órganos de gobierno, fijándose el domicilio social en Colloto, calle Camino Real, nº52, 3ºD, concejo de Oviedo, Código Postal 33.010. La sociedad, que no tiene trabajadores ni ningún tipo de vehículos, emitió las siguientes facturas desde que inició sus operaciones:

  6. Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por importe de 436,60 euros el día 31 de enero.

  7. Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por importe de 1.097,40 euros el 31 de enero.

  8. Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por importe de 436,60 euros el 31 de enero.

  9. Azkar por importe de 41.578,95 euros el 31 de enero de 2012.

  10. Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por importe de 1.652 euros el 29 de febrero de 2012.

  11. Azkar S.A. por importe de 42.852,17 euros el 29 de febrero de 2012.

    En el hecho Octavo "La empresa Transportes Mieres S.L. es propietaria de los vehículos que figuran al folio 129 del procedimiento, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido".

    En el hecho Noveno "La empresa Transportes Mieres S.L. se constituyó por medio de escritura otorgada el día 7 de Julio de 1984, siendo su objeto la explotación de los negocios relativos a transportes en general y agencia de transportes, así como las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Desde el 2 de enero de 2003 son únicos socios de la empresa Anibal y Pura, ostentando ambos el cargo de administradores solidarios.

    En el hecho noveno "La mercantil Transportes Mieres S.A. dejó de tener relación como proveedor de transportes Azkar S.A. en diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012 el servicio lo efectúa la sociedad Transolnor S.L. con los mismos vehículos y utilizando como conductores a los empleados de aquella sociedad Don Gines y Don Juan . Transolnor S.L. encomendó la realización de esos servicios a Transportes Mieres S.L. abonando la correspondiente factura".

    En el hecho Undécimo "La empresa Transportes Mieres S.L. realizó viajes aislados para la empresa Astracon Logística S.L. durante el año 2010 y 2011 siendo el último el 16 de noviembre de 2011".

    En el hecho duodécimo "Transportes Mieres S.L. fue adjudicatario del servicio de transportes de lixiviados de Cogersa desde junio de 2011, con duración inicial de un año, prorrogable por periodos de seis meses hasta un máximo de dos años. Ese contrato se prorrogó por seis meses el día 30 de enero de 2012. El día 2 de febrero Transportes Mieres S.L. solicita la cesión del contrato a la empresa Campo Tristán S.L. que fue autorizada por el Consejo de administración en fecha 6 de marzo de 2012. Durante le año 2012 los trabajadores que realizaron ese servicio por Transportes Mieres fueron Pedro, Sebastián, Jose Daniel, Juan María, Abel, Aurelio, Olegario y Dimas durante el mes de enero, en febrero Pedro, Jacobo

    , Sebastián, Jose Daniel, Juan María y Abel, en marzo los mismos menos Abel y en su lugar acude Jose Pedro, Sebastián, Andrés y Jose Daniel .

    Campo Tristán S.L. propuso para realizar ese servicio a partir de mayo a Jose Daniel, Sebastián, Manuel Ildefonso, Jacobo, Pedro .

  12. - La empresa Transolnor S.L. de la que es administrador único la persona que actuaba como gerente de Transportes Mieres S.L. ha continuado la actividad empresarial de ésta, con los mismos clientes, los mismos vehículos propiedad de ésta última e incluso con los mismos recursos humanos, cuando la misma había instado la extinción de todos los trabajadores mediante expediente de regulación de empleo y contraído obligaciones laborales con anterioridad a la transmisión y que no fueron satisfechas por Transportes Mieres S.L.

    Igualmente la empresa Campo Tristán S.L. ha continuado la actividad empresarial de Transportes Mieres S.L., con los mismos trabajadores, los mismos vehículos, siendo los administradores solidarios de la empresa Campo Tristán S.L. Anibal y su hermana Pura, pues no es hasta el día 22 de febrero cuando dimiten en sus cargos ambos como administradores y se nombra, según figura en...

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