STSJ Asturias 1795/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1795/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01795/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101318

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001260 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000809/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: ALVARGONZALEZ S.A.

Abogado/a: SERGIO ROBLEDO SUAREZ

Recurrido/s: Juan Francisco, DESGUACES Y SALVAMENTOS S.A., CEFERI NO BALLESTEROS HIJOS SA, ASMON SA, ASMON SA DE ASCENSORES Y MONTACARGAS

Abogado/a: SERGIO ROBLEDO SUAREZ

Graduado/a Social: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Sentencia nº 1795/13

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001260/2013, formalizado por el letrado D. SERGIO ROBLEDO SUAREZ, en nombre y representación de ALVARGONZALEZ S.A., contra la sentencia número 119/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000809/2012, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a ALVARGONZALEZ S.A., DESGUACES Y SALVAMENTOS S.A., CEFERINO BALLESTEROS HIJOS SA, ASMON SA, ASMON SA DE ASCENSORES Y MONTACARGAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco presentó demanda contra ALVARGONZALEZ S.A., DESGUACES Y SALVAMENTOS S.A., CEFERINO BALLESTEROS HIJOS SA, ASMON SA, ASMON SA DE ASCENSORES Y MONTACARGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2013, de fecha quince de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Juan Francisco, nació el NUM000 de 1933 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. - El demandante trabajó como sopletero para la empresa Desguaces y Salvamentos S.A. del 27-07-1972 al 31-03-1987. La empresa Desguaces y Salvamentos SA fue absorbida por la empresa Alvargonzález S.A.

    Trabajó con la categoría de oficial para la empresa Ceferino Ballesteros Hijos S.A. del 22-07-1987 al 31-10-1987.

    También trabajó para la empresa Asmon S.A. del 26-04-1988 al 11-08-1988 con la categoría de oficial.

  3. - El demandante no desempeñaba las labores de sopletero en el interior de los buques, sino que era un sopletero de tierra y se encargaba del despiece de las piezas de gran tamaño que se sacaban de los buques con grúas. El despiece se realizaba en una explanada, cuando las piezas que salían de los buques tenían amianto los sopleteros llamaban a los peones que se encargaban de arrancarlos y una vez que era quitado el amianto, los sopleteros procedían al despiece. Los trabajos para arrancar el amianto de las piezas se realizaban en la misma explanada en la que trabajaban los sopleteros de tierra.

  4. - En fecha 10 de marzo de 2011 el actor acudió a consulta en el Instituo Nacional de Silicosis, al cual fue enviado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del programa Estudio de Asbesto. Tras ser reconocido por los facultativos del Instituto Nacional de Silicosis, estos procedieron a emitir un informe de fecha 16 de marzo de 2011, siendo diagnosticado con el siguiente cuadro clínico: "fibrosis pulmonar intersticial en paciente expuesto a amianto (asbestosis pulmonar)".

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2012 en los autos número 762/2011 y acumulados 135/2012 sobre prestaciones, en la que se acuerda:

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad_ Social, Desguaces y Salvamentos, S.A., y Asepeyo, debo declarar y declaro al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional, condenado a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.321,47 euros, con las revalorizaciones a que hubiere lugar, y con efectos desde el 25.04.2011.

    Que estimando la demanda formulada por Umivale Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, contra D. Juan Francisco, Desguaces y Salvamentos, S.A., C. Ballesteros Hijos, S.A., Asmon, S.A., Asepeyo,, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del Inss de 16.02.2012 en lo relativo a la imputación de responsabilidad a la mutua demandante en la prestación de IPT reconocida al codemandado".

    En los hechos probados de esta sentencia se recoge lo siguiente:

    Primero.- La parte actora en este procedimiento, D. Juan Francisco, con DNI número NUM002, nacido/a el NUM000 .1933, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

    Segundo.- Con fecha 12.04.2011 la parte demandante inicia procedimiento de incapacidad permanente, prestación que fue denegada por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss) de

    15.06.2011 (folio 60). En el Dictamen Propuesta formulado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (Evi) en fecha

    30.05.2011 (folio 326), se determina el siguiente cuadro clínico residual: Dx de fibrosis pulmonar difusa en paciente expuesto a amianto (asbestosis pulmonar) por Neumología Ocupacional, In Silicosis.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades realizó informe médico de síntesis con fecha 25.04.2011 (folios 69 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración del demandante: Varón 77 años. Sopletero jubilado a los 60 años. Solicita E.P. por Dx de fibrosis pulmonar intersticial difusa en paciente expuesto a amianto (Asbestosis pulmonar). E.A.: Camina bien en llano, pero en cuestas ha de parar a los 3-4 metros. Trabajó durante años en el desguace de barcos, en contacto con el amianto, durante 15 años. También como jardinero en Verdicio, previamente. Otros trabajos en otras empresas, siempre en desguaces. Exploración: BEG: Eupneico. Ausc. Cardiaca: RsCsRs. Ausc. Pulmonar: crepitantes en bases. Buen relleno capilar distal. No acropaquias.

    El Juicio Diagnóstico y Valoración fue el siguiente: Diagnosticado de fibrosis pulmonar difusa en paciente expuesto a amianto (asbestosis pulmonar). (Neumología Ocupacional, I.N. Silicosis).

    Las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades son las que siguen: Varón, 77 años, sopletero. Jubilado a los 60 años. Solicita la calificación de E. Profesional por el cuadro indicado.

    Trabajó en el desguace de barcos desde 1972 a 1987, habiendo tenido contacto con amianto. Cuadro clínico, pruebas funcionales y patrón radiológico de fibrosis; pese a que en un TAC de alta definición no se observan otras características de afectación por amianto, no se puede excluir la exposición sufrida al amianto como causa del cuadro que presenta el paciente, según Neumología ocupacional del I.N. Silicosis.

    Tercero.- Interpuesta reclamación previa, fue estimada parcialmente por resolución de 16.01.2012 (folios 347 y siguientes), resolviéndose estimar en parte la reclamación previa formulada por D. Juan Francisco en el sentido de que se encuentra afectado de incapacidad permanente total -desestimando el mayor grado de incapacidad permanente absoluta que con carácter principal solicita- derivada de enfermedad profesional revisable a partir del 01.12.2012. Declarar, asimismo, su derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 75,00% de su base reguladora mensual de 1.321,47 euros con cargo a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Umivale y con efectos, en el orden económico, del día

    25.04.2011. La pensión queda fijada para el año 2011 en 991,10 euros, y en el año 2012 en 999,60 euros que corresponden a pensión básica más 8,50 euros a revalorizaciones. Asimismo habrá de tenerse en cuenta que se aplicará el porcentaje que corresponda de conformidad con las normas sobre el I.R.P.F.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades elaboró con fecha 27.10.2011 (folio 345), nuevo Dictamen Propuesta con motivo de la reclamación previa formulada por el demandante, determinando el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dx: De fibrosis pulmonar difusa en paciente expuesto a amianto (asbestosis pulmonar) por Neumología Ocupacional, I.N. Silicosis. Y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, propuso a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la calificación del trabajador referido como afectado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. En ese dictamen propuesta figura como profesión del demandante la de sopletero.

    Cuarto.- En informe clínico de fecha 16.03.2011 (folios 109 y 110), del servicio de neumología ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis del Hospital Universitario central de Asturias, se establecen los siguientes datos relevantes del demandante:

    Estado actual: No reúne criterios de bronquitis crónica. No dolores torácicos. Disnea grado 2 de clasificación MRC. Palpitaciones de esfuerzo.

    Exploración: T.A.: 171/75 mmHg. No cianosis. Ruidos respiratorios...

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